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EL DERECHO COMO FUENTE DE LA INVESTIGACION JURIDICA HE INSTITUCIONES DEL ESTADO COMO GENERADORES DE INFORMACION JURIDICA

Jihan GessleApuntes18 de Enero de 2016

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                               UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

FACULTAD DE DERECHO

SEDE LA FLORENCIA

EL DERECHO COMO FUENTE DE LA INVESTIGACION JURIDICA HE INSTITUCIONES DEL ESTADO COMO GENERADORES DE INFORMACION JURIDICA

Benaim De Payema, Jihan Sarai

C.I. 15.367.944

Lugo Palacios, Vaneska Doexis

C.I. 14.973.375

Jimenez Saltarin, Edith Maria

C.I. 18.730.167

Melo Castillo ,Flor Marina

C.I. 13.099.252

Molina Osuna, Rosalinda

C.I. 13.310.397

Vergara Alfonzo, Ran Alejandro

C.I. 12.683.725

Introducción

        La investigación se considera una actividad humana orientada a la obtención de nuevos conocimientos, donde siempre se necesita una idea para desarrollarla.

        Si bien es cierto la Investigación Jurídica se utiliza para descubrir las posibles soluciones a los problemas sociales.  

        Al igual que la sociedad la Investigación Jurídica es cambiante, relativa e histórica, ella busca profundizar en el análisis de los problemas, para ordenarlos en fuentes de la investigación (ley, jurisprudencia, Doctrina), lo cual hace evolucionar el ordenamiento jurídico en función de las necesidades del entorno social. Ya que sirven de herramienta de trabajo como apoyo a casos semejantes o similares.

Fuentes de Conocimiento Jurídico:

                  Para la obtención de un conocimiento por parte del sujeto investigador de toda investigación científica, se inicia con la utilización de unas series de elementos, entre los cuales se destaca el uso de fuentes documentales. Los documentos especialmente escritos son utilizados por el investigador a través de un método, en el campo del Derecho, como ciencia social y como ciencia normativa, la opción metodológica la define la concepción que tengamos sobre el derecho, y la interpretación jurídica que se tenga frente al fenómeno o problema jurídico en concreto [1]

El profesor Giorgio del Vecchio define la Filosofía del Derecho como la disciplina de universalidad lógica que , investiga los fundamentos de caracteres generales del desarrollo histórico y lo valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón, de esta definición se deriva:

  1. La investigación Lógica: Es el estudio del Derecho en su integridad lógica, que se propone a indagar cuáles son los elementos comunes y esenciales
  2. De todos los sistemas jurídicos existentes y que han existido. Se estudia entonces las relaciones entre el Derecho y Moral, el Derecho y el Estado, la relación jurídica, el sujeto de Derecho, el análisis de las características internas del Derecho, sobre todo el principio de coercibilidad y de la coactividad.
  3.  La investigación Fenomenológica: Se refiere a determinar las causas que han originado el Derecho y las que concurren  a su transformación a través de la historia. El Derecho, entonces, deberá ser considerado como un producto necesario de la sociedad humana, cuando han hecho aparición en la sociedad determinadas condiciones fundamentales.
  4. La investigación deontológica: Se refiere a la valoración del Derecho conforme a un ideal de justicia nacional. Tal punto de vista corresponde a la dirección filosófica neokantiana, pues al lado del Derecho que es      ( Derecho Positivo), cree ver la existencia del Derecho como debería ser ( Derecho Natural o racional), o sea , el ideal del Derecho [2]
  1. LA LEY:

El Termino Ley proviene de la voz romana Lex que significaba norma escrita, por contraposición a la norma consuetudinaria, formada a través de la repetición de formas de conductas, denominadas mores. Con respecto de la proveniencia de la locución lex no hay concordancia en los autores, pues algunos la derivan del verbo ligo, ligare, que significa ligar , en razón de que la ley establece un ligamen de los hombres a su contenido, dado que están obligados a cumplirla, mientras otros, lo más, creen que deriva del latín lego, legere que significa leer.[3]

La ley  representa la fuente jurídica formal por excelencia, y suele ser tomada como fuente única y exclusiva de la investigación jurídica.[4]

  1. LA DOCTRINA:

           Desde el punto de vista jurídico, se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los jurista reali-zan acerca del derecho, ya que sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación

En realidad, al hablar de la doctrina como fuente del Derecho, significa esta palabra la elaboración científica del Derecho producida por los jurista.[5]

 La doctrina  es una fuente de consulta inevitable, debido a que comprende la opinión de personas calificadas que siempre, de una manera u otra, influyen sobre el estado actual o futuro del Derecho[6]

  1. LA JURISPRUDENCIA.

        Son las decisiones emanadas de los Tribunales llamadas sentencias.

   Se considera como la ciencia del Derecho o el Derecho objetivo que nace de los fallos de los Tribunales Superiores y es fuente del Derecho Formal.

        También se considera como conjunto de sentencias que determina un criterio acerca de un problema jurídico omitido y oscuro en los textos positivos o en otras fuentes del Derecho, llegando a ser una enseñanza doctrinal que emana de las decisiones o fallos de las autoridades judiciales.[7]

          La Jurisprudencia  es una fuente importante pues representa o muestra el criterio constante de los órganos jurisdiccionales (en nuestras facultades suele pensarse que la jurisprudencia es el criterio aislado, y a veces único, que emana de ciertas decisiones).

  1. LA REALIDAD SOCIAL- JURÍDICA :

El Derecho puede ser estudiando también como una ciencia social reguladora de conductas que se establecen para conducir a los hombres hacia determinados fines de progresos, paz, armonía individual y colectiva. Para esta postura, el Derecho es una variable dependiente de la sociedad, y sus expresiones normativas son los datos recogidos por el legislador, pero que en todo momento reflejan relaciones sociales entre individuos y grupos sociales. Las normas jurídicas no son entes muertos que se separan de la vida social para ser analizados y descritos autónomamente.

La rama de la ciencia jurídica que visualiza el Derecho como un fenómeno jurídico- social, ciencia que se abre paso en la actualidad y que persiguen en general medir la eficiencia de la norma jurídica respecto a la realidad social.

        La finalidad de este tipo de investigaciones es evaluar el funcionamiento del Derecho.8

        La realidad Social Jurídica es esta, tal vez, la fuente más importante, no obstante por ser la más compleja, ya que su análisis implica un alto grado de abstracción presente, o sea, requiere que el investigador tenga una alta capacidad para separar y unir hechos, ya que lo que se analiza  el presente y los hechos que pueden dar lugar a instituciones jurídicas.[8]

  1. Otra Fuentes:

Otras fuentes del derecho son:

  1. La Costumbre.
  2. La Analogía.
  3. Los principios Generales del Derecho.

        a. LA COSTUMBRE. Es una de las fuentes del Derecho, que no es otra cosa que normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso. En la definición de Ulpiano. Por un largo uso.[9]

“La costumbre está fundamentada en la locución latina:

Inveterara consuetudo et opinio iuris seu necessitatis.

Que significa. La costumbre suficientemente prolongada y la opinión        jurídica favorable es o se hace necesaria.”

De donde se deduce con finalidad dos elementos:

  1. El elemento Objetivo o Externo, consistente en la práctica o conducta suficientemente prolongada de un determinado proceder.
  2. El elemento Subjetivo o Interno, el cual atiende a la idea de que ese uso, esa práctica social, es jurídicamente obligatoria, y por lo tanto, debe aplicarse imperativamente.[10]
  1. LA ANALOGÍA. Es la semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación se admite en Derecho para regular, mediante un caso previsto en la ley, otro que siéndolo semejante. Se ha omitido considerar en aquella [11]

        De acuerdo con Yury Naranjo, es la aplicación de una norma jurídica es un hecho concreto no regulado por ella, ni en su texto ni en su espíritu, pero que es semejante al comprendido por ella por tener una identidad de fundamento.

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