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EL DERECHO Y LA CIENCIA JURÍDICA


Enviado por   •  28 de Octubre de 2021  •  Ensayos  •  676 Palabras (3 Páginas)  •  177 Visitas

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LA HISTORIA DEL DERECHO.

SERGIO ANDRÉS GARAVITO EALO.

1. EL DERECHO Y LA CIENCIA JURÍDICA.

Los historiadores del derecho no entran en consideraciones acerca de la ciencia jurídica, ya que ellos presentan una indefensión al momento de definir el significado de la palabra “derecho”. Casi todos los conceptos instrumentales propugnados están orientados hacia una concepción normativista del derecho.

Para unos existe, solo existe una ciencia del Derecho; para otros hay varias “ciencias jurídicas”. La relación entre la historia del derecho y “esa” o “esas” ciencias jurídicas no se plantea: hay quienes plantean nuestra disciplina como una ciencia histórica, otros, incardinándola dentro de una ciencia jurídica, por indefinición a su objeto. Aun así, el historiador del derecho debe comprender la problemática y definición del derecho, puesto que este es el objeto de su investigación. Se ha cuestionado si el derecho es una ciencia, los historiadores de derecho debían ser los encargados de cuestionar su cientificidad, puesto que, basándonos en la evolución del concepto, el objeto de una ciencia ha de ser el mismo.

Siguiendo con lo anterior, los criterios para otorgar cientificidad no se hallan tanto en una clasificación de ciencias (siempre subjetivas), como en el grado de veracidad de los resultados obtenidos. Lo que debe tratarse, es de clasificar las ciencias en función de la capacidad de cada disciplina de generar verdades científicas. Por este modo, para la ciencia jurídica no es suficiente el estudio de la norma, sino que debe abarcar la compresión problemática social, conocer las relaciones de poder que presiden la sociedad; sus grupos, intereses, o ideologías.

¿A qué momento podemos remontar el origen de la norma jurídica?El origen de las normas jurídicas está conectado con el momento de la decisión política. La decisión política y decisión jurídica se hallan íntimamente conectadas; pero es la primera, la que determina el funcionamiento de los mecanismos encargados de generar nuevas normas jurídicas. A partir de este contexto entramos en el campo del derecho, en el campo de la ciencia jurídica.

En este orden de ideas, el cuerpo científico de una ciencia está constituido por la totalidad de los componentes de dicha ciencia, y no solo por su doctrina o sus investigadores, sino también por todos los materiales relacionados con esa ciencia en general. La ventaja de no determinar el cuerpo de una ciencia en función de una de sus partes materiales, permite introducir elementos que, desde un análisis estrictamente objetual de la ciencia, no cabrían en ella. Por esto, es cierto que contra el formalismo se ha reaccionado desde corrientes realistas y sociológicas del derecho que reconocen la relación entre normas jurídicas y otras entidades no jurídicas de carácter económico, político, social o psicológico.

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