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SOCIOLOGIA JURIDICA EL ESTADO DE DERECHO EN MEXICO


Enviado por   •  16 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  2.491 Palabras (10 Páginas)  •  342 Visitas

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SOCIOLOGIA JURIDICA

EL ESTADO DE DERECHO EN MEXICO

ALUMNO: BARRETO OSORIO OMAR

PROFESOR: LIC. MARIO ERNESTO MARTINEZ PICHARDO

El estado de derecho es la sociedad mexicana

El estado de derecho, para un país, para un estado, es lo que la salud para el hombre. Mientras se goza de ella, nadie se preocupa por ponderarla; pero en cuanto se pierde, la preocupación nos invade y hasta nos quita el sueño.

Que es pues, el estado de derecho: es el conjunto de principios que forman los requisitos fundamentales para una vida en orden y con libertad derivada de la experiencia del mundo anglosajón. Un Estado de derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de ésta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho.

Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.                    

Generalidad de la ley: el estado de derecho es en realidad un conjunto de principios o doctrinas que si bien no se formularon simultáneamente si tienen un fin común, y este fin es el limitar la coerción por el poder del estado a aquellos casos que reglas abstractas, generales, que hayan sido enunciadas con anterioridad al hecho, que se apliquen por igual a todas las personas y se refieran a circunstancias conocidas por todas ellas, explícitamente lo requieran, para así salvaguardar la libertad de los gobernados. O sea que la generalidad consiste en que las leyes que obligan a los individuos se apliquen a todos por igual, sin distinción de personas; y que en su contenido son abstractas, es decir, que prevean una hipótesis, no un acto o un caso concreto, sino una pluralidad indefinida de casos o actos.          

Igualdad de la ley: íntimamente ligado al aspecto de la generalidad de la ley, está el problema de la igualdad ante la ley, quizá el más difícil e importante de todos. Conforme a este principio, la ley dentro del estado de derecho debe aplicarse a todos por igual, y las distinciones o clasificaciones que se hagan deberán ser también de carácter general.

La certeza de la ley: como el anterior, es este un ideal al que solamente se puede uno acercar, sin alcanzarlo plenamente. Y es innegable que este es el más importante de los requisitos en lo tocante al eficiente y uniforme funcionamiento de la vida jurídica y económica de un país.

Esta certeza radica en el hecho de que las normas jurídicas deben ser susceptibles de ser conocidas por aquellas personas que deban tenerlas en cuenta al proyectar su vida futura.

El principio de certeza de la ley lleva implícitos dos requisitos. El primero, que la ley se pretenda aplicar a un caso determinado exista con anterioridad a la situación que la misma debe regular. El corolario de este primer requisito es otro principio, el de la no-retroactividad de la ley: la ley debe regir para el futuro, nunca para el pasado. Y el segundo es el de que la ley debe de estar redactada en forma clara y precisa, de manera que las personas que la deban cumplir sepan con precisión y certidumbre que es a lo que están obligados, cuáles son sus derechos y obligaciones conforme a la misma, ya que una ley redactada en forma vaga e imprecisa no se los permitirá y los dejara sujetos a interpretaciones arbitrarias y caprichosas de los gobernantes encargados de aplicarla.

La separación de poderes: conforme a este principio, en el ejercicio del poder se reconocen tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial, las cuales deben de estar encomendadas a órganos distintos de poder, aunque de especial importancia es la separación de las funciones legislativa y judicial.

Las facultades discrecionales: el último de los principios fundamentales que conforman el estado de derecho, que es el problema crucial, y en última instancia el decisivo, de los límites a la discrecionalidad administrativa.

La extensión y límites de las facultades discrecionales dentro del estado de derecho, la ley por su misma generalidad es imprecisa, ya que no se puede referir a casos claros y concretos, sino únicamente a hipótesis futuras de incierta realización.

El problema de discrecionalidad que realmente nos interesa en relación con el estado de derecho no es el problema de la limitación de las facultades de determinado agente de la autoridad, sino de la limitación de las facultades del gobierno en general.

El que el gobierno, para el uso eficiente de los medios a su disposición, pueda ejercer cierto grado de discreción no puede ser negado. Pero lo importante será que el particular y sus bienes no sean objeto de la administración del gobierno, que no sean medios que el gobierno use para sus fines, conforme a lo que sus agentes consideren conveniente, la manera de inducir al particular a usar sus recursos para el bien común no estriba en dirigirlo, en administrarlo, sino en ver que acate reglas generales. En este sentido, el estado de derecho exige que las autoridades no cuenten con facultades discrecionales.

¿Se aplican los principios enunciados en México? ¿Existe pues, en México, un estado de derecho? La respuesta, desgraciadamente, no puede ser del todo afirmativa. Para constatar esto, hagamos un recorrido, una comparación de los principios que conforman el estado de derecho con su aplicación en la realidad del México actual.

La generalidad de la ley. En teoría, las leyes en México si son de aplicación general, se aplican a todo mundo, a todos aquellos que caben dentro de los supuestos de las mismas. Así, el artículo 13 de la constitución federal dispone que no podrán existir leyes privativas en el país; y los 3 al 11 del código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal estatuyen ciertas reglas para dar cumplimiento a este principio. Sin embargo en la práctica hay o ha habido casos recientes en los que esto no es cierto.

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