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FONDOS PÚBLICOS-PERU

ramsestorres10231 de Julio de 2013

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I. INTRODUCCIÓN

En nuestro país los fondos públicos constituyen los Ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del presupuesto del sector público.

Esta a su vez se encuentra contemplada dentro de los marcos legales para la ejecución presupuestaria que se realiza en nuestro país cada año, en virtud a las proyecciones de recaudación que efectúa el organismo competente en este caso el Ministerio de Economía y Finanzas.

Cabe señalar que los fondos públicos constituyen la base del presupuesto y por tanto es importante su conceptualización y conocimiento.

Este tema guarda relación con el marco presupuestal y con otros conceptos, con el fin de señalar la importancia de los fondos públicos como fuente de recursos financieros que permitan mantener un equilibrio económico entre los ingresos y gastos que se generan, lo constituye el ámbito de la materia fiscal.

II. FONDOS PÚBLICOS – CONCEPTOS VINCULADOS

Todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las Unidades Ejecutoras o entidades públicas realizan, con arreglo a Ley. Se orientan a la atención de los gastos del presupuesto público.

Asimismo se considera fondos públicos a los Ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del presupuesto del sector publico.

Los mismos que se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan.

Así mismo son considerados Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes. (LEY Nº 28112, Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público)

2.1. Finalidad de los Fondos Públicos

Según lo establecido en LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO, en el Título I, Capítulo III, Sub capítulo II FONDOS PÚBLICOS, artículo 10º : Fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia.

Los fondos se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país.

2.2. Administración de los Fondos Públicos

Según la LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA en Capítulo IV, artículo 11º indica que Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria nacional así como de aquellos ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público.

2.3. Acceso a Información de Fondos Públicos

Las unidades ejecutoras y entidades así como las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta del Estado, están obligadas a dar acceso a la Dirección Nacional del Tesoro Público, en la forma que ésta determine, respecto de la información relacionada con todos los fondos que administran así como de todos los depósitos y colocaciones que mantienen, cualquiera sea su modalidad, concepto o denominación, bajo responsabilidad de sus respectivos Directores Generales de Administración o quienes hagan sus veces.

2.4. Manejo de los Fondos Públicos

Las cuentas bancarias de donde se manejan los fondos públicos son parte de La Caja Única de la Dirección Nacional del Tesoro Público está constituida por la Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público y las otras cuentas bancarias de las cuales es titular.

El Sistema Nacional de Presupuesto está integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dependiente del Vice ministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos, las mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.

Pero La Dirección Nacional del Tesoro Público es la única autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias así como la colocación de fondos públicos para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado un registro general de cuentas bancarias de las entidades y organismos, para lo cual éstos informan periódicamente a dicha Dirección Nacional.

2.5. Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de la Caja Única

Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancarias donde las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades mantienen los fondos que administran y registran, cualquiera que sea la fuente de financiamiento, se sujetan a las normas y procedimientos que determina la Dirección Nacional del Tesoro Público.

2.6. Acumulado de Fondos Públicos

La Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público es el monto resultante de establecer y, agregar los saldos correspondientes a todas las cuentas conformantes de la Única lo cual determina el acumulado de fondos públicos a una cierta fecha, cuyo saldo permite establecer los reales niveles de financiamiento de los déficits estacionales al nivel de la Cuenta Principal y minimizar el costo financiero de su cobertura.

Así mismo La Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público está constituida por la agregación de los saldos de las cuentas bancarias conformantes de la Caja Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera, determinando una Posición de Caja en Moneda Nacional y una Posición de Caja en Moneda Extranjera, con el objeto de consolidar y contribuirá optimizar la administración de la liquidez de los fondos públicos.

2.7. Estimación de los fondos del Tesoro Público

El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional es el instrumento de gestión financiera que expresa el pronóstico de los niveles de liquidez disponible para cada mes, sobre la base de la estimación de los fondos del Tesoro Público a ser percibidos o recaudados y de las obligaciones cuya atención se ha priorizado para el mismo período.

2.8. Percepción de Fondos Públicos

La percepción es la recaudación, captación u obtención de los fondos públicos, generados u obtenidos de la producción o prestación de los bienes y servicios autorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo la administración y registro de las unidades ejecutoras y entidades que los generan.

La percepción o recaudación se produce de acuerdo con lo siguiente:

a) Emisión y, de ser el caso, notificación del documento de la determinación; y,

b) Evidencia de haberse recibido los fondos o de haberse acreditado su depósito o abono en la cuenta que corresponda.

2.9. Finanzas públicas concepto e importancia

Las finanzas públicas tienen como objetivo la investigación de los principios y formas que debe aplicar el poder público para allegarse de los recursos económicos suficientes para su funcionamiento y desarrollo de las actividades que está obligado a efectuar, que sobre todo es la satisfacción de servicios públicos.

2.10. SERVICIOS PUBLICOS.

El servicio público es la actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural, mediante prestaciones concretas por parte del Estado, de particulares o ambos, sujetos a un régimen jurídico que les imponga adecuación, regularidad y uniformidad, con fines sociales.

2.11. EL GASTO PÚBLICO

Son los desembolsos que la Administración Pública realiza para sufragar los gastos que ocasionan los bienes y servicios con que se atiende una necesidad pública.

Giuliani Fonruoge define al gasto público como toda erogación en dinero, que incide sobre las finanzas del Estado y se destina a cumplir los fines administrativos, o económicos-sociales.

2.12. EL RECURSO PÚBLICO :

Es la canalización de todos los ingresos que obtiene la Administración Pública para afrontar los gastos públicos.

El recurso se diferencia del ingreso en que el primero es una posibilidad en tanto que el segundo es un hecho verificable por medio de contables toda vez que se refiere a percepciones captadas por la tesorería fiscal.

Los recursos públicos pueden ser:

a) Ingresos Tributarios.- Son los que surgen de la potestad tributaria del Estado, como son el Impuestos, Las Contribuciones, y las Tasas.

b) Ingresos por Empréstitos o Ingresos del Crédito Público. Que pueden ser créditos internos, créditos externos y las garantías.

c) Ingresos por explotación de su patrimonio.- Son los que obtiene de la gestión de su patrimonio.

2.13. FINANZAS PÚBLICAS Y FINANZAS PRIVADAS :

La actividad económica es en principio una sola, sin embargo es necesario distinguir que existe una economía pública y una economía privada; ambas presentan importantes diferencias que es necesario estudiar.

a) Las finanzas públicas se caracterizan porque la mayor parte de sus recursos proviene de la potestad tributaria que no son sino la capacidad para crear el tributo.

b) En las finanzas privadas

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