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EL DERECHO HEREDITARIO


Enviado por   •  20 de Junio de 2019  •  Resúmenes  •  956 Palabras (4 Páginas)  •  294 Visitas

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EL DERECHO HEREDITARIO

Su justificación: El derecho hereditario es consecuencia de la teoría del patrimonio, de tal suerte que, al fallecer el titular del patrimonio, éste, se transmite a los herederos y legatarios del autor de la herencia, el patrimonio se transmite todo entero, como universalidad (activos y pasivos) y una vez que se hayan pagado los pasivos los herederos y legatarios podrán adquirir el activo hereditario que resulte.

Definición de derecho hereditario: Es el conjunto de normas que regulan la transmisión del patrimonio del difunto a sus herederos  o legatarios.

Definición de herencia: Es la sucesión en todos los bienes del difunto y todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. (Art. 1167 C.C. Dgo.)

Derechos que se extinguen con la muerte:

  • Los derechos subjetivos públicos: Son los que  tiene el hombre por el simple hecho de serlo, sin importar nacionalidad, etc. (Ej. El derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal etc.)
  • Derechos políticos: Son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un Estado. Son más restringidos que los públicos, puesto que es necesario para poder resolverlos ser nacional de un Estado. En México, solo los mexicanos, ciudadanos mayores de 18 años, gozan de esos derechos. (Ej. Votar, ser votados, etc.)
  • Derechos subjetivos civiles: También llamados privados, son los que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado. (Ej. El derecho al nombre, al honor personal, la obediencia de los hijos a los padres, etc.)

  • Algunos Derechos reales: Usufructo, uso y habitación por que se extinguen con el fallecimiento del titular y no son transmisibles o heredables
  • Algunos derechos personales: Los que solamente pueden reclamarse a ciertas personas, por un hecho suyo o por disposición de la ley. ( Ej. Crédito a la palabra, préstamo a una persona definida,  el mandato, etc.)

    Sucesión testamentaria: En la sucesión testamentaria, el testador, con las limitaciones que establece la ley, tiene la facultad de designar a sus herederos y a sus legatarios.

SUCESIÓN INTESTAMENTARIA  O LEGÍTIMA: No existe declaración de voluntad, por no existir testamento, la ley suple esa designación y, solamente existirán herederos, nunca legatarios, ya que los legados pertenecen exclusivamente a la sucesión testamentaria, en este tipo de sucesión serán generalmente los hijos y la esposa los que hereden los bienes del fallecido. (Art. 1168) C.C. Dgo.)

DISTINCIÓN ENTRE HEREDERO Y LEGATARIO

a) Heredero: Sucede a título universal, es decir, hereda todo el patrimonio como universalidad o una parte alícuota del, de tal suerte que el heredero responde de las deudas hereditarias hasta donde alcancen los bienes que hereda. (Art. 1170 C.C. Dgo.)

b) Legatario: Recibe a titulo particular, y por regla general no responde del pasivo, no teniendo mas cargas que las que expresamente le imponga el testador. (Art. 1285 C.C. Dgo.), sin embargo, si el testador nombro exclusivamente legatarios, estos, serán considerados como herederos, en relación con el pago de las deudas hereditarias (Art. 1286 C.C. Dgo.), y se prorratearan las deudas y gravámenes de ella entre todos los legatarios en proporción a sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa. (Art. 1296 C.C. Dgo.)

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