EFICACIA DEL SISTEMA NORMATIVO
Yula16Síntesis16 de Febrero de 2018
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EFICACIA DEL SISTEMA NORMATIVO
1. POSITIVIDAD Y VIGENCIA:
El Estado impone reglas normativas de la conducta del ser humano, buscando con estas el orden ideal en cuanto a darle valor jurídico a las mismas. La positividad y la vigencia van entrelazadas, ya que la vigencia de una ley escrita crea orden jurídico. Un estado al aplicar las leyes, se considera que el mismo existe, ya que los particulares acatan estas ya sea de una manera voluntaria o coercitiva. La eficacia de un orden legal no depende solo del poder del Estado, en una buena medida depende del reconocimiento que de ese orden hacen los que están sometidos a ella. Los motivos determinantes de la conducta radican en el orden jurídico que se refleja en 3 elementos que Barth definió como la unidad espiritual basadas en la lealtad y el consenso.
El hombre vive en sociedad con sus congéneres y no podría vivir de otro modo, si hablamos de naturaleza social aludimos que la estructura de la sociedad humana se basa en las relaciones interpersonales ya sean buenas o malas que sean de conflictos o bien llevaderas ante sus semejantes. Las normas por ende son aceptadas y para que su obligatoriedad sea indispensable al grupo se aplican sanciones de manera que se pueda convivir en armonía. El comportamiento termina siendo sugestivamente inducido a una presión social y según el poder del grupo el control aumenta a niveles cuyo resultado termina siendo más eficiente que la misma ley. El ser humano finaliza obteniendo reacciones espontaneas frente a otros ante la necesidad de pertenecer a la red de la sociedad jurídicamente aceptada.
El orden Jurídico no es el único en la sociedad, la moral y sus usos existen de manera paralela creando una relación entre el estado y la sociedad. La eficacia de la relación entre sus elementos crea el ambiente ideal para el funcionamiento normal de la organización política creando el comportamiento frecuente en la conducta humana.
2. NOCIONES DE CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN:
Los conceptos relacionados al cumplimiento y aplicación corresponden en primera instancia a los sujetos a los cuales está dirigido el ordenamiento jurídico y la aplicación corresponde a aquellos que, investidos de legalidad para la aplicación normativa, pueden o hacerlo, se trata de la moralidad de la ley en sentido estricto. El cumplimiento y la aplicación son cosas muy distintas, porque podemos cumplir las normas o leyes de una sociedad, pero, ¿realmente las aplicamos en el momento y con las personas adecuadas? Nos podemos hacer esa pregunta y responderla sinceramente, realmente es muy difícil porque deberían de ir de la mano la aplicación y el cumplimiento sin generalizar una sociedad determinada, es aquí donde podemos decir que ¿para que existan estas dos debe de existir la ética, por qué? Pues una persona ética hará las cosas de una forma correcta según le dicten sus principios.
3. SILOGISMO JURIDICO:
Los propósitos analíticos de los procesos van relacionados en cuanto al alcance de los procedimientos metódicos va de lo general y abstracto a la aplicación en los casos concretos teniendo como base la experiencia jurídica.
García Máynez nos dice que silogismo jurídico es el razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho. Parte de una premisa mayor, que está constituida por la norma genérica, la menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquella, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados, en el caso, las consecuencias de derecho.
El silogismo como mecanismo deductivo es una valiosa herramienta de la lógica jurídica para manejar mejor los problemas del Derecho. El razonamiento deductivo del silogismo jurídico aporta orden, disciplina conceptual y claridad del discurso que son básicos en cualquier razonamiento jurídico. No obstante, como lenguaje formal riguroso tiene amplias posibilidades y también algunas restricciones y limitaciones en el plano práctico normativo y legal.
4. INTERPRETACION DE LAS EXPRESIONES JURIDICAS:
No basta en el orden hermenéutico tener conocimiento de las leyes sino la forma en como estas serán aplicados a los casos concretos, ya sea por el agente pasivo o activo de la relación jurídica. Considerando lo anterior, si logramos distinguir en nuestro quehacer como juristas, los elementos básicos del concepto “expresión”, tendremos a nuestro alcance los métodos básicos para lograr el éxito en nuestra comunicación, estos son:
- El aspecto físico o sea la materialidad de nuestras expresiones, como se dicen las cosas, es como se van a interpretar por nuestros contrarios;
- La significación, es importante darnos a entender con nuestro léxico, ya que de ello depende el éxito o fracaso de lo que queremos transmitir y;
- El Objeto, o sea a lo que nos queremos referir.
El punto de partida de la actividad hermenéutica, no son las normas expresadas (proceso de creación y aplicación de normas de derecho), sino las expresiones que hacen uso de los órganos creadores de las primeras. Para entender esta expresión, en necesario realizar, según Edmundo Husserl lo siguiente:
a) La materialidad de los signos, lo que se conoce como la sensorialmente perceptible.
b) La significación, el sentido de cada expresión, lo expresado o el significado de eso expresado.
c) El objeto, que es lo a lo que la expresión se refiere.
En la interpretación hermenéutica se debe tener el cuidado de identificar muy bien el significado de cada objeto, ya que puede derivar que dicho objeto tenga una o varias a la vez, y que dicha interpretación no sea adecuada para el objeto al que se refiere. Se debe tener el cuidado de diferencias en dichos aspectos, ya que una cosa puede ser concebida y enunciada predictivamente. En la interpretación de las de derecho, se debe tener claro cuál es el significado de ese objeto. Se puede interpretar la norma, tomando en cuenta el significado físico o material de las expresiones jurídicas (las cuales no son sólo signos escritos, pueden ser también signos no verbales, los cuales son vistas como normas o ayudan a la interpretación de las mismas), el contenido significativo de las mismas (con el cual el intérprete debe descubrir el contenido significativo de ellas) y su referencia objetiva.
5. PROCEDIMIENTO DE INTEGRACION:
Las lagunas jurídicas corresponden a aquellas interpretaciones que el juez, en su momento, puede indicar que no hay un caso con relación al derecho positivo, dejando en manos de éste la decisión de definir su sanción interpretando a su propio criterio, lo que debe aplicarse. En este caso, se deja a voluntad del juez la creación de ley, cosa que no le corresponde por mandato de la constitución. En el caso de la lagua técnica, el juez está facultado para aplicar el método analógico.
Partiendo de lo que es el concepto de procedimientos de integración en el derecho, podemos decir que es un proceso para satisfacer lagunas legales y determinar el derecho que pueda ser aplicable. Es decir que hablamos de integración cuando se necesita encontrar una solución a un conflicto de ley y buscar una alternativa para resolverle cuando sea un caso de complejidad, recordando que cada caso será genuino, único y siempre habrá diferencia entre cada uno por más que tengan similitudes. Cuando hablamos de la búsqueda de soluciones a conflictos de derechos, nos referimos a impartir justicia ya sea legal o abstracta, pero, ¿Qué es impartir justicia? A lo largo del tiempo hemos definido justicia como un principio que obra o juzga respetando la verdad y dando a cada quien lo que le corresponde. Siendo los encargados los legisladores de los órganos jurisdiccionales de determinar que es justo para cada quien. De acuerdo al texto hay una variante muy importante esta es la “equidad”, se dice que todo lo equitativo es justo, sin embargo, no todo lo justo es equitativo. Recordamos la peculiaridad de los casos y también la amplitud de condiciones de los seres a los cuales se les imparte justicia, por dichas características, cualidades y diferencias lo equitativo se hace abstracto, ya que, nada es igual, lo que es justo para los legisladores puede ser injusto para cierta parte de los que se están legislando. Hay una gran posibilidad de error ya que los que someten a justicia son seres con multiplicidad de faltas de igual forma, por esto mismo se pueden ocurrir injusticias y no por culpabilidad de las leyes, tampoco de aquel que las imparte sino de las circunstancias singulares del caso que pudieron sr omitidas o no tomadas en cuenta. La equidad se dice estar constituida por un conjunto de complejas exigencias lógicas y sentimentales que idealmente hablando deberían quedar satisfechas en la aplicación de todas las normas jurídicas que las encontramos en los principios del derecho, siendo estas partes del derecho establecido o mejor dicho positivo. Por tanto, el procedimiento de integración será el encargado de regular un hecho parecido al omitido, donde no habrá equidad por lo omitido o regulado que se encuentra en conflicto.
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