EL CONTROL DE ILEGALIDAD ADMINISTRATIVA
marilybermudez13 de Abril de 2013
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INTRODUCCION
Para poder entrar al estudio del recurso administrativo y el recurso jurisdiccional es indispensable, comprender su significado desde el punto de vista genérico, es decir, saber con certeza y claridad el concepto de dichos recursos. El recurso administrativo es el derecho de cada uno de los particulares que pueden interponer contra las resoluciones administrativas y ante los propios organismos de la Administración, su finalidad es la de controlar las decisiones de los órganos administrativos para que se emitan conforme a derecho; y el recurso jurisdiccional son aquéllos que se interponen ante los tribunales de índole judicial; por lo tanto, no son recursos administrativos ni en cuanto a la autoridad que los decide ni en cuanto al procedimiento con arreglo al cual se substancian; únicamente podrían tener estos recursos carácter de administrativo por razón del contenido o materia discutida.
Para que se constituya un estado de derecho, es necesario que sus actos estén revestidos de legalidad, de ahí que sea indispensable que existan medios de defensa, que pueda utilizar la persona afectada por la resolución ya sea administrativa o jurisdiccional, para impugnar la resolución que provoca detrimento en su interés jurídico.
EL CONTROL DE ILEGALIDAD ADMINISTRATIVA
Noción previa.
La consecuencia fundamental del principio de la legalidad administrativa como plataforma donde se apoya el Estado de Derecho, es la existencia de controles para frenar las posibles actuaciones ilegales de la Administración. En Venezuela hay dos tipos fundamentales de control de la ilegalidad de los actos administrativos, uno administrativo y otro jurisdiccional. Los medios de que disponen los administrados para poner en movimiento esos controles son los recursos, que constituyen las vías de derecho que permiten obtener de una autoridad pública una decisión conforme al derecho y a la equidad.
Tradicionalmente se han distinguido dos tipos de recursos según el control de la ilegalidad de los actos administrativos que se quiera utilizar. Así distinguimos entre los recursos administrativos y los recursos jurisdiccionales.
A.) Los recursos administrativos. Este recurso es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.
Es deber y conveniencia de la Administración Pública el que el orden jurídico prevalezca incólume, y que el imperio de la Ley no se menoscabe ni desvirtúe. Y, por tanto, correlativamente, es derecho de todos los administrados el solicitar de la Administración el cumplimiento de ese deber. De ahí los recursos administrativos.
Lo principales recursos son la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y algunas Leyes especiales y dispersas han distinguido tradicionalmente dos tipos principales de recursos administrativos: el recurso de reconsideración y el recurso jerárquico.
El Recurso de Reconsideración. Este recurso se intenta ante la misma autoridad administrativa que dictó el acto administrativo recurrido, para que lo revise desde el punto de vista de la justicia y equidad y si es el caso, reconsidere su oportunidad y conveniencia.
Ha sostenido la antigua Corte Federal que «es de principio que los actos administrativos, aun cuando sean de la categoría de los discrecionales, pueden ser revisados por el propio órgano que los expide, sobre todo cuando no lesionan derechos legítimamente adquiridos». En ello está comprometido el buen nombre de la Administración, pues una de las peculiaridades del acto administrativo debe ser, precisamente, su subordinación a la equidad y a la oportunidad.
Advertido el funcionario público de que su determinación no corresponde a las exigencias de la equidad, bien por haberse cometido un error de derecho, bien porque no se apreciaron cabalmente las circunstancias de hecho que constituyen el presupuesto del acto administrativo, la sana lógica y el buen sentido han de inducirlo a la consiguiente rectificación, tanto más si no se ha lastimado ningún derecho adquirido.
Ahora bien, el medio jurídico puesto a disposición de los particulares lastimados por un acto administrativo para provocar esa rectificación, es el recurso de reconsideración.
El Recurso Jerárquico. Es el medio jurídico de que disponen los administrados para obtener, de una autoridad jerárquicamente superior de aquella que dictó el acto administrativo que les lesiona, la revisión del mismo. Normalmente en nuestro sistema jurídico-positivo se le denomina como apelación administrativa.
Los principios fundamentales de este recurso han sido elaborados, en su casi totalidad, por la jurisprudencia administrativa de la Corte. Actualmente, después de una larga evolución, la jurisprudencia admite su procedencia en todo caso, salvo disposición legal en contrario.
En efecto, la antigua Corte Federal ha señalado que «es de principio que en el Estado de Derecho la apelación es concedida a todo aquel que se sienta lesionado por una decisión administrativa; siendo taxativos los casos en que no procede el recurso. Cuando este recurso es negado expresamente por la Ley, tal negación ha de entenderse limitada al caso específicamente contemplado por el legislador, sin que pueda extenderse a otras situaciones por interpretación analógica». Por ello, como la negativa de este recurso, que es un derecho del administrado, constituye una derogatoria de los principios (ya que la apelación es la regla), el intérprete debe ceñirse estrictamente a los precisos términos de la Ley cuando es negado.
La apelación, ha sostenido la Corte en la misma decisión, «es un derecho de carácter general y de incuestionable interés social, por cuanto con ella se busca el equilibrio y el imperio de la justicia y la verdad» y, por ende, la negativa de procedencia del recurso jerárquico, repútese, no puede extenderse más allá de los límites que la Ley establece.
Motivos que pueden invocarse los recursos administrativos. Los recursos administrativos, internos o gubernativos, como también se los llama, pueden intentarse, además de por motivos de ilegalidad, por motivos que podríamos calificar de extrajurídicos. En este sentido, por ejemplo, en los recursos administrativos se puede solicitar la reconsideración o revisión del acto en cuanto a su oportunidad o conveniencia, cuando éste ha sido dictado en base a una facultad discrecional de la Administración. En definitiva, en estos recursos puede alegarse todo motivo jurídicamente útil, y por eso es que se ha llamado al recurso jerárquico como apelación administrativa, pues sólo se exige al interesado su inconformidad con el acto.
B.) Los Recursos Jurisdiccionales. El control jurisdiccional de los actos administrativos, contrarios al principio de la legalidad administrativa, se ejerce actualmente por la Corte Suprema de Justicia en Corte Plena y en Sala Político-Administrativa.
Debemos distinguir dos tipos fundamentales de recursos jurisdiccionales que pueden intentarse contra los actos administrativos que son el recurso de inconstitucionalidad de los actos administrativos reglamentarios y el recurso contencioso-administrativo de anulación de los actos administrativos generales o individuales. Estos recursos se estudiaran separadamente.
Asimismo los recursos jurisdiccionales tienen una función muy importante que es controlar los actos administrativos contrarios al principio de legalidad Administrativa, se ejerce ante un ente jurisdiccional competente según la ley.
Acción de nulidad por inconstitucionalidad o por ilegalidad. Esta se ejerce contra los actos legislativos o de gobierno. La acción por inconstitucional o ilegal del acto administrativo se interpondrá por ante el Tribunal Supremo de Justicia en la sala político administrativa quien tiene la facultad para ello. Cabe de destacar que, según criterio del Dr. Allan Brewer Carias, El recurso de nulidad por Inconstitucional tendrá su necesidad de ocurrencia cuando en el acto administrativo se haya violado una norma constitucional no transferida a una ley inferior que la Constitución. Ahora bien dice el referido Constitucionalista que, si la norma violada esta transcrita en la ley, ya no será un recurso por inconstitucional, sino por ilegal, y esta es una marcada diferencia entre el recurso de nulidad por Inconstitucional y el Recurso de Nulidad por Ilegal. Sólo la violación directa de una norma constitucional puede servir de fundamento a una acción o recurso por inconstitucionalidad.
El recurso de inconstitucionalidad puede ser ejercido por vía de acción popular, que corresponde a todos y cada uno de los individuos que componen el conglomerado social, cuando se impugna la validez dé un acto .administrativo que, por tener un carácter general y normativo, obra erga omnes y, por tanto, su vigencia afecta e interesa a todos por igual. En cambio, ha señalado la actual Corte Suprema de Justicia, «la situación particular y concreta que se deriva del acto administrativo inconstitucional con efectos individuales, no puede ser impugnada por vía de acción popular, propia de los actos generales del Poder Público». En estos casos de actos administrativos individuales con vicio
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