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EFICACIA DE LA NORMA JURÍDICA.


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2015  •  Trabajos  •  2.044 Palabras (9 Páginas)  •  1.279 Visitas

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TEMA 3: EFICACIA DE LA NORMA JURÍDICA.

La eficacia de la norma según Lassarte

Tres grandes eficacias:

  1. Eficacia obligatoria: tiene que ver con la idea de que la norma no son consejos, sino que tiene una sanción si no se cumple. La norma nos impone conductas.
  2. Eficacia sancionadora: si no se cumple la norma, el ordenamiento reacciona y hay sanciones para el ordenamiento de la norma.
  3. Eficacia constitutiva: el derecho convierte la realidad social en realidad jurídica. Aquí se encuentran las relaciones jurídicas y surgen la relación jurídica y el derecho subjetivo. La norma genera derechos subjetivos.

Aspectos a tener en cuenta: la eficacia de la ley en el tiempo y la eficacia de la ley en el espacio.

  • Eficacia obligatoria

        Hay que hacer referencia al tema de la ignorancia de la ley y al tema del error. Se deduce lo que nos dice el CC en relación con la ignorancia de la norma. Esta, no excusa de su cumplimiento ( art. 6.1).  La norma se aplica independientemente de la ignorancia.

        Los jueces tienen especial deber en conocer las normas y, en cuanto a su deber, hay dos matices:

  1. La costumbre: en principio el juez no tiene obligación de conocer la costumbre, sino que la tenemos que demostrar nosotros.
  2. Con el derecho extranjero pasa lo mismo aunque es matizable. El ordenamiento europeo no es derecho extranjero. Todo aquello que forma parte del derecho español debe ser reconocido por el juez. En el caso del derecho internacional privado, ahí nosotros debemos hacer un ejercicio de prueba ante el juez; pero si no es suficiente, el magistrado deberá informarse por su cuenta.

La ignorancia no es excusa de la ley 6.1.

El error puede ser relevante. El error puede tener importancia en el derecho, por ejemplo en los contratos o negocios jurídicos. Podemos anular un contrato por error. ¿Cuándo un error es relevante?

También se puede anular un contrato por un error, pero ese error tiene que ser indemostrable, excusable. El error tiene que ser excusable, es decir, que no sea un error por tu culpa.

Hay dos tipos de erros:

  1. Error de hecho: falsa representación acerca de la existencia o contenido de una norma jurídica. ( quieres comprar una cebra y te venden un elefante porque te es difícil distinguir sus rasgos. Lo que yo creo que es blanco es negro. Me engañan.)
  2. Error de derecho: tú compras una cosa y hay una normativa en las que hay limitaciones.

Norma imperativa o de orden público: yo puedo renunciar siempre que no perjudique a terceros, es decir, que si a mi me toca la lotería o me toca la herencia..

  • Eficacia sancionadora

Hay distintos tipos de sanciones. Desde el punto de vista de las ramas del derecho hay sanciones de derecho público y derecho privado, y dentro de éstas, hay sanciones penales administrativas ( una multa) o civiles/ derecho común.

Hay sanciones penales o punitivas y sanción resarcitoria. Lasarte habla de sanciones neutralizantes.

Otro tipo de sanción seria la sanción forzosa, que es cuando tienes una obligación y no la cumples, el ordenamiento jurídico tiene medios coactivos para que lo hagas.

  • Sanciones penales o punitivas: privación de un bien jurídico. La sanción penal punitiva seria la cárcel, una multa..
  • Sanción resarcitoria: consiste en que repares el daño causado, típica del derecho común, derecho civil. Es decir, indemnizar el daño, reparar el daño, por tanto el dinero se lo daré a la persona perjudicada.
  • Sanción neutralizante: hay que hablar de los actos contrarios a las normas imperativas/ prohibitivas y también hay que hablar de los actos de fraude de ley.

  • Actos contrarios a la norma o prohibitiva: son nulos, tienen lo que se llama nulidad de pleno derecho salvo que esa norma atacada establezca una sanción distinta. ( art 6.3). La nulidad de pleno derecho es distinta a otras formas de nulidad. No hay un único modelo de nulidad sino que hay varios modelos.

La ineficacia no produce efectos. Eficacia y nulidad tienen una relación. ←→

  • Nulidad de pleno derecho: nulidad absoluta. Nulidad más parecida a la inexistencia, el acto no debe producir efecto alguno. Características:
  • La gran distinción es aquella que diferencia nulidad y anulabilidad, que es mas suave.
  • Cuando un acto no es de pleno derecho es un acto ab initio.
  • No produce ningún efecto o no debe producir ningún efecto los efectos nulos de pleno derecho. Quizás debe haber una apariencia que puede tener unas consecuencias. La nulidad no proviene de una sentencia, no hace falta que el juez diga que el acto es nulo, el acto es nulo desde el principio sin necesidad de pedir ni declarar la nulidad. Pero, a causa de la apariencia se puede crear, tiene sentido que haya la acción de nulidad, pero esta, en esta idea, no es necesaria para que sea nulo lo que antes era valido sino para que se declare una nulidad que ya existía desde el principio. La acción y la sentencia que luego se producirá será una sentencia declarativa, porque declara algo que ya existía: la acción es imprescindible, no tiene un plazo de prescripción y la legitimación es amplia.
  • Un acto es nulo de pleno derecho porque le falta sus requisitos esenciales, por una carencia. Porque no tiene los materiales constructivos para que se genere la construcción.  En la nulidad de pleno derecho no es tan fácil que los jueces acepten que es una norma de pleno derecho. Tenemos que saber que es una norma imperativa o prohibitiva. Tiene que haber un choque radical entre la norma y el acto. La ley no tiene que establecer un efecto distinto. Los actos de pleno derecho no son subsanables, convalidables, pero puede surgir una norma que modifique la situación y de algún modo organice qué hacer con ese acto nulo. Lo que sí que cabe es la conversión

  • Fraude de ley

Dispone el art. 6.4 Cc que <>. Es decir, bajo apariencia de lo permitido por una ley, se persigue un resultado contrario a otra ley, o al ordenamiento jurídico en su conjunto. La ley en que se ampara el defraudador se llama <> y la que se trata de eludir <>

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