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SISTEMA NORMATIVO

anamarin3 de Noviembre de 2012

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SISTEMA NORMATIVO

1. Fundamentos sustentados en la Constitución Política como norma suprema o bases de construcción del sistema jurídico administrativo. 1.1. Base o supraprincipio del Estado de Derecho.

1.1.1. Principio de legalidad.

1.1.2. Principio de prevalencia del interés general.

1.1.3. Principio de responsabilidad.

1.1.4. Principio de prevalencia y respeto a los derechos fundamentales.

1.1.5. Principio de la división de los poderes.

1.1.6. Principio de control de la actividad pública.

1.2. Base o supraprincipio del Estado Democrático. 1.2.1. Principio de la soberanía popular.

1.2.2. Principio de la participación.

1.2.3. Principio del pluralismo.

1.2.4. Principio de la integración por la vía electoral.

1.3. Base o supraprincipio del Estado Social de Derecho. 1.3.1. Principio de solidaridad.

1.3.2. Principio de un orden económico y social justo.

1.4. Base o supraprincipio del Estado Unitario. 1.4.1. Principios atemperadores (Desconcentración y delegación. Descentralización).

1.4.2. El Estado Unitario en Colombia.

1.5. Base o supraprincipio de la Integración.

2. Fundamentos sustentados en la ley como elementos del sistema normativo. 2.1. La ley.

2.2. Actos del Congreso de la República con fuerza de ley. 2.2.1. Leyes ordinarias.

2.2.2. Leyes especiales (orgánicas, estatutarias, generales, de planes).

2.3. Actos del Ejecutivo con fuerza de ley. 2.3.1. Decretos ley o extraordinarios.

2.3.2. Decretos legislativos.

3. Fundamentos sustentados en el acto administrativo como elemento del sistema normativo. 3.1. El reglamento.

3.2. Actos ordinarios del ejecutivo. (Resoluciones, decretos, directivas, circulares, etc.)

3.3. Actos de las corporaciones administrativas (Acuerdos, ordenanzas, resoluciones).

4. Elementos coadyuvantes o de colaboración del sistema normativo. 4.1. Principios generales del derecho.

4.2. Jurisprudencia.

4.3. Costumbre y precedente administrativo.

4.4. Derecho internacional.

1. Fundamentos sustentados en la Constitución Política como norma suprema o bases de construcción del sistema jurídico administrativo.

Luego de su larga evolución histórica, el concepto de Constitución en el derecho moderno, además de su concepción ideológica, la considera desde dos perspectivas: (i) Como norma jurídica y (ii) como norma suprema.

(i) En el primer sentido, sus contenidos normativos tienen fuerza y eficacia jurídica, es decir, no solamente programática o doctrinal. Son de aplicación y condicionan la validez jurídica de todo el sistema normativo.

En nuestro caso (el Colombiano), la propia Constitución declara su carácter normativo y consagra disposiciones que imponen la aplicación y eficacia de sus normas como fuerza jurídica.

En el preámbulo se determina el contexto normativo como un “marco jurídico” ; el art. 4º expresamente define la Constitución como “norma jurídica”.

Otras disposiciones ratifican este carácter vinculatorio jurídico: el art. 4º, inciso 2º, obliga a todas las personas a someterse al sistema jurídico Colombiano, en cuya cabeza se encuentra la C.P. ; igual sucede con el art. 95 (…toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes …).

El ejercicio de los poderes está sujeto a las disposiciones constitucionales, que no solo los instituye sino que fija sus competencias; lo propio ocurre con los servidores públicos, cuando se establece que “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”. (art. 121).

La Corte Constitucional ha reafirmado el carácter de norma jurídica del texto constitucional; incluso le ha reconocido valor jurídico al preámbulo.

En relación con lo primero, ha dicho: “La Constitución se erige en el marco supremo y último para determinar tanto la pertenencia al orden jurídico como la validez de cualquier norma, regla, o decisión que formulen o profieran los órganos por ella instaurados”. “La Constitución es norma de normas, pero en modo alguno es norma ordinaria que solo se distingue de las demás en razón de su jerarquía formal. La Constitución es el eje central del ordenamiento jurídico. (…) La constitución como eje central del ordenamiento debe ser acatada por todas las personas y órganos del Estado.”

Respecto del preámbulo, dijo: “Juzga la Corte Constitucional que el preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustenta el orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma –sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios.”

(ii) Como norma suprema, la Constitución es considerada como el punto inicial básico o supremo de la totalidad del sistema jurídico. De rango superior a cualquier otra norma del sistema. Cabeza del sistema y de cuantos subsistemas se logren articular en su interior.

Tal supremacía se debe analizar desde dos perspectivas complementarias:

• La formal: Concibe el texto constitucional como punto supremo de imputación y unos niveles inferiores o grados jerárquicos de producción normativa, de manera tal que en cada uno de ellos se identifica un escalón en la cadena normativa del sistema.

La supremacía formal implica un condicionamiento externo.

• La material, sustancial o de contenido: La supremacía constitucional no se agota exclusivamente en la existencia de una pirámide de integración del sistema jurídico, sino que va más allá. La Constitución determina el contenido de las normas producidas en los niveles inferiores.

La supremacía material nos ubica en el contenido mismo de la norma; en su espíritu. Condiciona así los procesos interpretativos e integradores del sistema normativo.

Esta supremacía material genera dos aspectos básicos, que constituyen mecanismos indispensables para la limitación del poder y la lucha contra el absolutismo:

 La postulación de derechos y garantías ciudadanas.

 La consagración de la distribución del poder

Las características del concepto de Constitución como norma jurídica (diferente a la Constitución simplemente ideológica), influyen definitivamente en las actuaciones administrativas, en tanto que la Constitución, sin necesidad de mediación de la ley, le introduce y le determina sus principales derroteros y finalidades.

La legalidad de la administración (sujeción a una norma superior), no excluye su vinculación, incluso más fuerte, a la Constitución.

La administración siempre debe adecuar sus decisiones y actuación a la misma Constitución.

La Constitución adquiere un papel determinante para el derecho de la administración; no solo formal, sino también sustancial.

Existe pues una estrecha relación entre el derecho administrativo y la Constitución, que permite plantear la existencia de unas verdaderas bases constitucionales del derecho administrativo. Bases que se identifican a partir de los principios caracterizadores del Estado, adoptados en el texto constitucional, que son a la vez sustento central del carácter normativo jurídico del sistema constitucional y jurídico, vinculando a la totalidad de la administración pública y del derecho administrativo.

En el marco de la Constitución normativa surgen en nuestro derecho cinco importantes supraprincipios:

• El del Estado de Derecho.

• El del Estado Democrático.

• El del Estado Social de Derecho.

• El del Estado Unitario.

• El de la Integración.

Estos supraprincipios, a la vez, comportan principios y valores que orientan y determinan la acción de los poderes públicos y de las relaciones entre el Estado y los asociados.

1.1. Base o supraprincipio del Estado de Derecho.

El concepto de Estado de derecho no es exclusivamente normativo; comprende al Estado en su dinámica total.

El concepto no se identifica exclusivamente como el poder instituido, sujeto a un preciso orden normativo (concepción positivista); también incluye el entendimiento sustancial del fenómeno, en el cual los valores y principios coadyuvan simultáneamente con la norma en la formación de un todo amplio para su interpretación y conocimiento.

De este concepto se vislumbran algunos principios que circunscriben tanto a la administración pública como a su derecho; se trata de los principios de (i) legalidad, (ii) prevalencia del interés general, (iii) responsabilidad, (iv) prevalencia y respeto de los derechos fundamentales, (v) división de poderes y (vi) control de la actividad pública.

1.1. Base o supraprincipio del Estado de Derecho.

El moderno concepto de Estado de derecho no es un asunto que reduce al aspecto normativo; comprende también el Estado en su dinámica total. Se conjuga la institucionalización del poder con el carácter teleológico o finalístico del Estado.

Por lo tanto, el Estado de derecho no se limita a su entendimiento exclusivamente como el poder instituido, sujeto a un orden normativo. Su entendimiento implica el reconocimiento de valores y principios que intervienen simultáneamente con la norma en

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