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Derecho hereditario


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  2.117 Palabras (9 Páginas)  •  887 Visitas

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DERECHO HEREDITARIO

En primer término se encuentra el autor de la herencia, cuya voluntad es suprema ley en la sucesión testamentaria.

El segundo sujeto del derecho hereditario está constituido por el heredero. Los legatarios lo son en cuanto a que se les considera adquirentes a título particular. El o los albaceas que son los órganos representativos de la herencia y ejecutores de las disposiciones testamentarias. Los acreedores de la herencia, que buscan el pago en las posibilidades del monto de la herencia.

Los deudores, que no disminuye su obligación con la muerte del autor de la herencia.

Los acreedores y deudores personales de los herederos y legatarios.

LA SUCESIÓN

La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La sucesión un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo.

CLASES DE SUCESIONES

ENTRE VIVOS

SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR: Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.

Mortis causa

SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL

Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera.

PRINCIPIO DE LA SUCESION UNIVERSAL

La sucesión comprende solamente los derechos que pueden transmitirse, y estos derechos, formando una universalidad – la herencia – se transmiten en sucesión universal a los herederos del difunto. Algunos derechos pueden quedar excluidos de esa universalidad por voluntad del difunto, y se transmiten en sucesión particular formando el objeto de loslegados. Las sucesiones mortis causa no sólo pueden dividirse en universales y particulares, sino que son susceptibles de otra clasificación: legítimas y testamentarias. En las primeras, el llamado a las personas que han de recogerlas proviene de la ley. En las segundas, de la voluntad del difunto manifestada en un testamento válido. Estas calidades no son incompatibles en nuestro derecho. Puede también deferirse la herencia de una persona, por voluntad del hombre en una parte, y en otra por disposición de la ley.

La ley interviene en esta materia en dos formas: en forma imperativa, confiriendo a ciertas personas la calidad de herederos forzosos (estas normas prevalecerían sobre cualquier disposición en contrario del eventual causante, por lo que si hace testamento, deberá respetarlas), y en forma supletoria, cuando no habiendo herederos forzosos – existe amplia facultad de disposición – el causante no ha fijado destino a sus bienes o sólo lo ha hecho en forma parcial. Cuando una persona muere sin hacer testamento su sucesión se llama intestada o abintestato, es decir, sin testamento.

La transmisión patrimonial que determina la sucesión a título universal no modifica las relaciones jurídicas o de hecho que correspondían a la persona que fallece. Ejemplo el caso de la posesión (relación de hecho). Esta no es otra cosa que el ejercicio material, del dominio de una cosa sin ser el titular de la misma.

LA HERENCIA

Es el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de los cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte. Tiene dos aspectos:

Aspecto objetivo: Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc.

Aspecto subjetivo: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume.

MOMENTOS DE LA SUCESIÓN

Tiene tres momentos importantes:

1. Apertura Artículo 993 del Código Civil.- La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. La apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio.

Aspectos que se desprenden de la apertura de la sucesión

• Es el momento que se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores y que derechos tienen en la sucesión.

• No existe sucesión de una persona viva.

• La determinación del domicilio viene dada por el artículo 27 del Código Civil.

• Origina una comunidad hereditaria sujeta a partición.

• Genera la obligación de asumir aspectos tributarios. Está referido al impuesto sobre sucesiones.

• Determina el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal competente para conocer las acciones derivadas de la herencia.

Comentario: Colocar la hora en el Acta de Defunción es importante, debido a que de esta forma puede determinarse quienes son sus herederos, no solamente quienes se encuentran con vida, sino por aquellos que se encuentran concebidos.

1. Comentario: La herencia puede ser de tres formas: activa, pasiva o equilibrada. Es activa cuando los activos superan a los pasivos, es pasiva cuando los pasivos superan a los activos; y será equilibrada cuando hay paridad entre ambos, es decir se encuentran en situación de equilibrio.

2. Delación Es el llamado que se hace al heredero, para que haga suya la herencia. Este llamado se puede hacer en virtud de la Ley o del Testamento.

3. Adquisición Es el momento en el cual el heredero comparece y manifiesta o no la opción de aceptar o no la herencia. Y si la acepta de manera pura y simple o a beneficio de inventario.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HEREDERO

Una posibilidad es que cuando la vocación o llamamiento a la herencia

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