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EL DERECHO COMO NORMA DE CONVIVENCIA

Gustasca20 de Marzo de 2012

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DERECHO COMO NORMA DE CONVIVENCIA

FACILITADOR:

Abog. ÁNGEL JIMÉNEZ

TRIUNFADORES:

ASCANIO R. GUSTAVO J. C.I.Nº V- 6.480.210

GODOY F. NAURIS M. C.I.Nº V- 12.162.583

TOVAR A. JORMAN L. C.I.Nº V- 16.382.196

12 DE MARZO 2.012

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ………………………………………………………..…..

CONCEPTO DE DERECHO………….……………………………………..

NORMA JURÍDICA …………..……………………………………………

FUNCIONES DE LA NORMA JURÍDICA …………………………………

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA …...………………………….

LA CONVIVENCIA ………………………...…..……………………………

EL DERECHO COMO NORMA DE CONVIVENCIA …………………....

LEY DE CONVIVENCIA DEL ESTADO VARGAS ………………………

CONCLUSIONES ……………………………………………………………

BIBLIOGRAFÍA ……..………………………………………………………..

INTRODUCCIÓN

Tal como se ha tratado en el aula de clases en diversas oportunidades, el hombre es un ser social por naturaleza y la vida en sociedad implica relacionarse, comunicarse, convivir, bien común, desarrollo humano e intelectual como cultural y educativo. Cuestión que por medio del Derecho en el pasado y devenir histórico la humanidad ha reedificado como búsqueda de un mejor vivir. La vida social respira en el derecho, cuya raíz etimológica proviene de "regere" 'dirigere" o sea lo recto y que lleva la idea de dirección

Con el trabajo que presentamos a continuación, trataremos de profundizar un tema muy tocado en la carrera como tal, como lo es el derecho como norma de convivencia; es necesario enmarcar la gran importancia que conlleva el estudio profundizado a dicho tema, ya que forma parte fundamental del perfil de un abogado los conocimientos del mismo para poder desenvolverse de manera fluida en el ejercicio de su trabajo en nuestra sociedad actual.

Por otro lado, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo C.R.B.V.), tiene la particularidad de enfatizar en lo social y por ello es de extrema necesidad crear elementos concienzadores que fomenten y faciliten la interrelación comunitaria entre los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país, que a su vez concluirán en una convivencia ciudadana saludable y sólida.

También LA C. R. B. V., posee un Capítulo por demás innovador, dedicado a los Derechos Humanos, característica que la lleva a ser considerada como una de las más completas a nivel mundial.

Inicialmente presentaremos una serie de conceptos fundamentales para el desarrollo del tema en cuestión desde un punto de vista general, sin embargo consideramos importante incluir en el desarrollo del tema, la LEY DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL ESTADO VARGAS, con la cual se regirá la materia en nuestra Región, y servirá además como fundamento para lograr la transformación de los Varguenses en mejores ciudadanos.

CONCEPTO DE DERECHO

La definición real del derecho es muy difícil de precisar, debido a que no existe una que logre abarcar todo lo que encierra el derecho en la actualidad. Teóricos como Kelsen, Eduardo García Maynez, Giorgio del Vecchio (sólo por mencionar a algunos), se han dado a la tarea de tratar de dar una definición más exacta. En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.

El derecho es norma de las acciones humanas en la vida social. Surge como producto de la misma y gobierna los actos dirigiéndolos hacia el fin de la justicia.

Su fundamento natural es la naturaleza humana y social, ya que los fines que el individuo no podría realizar por si solo, los obtiene de la convivencia social y por cooperación de sus semejantes.

NORMA JURÍDICA

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad y busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad.

Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto. Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.

FUNCIONES DE LA NORMA JURÍDICA

Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.

Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex post. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.

Función preventiva: La norma se usa como preservativo si el uso legal de éste no es competente a la sociedad por sí misma.

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA

La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Entendemos por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo. Con lo antes expuesto, podemos formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente manera:

• Si es A debe ser B

• Si es no B debe ser C

El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual nos lleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético.

Ante lo planteado anteriormente, pondremos el siguiente ejemplo: (A) representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, (B) es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y (C) es la sanción impuesta por el órgano competente del estado. Ejemplo: Si (A) es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces (C), es decir, le será impuesta una sanción.

En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma:

MANDATO + SANCIÓN = NORMA JURÍDICA

Existen conceptos jurídicos para entender mejor la estructura lógica de la norma jurídica, los cuales son:

- La sanción: instrumento del que dispone el derecho para intentar asegurar que los componentes de la sociedad cumplan las normas. La sanción no siempre es negativa, no siempre corresponde al uso de la fuerza.

- Las personas: sin la existencia de las sanciones, no cumplirían las normas, si éstas no resultan beneficiosas para ellas.

- El delito: Consideremos delito cómo sinónimo de acto ilícito (no sólo de tipo penal). El acto ilícito es el comportamiento contrario a la norma.

- La obligación: o deber jurídico es aquel comportamiento ordenado por el derecho, por una norma jurídica. Esta noción también muestra divergencias de opinión, diferentes concepciones. Ha sido bastante usual que la noción de obligación siempre haya sido relacionada con alguna cuestión de tipo psicológico o sociológico.

- La responsabilidad jurídica: Responsabilidad es un término ambiguo, tiene diversos sentidos:

• Obligaciones relacionadas con un cargo o con la posición que se ocupa.

• Causalidad (o relación causal), una conexión o relación de causa-efecto.

• Capacidad/ capacidades mentales de un individuo (conocer aquello que estás haciendo, sus repercusiones

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