Sistemas normativos
jhon_piedraEnsayo28 de Abril de 2014
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DERECHO
Definición:”Conducta humana biográfica normada en su deber ser en interferencia intersubjetiva, que desarrolla u método empírico dialectico para la compresión conceptual.”
El mantenimiento y desarrollo de la vida en común exige que la conducta de los asociados se regule normativamente en forma ordenada, segura y pacifica, con el fin de realizar un orden de justicia pues de lo contrario la convivencia se haría perjudicial y un imposible.
La regulación externa de l conducta de los hombres, tendiente a establecer un orden justo de convivencia humana, es lo que se denomina derecho.
Sistemas normativos
Normalmente se piensa que los conceptos norma y ley son sinónimos pero no es así, pues entre ambos existen diferencias, tales como el hecho de que el concepto norma tiene una mayor extensión que la ley, ya que la ley es solo una de las muchas formas en que se puede manifestar una norma; por otro lado en la norma predomina el elemento formal, en la ley, material; finalmente, la norma , como concepto puede existir por si sola, la ley en cambio necesita del legislador, promulgación y vigencia.
Características:
Las normas de conducta determinan las relaciones de deber ser entre un hecho antecedente, que es una conducta dada, y un hecho que puede o no ocurrir como consecuente.
La condición para que la norma de conducta sea tal, radica en aquello que estatuye como debido no tenga acontecer forzosa e inevitablemente en el mundo de los hechos.
Las normes de conducta son validas cuando exigen un proceder intrínsecamente obligatorio, fundado en la idea de valor, solo tiene sentido afirmar que algo debe ser si lo que se postula como debido es valido.
Normalmente se tiende a pensar que la conducta humana en sociedad se regula solo por las normas jurídicas, pero no es así, pues también existen otros normas que colaboran en la labor de hace r posible la convivencia humana.
Normas morales: Aquellas que regulan la conducta libre del hombre, de conformidad con los dictados de la razón, con la finalidad de que pueda realizar su destino trascendente y alcanzar su ultimo fin. Se caracterizan por su interioridad, unilateralidad, carencia de coactividad, validez absoluta, falta de rigurosa determinación, y la sanción que tiene por su incumplimiento es interior en la persona.
Normas de trato social: También llamadas usos, convencionalismos o costumbres, son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social fundada en principios son de carácter social, exteriores, heterónomas,, unilaterales, falta de coactividad, validez relativa y su sanción es el rechazo social.
Normas religiosas
Normas jurídicas: Son normas de conducta exteriores, bilaterales, imperativas, coercitivas que regulan las acciones de los hombres, con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana.
ARTICULO TIPO DE NORMA
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS NORMAS ACADÉMICAS
CAPÍTULO I
DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE Artículo 21. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula en un programa académico, y se termina o se pierde por las causales que se señalan en el presente reglamento.
La matrícula da derecho a cursar el programa de formación previsto para el período académico respectivo, y deberá renovarse dentro de los plazos señalados por la Universidad. JURIDICO
Artículo 22. La calidad de estudiante se termina o se pierde:
a. Cuando se haya completado el programa de formación previsto. JURIDICO
b. Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la institución. JURIDICO
c. Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en la institución por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en los respectivos reglamentos. JURIDICO
d. Cuando se haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contraídas. JURIDICO
e. Cuando haya habido expulsión. JURIDICO
f. Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen médico, se considere inconveniente la permanencia del alumno en la institución. JURIDICO
CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA ACADÉMICO Artículo 25. El Consejo Superior, a propuesta del Consejo Académico, podrá autorizar por especiales razones de índole institucional la concesión del título Honoris Causa a las personas que hayan sobresalido en el ámbito nacional por sus múltiples y relievantes aportes a la ciencia, las artes y la técnica.
Podrá autorizar también el título Post Mortem para aquellos estudiantes de los últimos niveles que hayan sobresalido en su trabajo académico y que fallecieron sin culminar sus estudios. SOCIAL
CAPÍTULO IV
DE LA MATRÍCULA Artículo 61. Los docentes de las instituciones oficiales de educación superior, sus cónyuges e hijos, estarán exentos del pago de derechos de matrícula. Este beneficio es extensivo a quienes se hubieren desempeñado como docentes en instituciones oficiales de educación superior al menos durante diez años. SOCIAL
CAPÍTULO IV
DE LA MATRÍCULA Artículo 64. Los estudiantes podrán registrarse en aquellos cursos que figuren en su plan de estudios respetando los prerrequisitos y correquisitos establecidos para cada uno de ellos, previa autorización de su asesor académico.
Parágrafo. Para registrar un curso que no pertenezca a su plan de estudios, el estudiante deberá ceñirse a lo estipulado en el presente reglamento para los cursos opcionales. DEBER SER
CAPÍTULO V
CANCELACIÓN DE CURSOS
Artículo 75. Un estudiante no podrá cancelar más de dos veces un mismo curso durante su permanencia en la Universidad, excepto en caso de fuerza mayor comprobada y aceptada por el Consejo Académico, previo concepto del Consejo de Facultad en la cual está matriculado el solicitante. DEBER SER
CAPÍTULO Vl
ASISTENCIA A LOS CURSOS
Artículo 77. (Modificado por el Acuerdo Superior 170 del 3 de febrero de 2000) El estudiante, al matricularse en un curso práctico, o en un componente curricular que contenga actividades de obligatorio cumplimiento, adquiere el compromiso de asistir, como mínimo, al 80 % de las actividades académicas que exijan presencialidad.
Parágrafo. Los consejos de facultad, escuela e instituto definirán las actividades académicas obligatorias de los cursos o de los componentes curriculares mencionados. DEBER SER
Derecho publico: Es la parte del derecho que rige la organización del estado y su actividad destinada a regular las bases fundamentales del funcionamiento de la conservación del cuerpo social. Y sus ramas son: derecho político, constitucional, procesal, penal, financiero, administrativo.
Derecho Privado: es la parte del sistema jurídico que regula y delimita las relaciones de los particulares entre si y con las órganos del estado, en libre ejercicio de sus actividades personales y sus ramas son: derecho civil, comercial, de minería, del trabajo.
Derecho natural. Es la expresión de los primeros principios de justicia que rigen las relaciones de los hombres en la sociedad, determina las facultades que a cada uno le pertenecen de conformidad con el ordenamiento natural y sirve de fundamento de toda regulación positiva de la convivencia humana.
Derecho positivo: Constituye un termino de menor extensión del de derecho en general, pero de mayor connotación ya que corresponde no a un plano abstracto sino a una realidad temporal y concreta de cada país, lo que implica la concurrencia en el concepto respectivo de elementos adicionales de carácter político, sicológico y técnico.
Es un conjunto de normas extensivas, bilaterales, imperativas y coactivas que, inspiradas en el derecho natural, regulan efectivamente la conducta de los hombres en una sociedad y momento histórico determinados, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana.
CONSTITUCIÓN
Se puede entender como “un grupo de normas que rigen a la organización de Estado y sus relaciones con los ciudadanos”, así mismo las cartas constitucionales han servido para manifestar los ideales políticos democráticos, como el sufragio, la participación de los ciudadanos en el ejercicio del poder político, y también derechos económicos y sociales, del mismo modo, valores de búsqueda de igualdad y mejoramiento social. Las normas de organización territorial, la descentralización administrativa y la regionalización, se dan para una mayor injerencia de los ciudadanos en los asuntos públicos.
La palabra constitución puede tener dos sentidos según las reglas de derecho que contenga, o las formalidades que revistan la elaboración y modificación de esas reglas. Puede ser en sentido material o formal.
En sentido material y en sentido formal
En sentido material o de fondo se entiende por constitución el conjunto de normas que establecen los principios rectores del Estado o sociedad política. Se puede decir que de esta forma todos los países tienen constitución y se puede hacer referencia a sus principios aunque sus principios no se encuentren escritos, por ejemplo, las que determinan la forma que ha de revestir el Estado, el sistema de gobierno que lo regirá, los órganos de poder publico, su conformación y función principales y los derechos
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