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EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. GENERALIDADES.


Enviado por   •  7 de Junio de 2017  •  Trabajos  •  4.607 Palabras (19 Páginas)  •  169 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

FICHA 1. EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. GENERALIDADES.

  1. Concepto de derecho internacional público.
  • Derecho internacional público es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.
  • El derecho internacional público es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales.

  1. Sujetos del derecho internacional público.

  1. Estado que guarda la comunidad internacional en nuestros días.
  2. Relación entre el derecho internacional público y el derecho interno.
  1. El dualismo.
  • Establece que el derecho internacional público y el derecho interno de los Estados son dos órdenes jurídicos distintos e independientes, diferenciándose por sus fuentes así como por sus ámbitos de validez.
  • Los principios que se desprenden de la teoría dualista.
  • No pueden existir normas internacionales o normas internas obligatorias en virtud de la norma básica del orden internacional.
  • Las normas internacionales no pueden influir sobre el valor obligatorio de las normas internas y viceversa.
  • Entre el derecho interno y el internacional no puede existir conflicto en sentido propio.
  • El derecho internacional público puede, sin embargo, referirse al derecho interno y este al derecho internacional.
  1. El monismo.
  • Esta tesis proclama la unidad de ambas ramas jurídicas en un solo sistema jurídico.
  • Las tesis que derivan de los monistas son:
  • La internista.
  • Sostiene que el derecho interno prevalece sobre el derecho internacional.
  • La internacionalista.
  • Sostiene que existe un único orden jurídico en el cual el derecho interno está subordinado al derecho internacional.
  1. Tesis coordinadora o conciliadora
  • Dichas tesis parten de la unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema, pero se diferencian de los monistas en que las relaciones entre ambas es de coordinación y no de subordinación.
  1. Referencia especial al sistema jurídico mexicano.
  • La disposición constitucional que tiene fundamental relevancia en este aspecto es el art. 133 que dispone lo siguiente:
  • “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”

FICHA 2.  FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. PRIMERA PARTE.

  1. Introducción general.
  2. Los tratados internacionales.
  1. Definición de tratado conforme a lo dispuesto por la Convención de Viena de 1969 y definición doctrinal. Convención de Viena de 1969.
  1. Convención de Viena.
  • Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional público.
  1. Doctrina.
  • Los tratados son acuerdos entre sujetos de derecho internacional, regidos por este último.
  1. Procedimiento de celebración de tratados.
  1. Negociación:
  • Tiene por objeto lograr un acuerdo entre las partes a fin de determinar las cláusulas del tratado. Esta fase no se encuentra regulada por la Convención de Viena.
  1. Adopción del texto:
  • Una vez negociado el tratado, se adopta como definitivo. En la actualidad los tratados bilaterales se adoptan por unanimidad y los multilaterales según lo dispongan los Estados parte, y a falta de acuerdo, `por las dos terceras partes presentes y votantes.

  1. Autenticación del texto:
  • En el acto mediante el cual se establece el texto definitivo de un tratado y en el que certifica el texto correspondiente quedara establecido como autentico y definitivo:
  • Mediante el procedimiento que se prescriba en el o en que convengan los estados que hayan participado en su elaboración.
  • A falta de tal procedimiento, mediante la firma ad referéndum o la rúbrica puesta por los representantes de su Estado en el texto del tratado o en el acto final de la conferencia en que figure el texto.
  1. Manifestación del consentimiento:
  • Es el acto por el cual los Estados se obligan a cumplir el tratado. Las formas de manifestación del consentimiento son:
  • La firma.
  • El canje de instrumentos que constituyen un tratado.
  • La ratificación.
  • La aceptación.
  • La aprobación.
  • La adhesión.
  1. Reservas.
  1. Es una declaración unilateral, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de algunas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
  2. Los únicos casos en que no se permiten las reservas son:
  • Cuando están prohibidos expresamente por el tratado.
  • Cuando no se encuentran dentro de las permitidas por el tratado.
  • Cuando el tratado es omiso al respecto.
  1. Entrada en vigor de los tratados y su aplicación provisional.
  • El momento final de un tratado es cuando entra en vigor, a partir del cual comienza a obligar a los Estados parte.
  • El art. 24 de la Convención de Viena establece:
  • “Un tratado entrara en vigor de la manera y en la fecha en que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por tratado”.
  1. Observancia y aplicación de los tratados.
  • El principio básico que rige la observancia de los tratados es el enunciado en el art. 26 de la Convención de Viena:
  • “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe (pacta sunt servanda)”
  • En cuanto a la aplicación de los tratados, la Convención regula las siguientes:
  • Aplicación de los tratados en el tiempo.
  • La regla general es que los tratados no se aplicaran retroactivamente, salvo que las partes tengan una intención diferente.
  • Aplicación territorial de los tratados.
  • Los tratados se aplicaran en la totalidad del territorio de cada Estado parte, salvo que las partes tengan una intención diferente.
  • Aplicación de tratados sucesivos que contengan disposiciones relativas a la misma materia.
  • Cuando un tratado está subordinado a uno anterior o posterior se aplicara el tratado que tiene primacía.
  • Cuando los tratados sobre la misma materia no regulan de forma específica sus relaciones jerárquicas; se aplica que el tratado posterior deroga al anterior.
  • El problema se resuelve de la siguiente problema:
  • Las relaciones entre Estados que sean parte en ambos tratados se regirán por el tratado posterior en las disposiciones que sean incompatibles con el tratado anterior.
  • Las relaciones entre un Estado que sea parte en un tratado y otro que sea parte en los dos tratados se regirán por el tratado en que ambos sean parte.
  1. Interpretación de los tratados.
  • Principios para interpretar los tratados:
  • Principio del sentido corriente de los términos.
  • Los tratados se interpretan conforme a su sentido ordinario y corriente dentro del contexto del tratado.
  • Principio del contexto.
  • Componentes del contexto.
  • El texto, incluidos sus preámbulos y sus anexos.
  • Todo acuerdo que se refiera al tratado y que haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado.
  • Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado, y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.
  • Principio de la conformidad con el objeto y fin del tratado.
  • La función interpretativa debe adecuarse al propósito que guio a las partes a contratar. Este principio se aplica a todo el tratado y a cualquiera de sus disposiciones.
  1. Enmienda y modificación de los tratados.
  • En el régimen de la Convención de Viena, la enmienda se concibe como el cambio de alguna o algunas disposiciones del tratado, que afecta a todos los Estados parte.
  • El art. 49 establece algunas reglas específicas:
  • Toda propuesta de enmienda debe ser notificada a todas las partes, las cuales tendrán derecho a participar en la decisión acerca de la acción por tomar y en la negociación y celebración del acuerdo de una enmienda.
  • Las enmiendas solo obligan a los Estados parte que las acepten; los Estados parte que no ratifiquen o acepten las enmiendas quedaran sujetos al tratado original.
  1. Nulidad de los tratados.
  • Las causas de nulidad son taxativas; por tanto un tratado no puede impugnarse sino por los motivos enumerados en la Convención y recurriendo a los procedimientos que la misma establece. Dichas causas de nulidad son:
  • Violación a una norma de derecho interno.
  • Restricción a los poderes del representante.
  • Error.
  • Dolo.
  • Corrupción del representante.
  • Coacción sobre el representante de un Estado.
  • Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.
  • Incompatibilidad con una norma de ius cogens.
  1. Terminación de los tratados.
  • La terminación exime a las partes de seguir cumpliendo el tratado a partir de la misma sin afectar ningún derecho, obligación o situación jurídica creada por el tratado durante su periodo de vigencia.
  • Las causas de terminación que regula la Convención de Viena son las siguientes:
  • La voluntad de las partes.
  • Denuncia de un tratado que no contenga disposiciones al respecto.
  • Celebración de un tratado posterior.
  • Violación grave de un tratado.
  • Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento.
  • Cambio fundamental de circunstancias.
  • Aparición de una nueva norma internacional de ius cogens
  1. Suspensión.
  • El art. 57 de la Convención de Viena establece:
  • “La aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada:
  • Conforme a las disposiciones del tratado
  • En cualquier momento por consentimiento de todas las partes, previa consulta con los demás Estados contratantes.
  1. Deposito, registro y publicación de los tratados.
  1. Recepción de los tratados en el derecho interno.
  • Los sistemas de recepción o incorporación de los tratados a los sistemas jurídicos internos pueden clasificarse en dos grupos:
  • Recepción especial.
  • Requieren una transformación del tratado, mediante un acto de producción normativa interna (ley, decreto, orden).
  • Recepción automática.
  • No requiere ningún acto normativo especial para la incorporación, una vez que el tratado es obligatorio internacionalmente y exigiendo eventualmente la publicación del mismo, este se incorpora al sistema jurídico interno.
  1. Normas self executing y non self executing.
  • La estipulación de un tratado se considera ejecutable por si misma cuando es suceptible de aplicación inmediata y directa sin que sea necesaria una acción jurídica complementaria para su implementación o exigibilidad ( self executing).
  • Hay disposiciones que no pueden ser ejecutadas sin una acción legislativa del Estado así como hay también otros derechos que debido a su naturaleza o fraseología del tratado carecen de exigibilidad inmediata por la ausencia de normas internas o de otras medidas complementarias del Estado; estas normas se denominan no ejecutables (non self executing)
  1. Recepción de los tratados en nuestro sistema jurídico.
  • El sistema de incorporación de los tratados a nuestro sistema jurídico es automático, ya que una vez que el tratado es ratificado internacionalmente, en el ámbito interno solo se requiere su publicación.

FICHA 3. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. SEGUNDA PARTE.

  1. La costumbre internacional.
  • Prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
  • Elemento material.
  • Practica constante y uniforme.
  • Elemento espiritual.
  • Opinión iuris, convicción de la obligatoriedad jurídica de la costumbre.
  1. Los principios generales del derecho.
  • El art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
  • Ideas jurídicas generales y fundamentales y no cualquier precepto normativo.
  1. Las decisiones judiciales (jurisprudencia) y la doctrina.
  • Párr. D) del art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
  • Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 59.
  1. Jerarquía de las fuentes del derecho internacional.
  • No se deduce jerarquía alguna entre los tratados, la costumbre o la doctrina.
  • Para prevalecer una relación de jerarquía entre la costumbre y los tratados internacionales se requiere que ambos sean aplicables al mismo ámbito de validez.
  • Costumbre universal – tratado internacional.
  • Costumbre regional – tratado regional.
  1. La equidad.
  • Es la aplicación de la justicia al caso concreto.
  1. Los actos jurídicos unilaterales de los Estados.
  • Pueden clasificarse en dependientes y autónomos.
  • Dependientes.
  • Solo producen efectos jurídicos cuando son realizados en relación con otros actos unilaterales o multilaterales.
  • Autónomos
  • Producen efectos jurídicos obligatorios y no requieren de otro acto unilateral ni multilateral, aunque deben, cumplir con ciertos requisitos de fondo, forma y capacidad.

 

FICHA 4. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL ECONOMICO. PRIMERA PARTE: EL ESTADO SOBERANO.

  1. Personalidad jurídica internacional.
  • El Estado es el sujeto típico del derecho internacional público pero eso no implica  que no puedan existir otros sujetos. Existen otras comunidades, organismos internacionales, organizaciones religiosas o humanitarias a los que la comunidad internacional reconoce como persona jurídica.    
  1. La teoría pura del derecho.
  • Esta teoría considera sujetos del orden jurídico a toda entidad o individuo que sea destinatario directo de una norma de dicho orden.
  1. La teoría de la responsabilidad.
  • Un sujeto del derecho internacional público debe encontrarse en una de estas dos situaciones:
  • Ser titular de un derecho y poder hacerlo valer mediante una reclamación internacional.
  • Ser titular de un deber jurídico y tener la capacidad de cometer un delito internacional.
  1. Los estados soberanos.
  • Es una comunidad humana perfecta y permanente capaz de gobernarse a sí misma, la cual debe ser capaz de imponer su propio ordenamiento jurídico y mantener relaciones jurídicas internacionales con el resto del mundo.
  1. Comunidad humana perfecta.
  • La comunidad perfecta es algo más que una simple organización con fines particulares, siendo en realidad
  1. Comunidad permanente.
  • El Estado permanece, aunque se modifique su forma de gobierno.
  1. Autogobierno
  • Capacidad del Estado de elegir su propia forma de gobierno, sin la intervención o injerencia de terceros Estados en los asuntos internos.
  1. Independencia
  • Facultad del Estado soberano de elegir su política de forma autónoma, sin estar sometidos a la voluntad de terceros.
  1. Ordenamiento jurídico perfecto
  • El Estado impone un ordenamiento jurídico que debe ser acatado y en caso de infringirse, dicha infracción será sancionada.
  1. Relaciones internacionales.
  • Debe poseer órganos de representación hacia el exterior, los cuales habrán de dirigir las relaciones internacionales del Estado al que representan, conforme a los principios del derecho internacional público.
  1. Territorio.
  • Se requiere de un núcleo territorial indiscutido, aunque no se encuentre bien determinado en su totalidad.

FICHA 5. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. SEGUNDA PARTE: SUJETOS INTERNACIONALES ATIPICOS.

  1. Sujetos atípicos.
  • Uno de los cambios que ha sufrido el derecho internacional es la ampliación de su esfera de aplicación a otros sujetos que se apartan del modelo Estado y que son denominados sujetos atípicos.
  1. Estados con personalidad jurídica internacional parcial.
  • La subjetividad jurídica internacional se encuentra limitada al ordenamiento jurídico de la federación, confederación o Estado central que le atribuye dichas facultades.
  1. Estados con capacidad de obrar limitada.
  • Los Estados con capacidad de obrar limitada son Estados que gozaban de plana subjetividad jurídica internacional pero por razón de un tratado internacional, esta se ve limitada. También puede darse en el supuesto de los Estados protegidos, cuya capacidad puede quedar limitada en favor de un tercer Estado.
  1. La santa sede.
  • El canon 361 del Codex iuris canonici establece que debe entenderse como santa sede la reunión del romano pontífice u de los organismos superiores de la curia romana.
  1. La ciudad del vaticano.
  • Se considera sujeto del derecho internacional público porque cuenta con características peculiares como 44 hectáreas, su nacionalidad se otorga en razón del cargo eclesiástico y su fin es de servir de asiento territorial a la santa sede.
  1. La soberana orden de malta.
  • Se trata de una orden religiosa y como tal depende de la santa sede. La santa sede le otorga amplia autonomía, la cual le permite contraer derechos y obligaciones internacionales frente a terceros estados que la reconozcan. Esta celebra acuerdos con el fin de llevar a cabo sus actividades hospitalarias y asistenciales.
  1. Movimientos de liberación nacional.
  • El objetivo que persiguen es el de la autodeterminación. Los individuos que integran dicho movimiento son casi siempre indígenas y respecto al régimen contra el que luchan se tratan de regímenes racistas o de ocupación extranjera.
  1. Los insurrectos.
  1. El individuo como sujeto excepcional de derecho internacional público.
  • Sera sujeto cuando el individuo sea directamente regulado por el derecho internacional público, convirtiéndolo en titular de derechos o sujeto responsable por actos ilícitos.
  1. Los organismos internacionales.
  • Las organizaciones internacionales se fueron creadas para realizar distintas funciones, por ende tienen una personalidad funcional.

FICHA 6. EL ESTADO SOBERANO.

  1. Reconocimiento de estados.
  • El acto por medio del cual las naciones miembros de la comunidad internacional se hacen sabedoras, para ciertos efectos, que ha surgido a la vida internacional un nuevo ente.
  1. Reconocimiento de gobiernos.
  • El acto por el cual se da conformidad para continuar las relaciones habituales de intercambio con el nuevo gobierno.
  • El reconocimiento de gobierno opera en las siguientes situaciones:
  • Cambios habituales de gobierno.
  • El reconocimiento está implícito en las felicitaciones hechas al nuevo gobierno, o en el mantenimiento de relaciones diplomáticas y consulares.
  • Cambios violentos por golpe de Estado.
  • El reconocimiento no debe ser prematuro; los Estados deben cerciorarse de que el nuevo gobierno ejerza un dominio efectivo sobre la población y el territorio en el cual se asienta.
  • Las doctrinas sobre el reconocimiento de gobiernos son:
  • La doctrina Jefferson.
  • ·Va de acuerdo a nuestros principios determinar que un gobierno legítimo es aquel creado por la voluntad de la nación, sustancialmente declarada.”
  • La doctrina Tobar.
  • “Las Repúblicas Americanas, por su buen nombre y crédito, aparte de otras consideraciones humanas y altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las decisiones internas de las Repúblicas del continente. Esta intervención podría consistir, a lo menos, en el no reconocimiento de gobiernos de hecho surgidos de revoluciones contra la Constitución.”
  • La doctrina Wilson.
  • “El propósito de los Estados Unidos es única y exclusivamente asegurar la paz y el orden de Centroamérica, vigilando que el proceso de autogobierno no se interrumpa o abandone.”
  • La doctrina Estrada.
  • El Estado mexicano se debe limitar a mantener o retirar a sus agentes diplomáticos y consulares, sin otorgar un reconocimiento expreso.
  • La doctrina Díaz Ordaz.
  • “No debe faltar un puente de comunicación ante las naciones de América Latina”.
  1. Competencias estatales.
  • Tiene como base esencial el respeto a la soberanía de los Estados que se manifiesta  primordialmente en el dominio ejercido por estos sobre sus territorios y en el señorío entre sus súbditos.

FICHA 7. DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR.

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