EL DERECHO NOTARIAL
SmarlynRamirez8 de Junio de 2013
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a Función del Notario a la Luz de la ley 301 Sobre el Notario.
TABLAS DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN 3
Objetivos de la Investigación 6
Objetivo General 6
Objetivos Específicos 6
Concepto de Notario 6
Imparcialidad del Notario 9
La función del Notario 10
Función Notarial 10
Naturaleza Jurídica y Características de la Función Notarial 12
Actividades del Notario: 14
Escuchar 15
Interpretar 15
Aconsejar 15
Preparar 16
Redactar 16
Certificar 16
Opinión Personal de Smarlyn 17
CONCLUSIÓN 20
BIBLIOGRAFÍA 22
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se hará un análisis de la función del notario a la luz de la ley 301, esta ley define al notario de la siguiente manera: "el Notario es un oficial público instituido para recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y darles fecha cierta, conservarlos en depósito y expedir copias de los mismos.
El Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios.
La función notarial es una función pública, por lo que el Notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado.
Esta se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica y es un instrumento indispensable para la administración de una buena justicia.
En fin, la función del notario público bajo los lineamientos del artículo primero de la Ley 301 es que el mismo instrumente actos auténticos asesorando a las partes en el negocio jurídico que desean instaurar, previniendo con esto futuros litigios y por lo tanto reduciendo la cantidad de casos ante los tribunales. Situación esta que de una forma u otra termina con colaborar con la creación de un estado de paz, donde la prevención sea una herramienta aplicada por cada ciudadano dentro de la nación.
Este Oficial Publico tiene una importante labor, que no debe seguir manteniéndose con la creencia de que solo es para certificar o legalizar firmas que es lo único que este puede hacer, este es el asesor de la voluntad de las partes y candidato idóneo para fungir como mediador de los conflictos que devengan de la ejecución de esa voluntad inicial
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
1) Analizar cuál es la importancia de la función Notarial.
Objetivos Específicos
1) Definir la función del notario
2) Conocer la Actividad del Notario
3) Determinar lo que dice la ley 301 sobre el notario respecto a la función Notarial.
4) Investigar cual es la función del Notario y su Características
Concepto de Notario
La actual Ley No. 301 del Notariado Dominicano del 30 de junio del 1964, G. O.8870, define notario de la siguiente manera: “El notario es un oficial público instituido para recibir los actos a los cuales las partes, deban o quiera, dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública, y para darle fecha cierta, conservarla, en depósito y expedir copia de los mismos.
Además tendrán la facultad para legalizar las firmas o las huellas digitales de las partes, en la forma establecida por la presente ley.
“El notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios”
A partir de estas expresiones, se destacan aquí tres cuestiones respecto de la definición del notario:
1) Es un profesional del derecho
2) Es titular de una función pública nombrado por el Estado.
3) Para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios.
a) Es un profesional del derecho. ¿Qué significa ser profesional?
Profesión es una ocupación que exige la creación y utilización sistemática de conocimiento específico para solucionar problemas demandados por la clientela, sean individuos y/o grupos.
El surgimiento y evolución de las profesiones modernas no sólo se asocia al desarrollo iniciado por la revolución industrial, sino también al desarrollo del nuevo conocimiento, de las disciplinas científicas y al nacimiento de las universidades.
Para Wilbert Moore, toda profesión se caracteriza:
• Por su cuerpo de conocimiento formal, aprendido a través de una iniciación teórica en las sociedades modernas, a través de las universidades
• Por su orientación para el servicio, se destina a servir a los intereses de los clientes y de las comunidades
• Por ser una ocupación de tiempo integral, todo profesional vive de su trabajo
• Por su organización, los profesionales se organizan a partir de mutua identificación de intereses ocupacionales distintivos, controlando el acceso, selección, protección y regulación de los participantes, en general adoptan un código de ética que formaliza las normas de conducta de los profesionales.
b) Es titular de una función pública, nombrado por el Estado
El notario como profesional titular de una función pública investido por el Estado, se diferencia significativa y cualitativamente de las demás áreas profesionales; esto conlleva incluir en el análisis cuestiones críticas en temas tales como acceso a la función, arancel, distribución territorial, controles, incumbencias y otras.
c) para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios.
De manera general, se concibe que el Notario es un magistrado representante del Poder Público, obligado y capaz de recibir y dar forma a cuanta manifestación jurídica surja de la vida de la relación contractual (manifestación de voluntades); es decir, es una persona investida por el Estado de fe pública para autenticar hechos y actos que ante el pasan y se otorgan. Además, según el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, celebrado en Buenos Aires en 1948.
“El Notario es el profesional del derecho encargado de una función pública, consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad”. La autenticidad trae como consecuencia que lo instrumentado por este Oficial Publico tendría las mismas características que una sentencia emitida por un Juez, un Decreto emitido por el Poder Ejecutivo, es ejecutorio por sí mismo, oponible a los terceros, con fecha cierta y constituye frente a ellos y los terceros un acto con fuerza probante.
Imparcialidad del Notario
Se requiere del Notario, así como se requiere del Juez, imparcialidad en su actuación y el deber de verificación, información e investigación en el procedimiento de escrituración. Esto así con el objeto de proteger a las partes interesadas.
La imparcialidad reviste gran importancia, ya que el notario debe actuar como asesor de “las partes”, no de inclinarse y favorecer a una de ellas. Esto trae como consecuencia el afirmar que el Notario desde el momento de su juramentación, se compromete a no ser el representante de una parte, sino el asesor independiente e imparcial de los intereses de “las partes”.
A su vez, le está prohibido establecer cláusulas que favorezcan a una sola parte o que resulten desproporcionadas, debiendo entonces procurar que se realice un contrato justo en ese documento público.
Su función no es la de inclinarse hacia la mejor conveniencia de uno de ellos, sino que como mediador de las voluntades ha de procurar el “win – win solution”, gestionando beneficios recíprocos para las partes, de manera que no se llegue a documentar estipulaciones contractuales desproporcionadas o desiguales que solo beneficien a una de ellas.
La función del Notario
La función notarial es una función pública, por lo que el Notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado. La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica y es un instrumento indispensable para la administración de una buena justicia.
Función Notarial
Es la actividad que el notario realiza conforme
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