EL MATRIMONIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Lizmedina4 de Junio de 2012
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INTRODUCCIÓN
El matrimonio es la institución fundamental del Derecho de Familia, ya que es la base de la familia, pero que además es regulado por las demás ciencias jurídicas del Derecho, como se podría mencionar el Derecho Internacional Privado, precisamente por ser una ciencia que regula las relaciones de las personas de diferentes ordenamientos jurídicos. El Matrimonio es el eje de todo sistema jurídico familiar, y su importancia deviene precisamente, por ser la familia la célula fundamental de la sociedad, el Matrimonio es el fundamento de aquella, su estructura, hace depender la cohesión y robustez del organismo social.
El Matrimonio al igual que el divorcio, presenta para el Derecho Internacional Privado, el estudio más problemático debido a las diferencias y discrepancias de la norma jurídica en los respectivos derechos materiales de los Estados, normas tan arraigadas en el ámbito cultural e histórico de cada país, que son consideradas de orden público, por ello es imposible lograrse un acuerdo.
CONCEPTO DEL MATRIMONIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Matrimonio: Es el acto de celebración, por el cual la unión se contrae. Este concepto está haciendo referencia a lo que la doctrina francesa conoce como matrimonio acto o matrimonio fuente. Pero matrimonio también es el estado o la situación jurídica que para los contrayentes deriva de ese acto de celebración, llamada por la doctrina antes mencionada matrimonio- Estado.
El matrimonio constituye la institucionalización de las relaciones que tienen por base la unión intersexual. La institucionalización de esta unión entre un hombre y una mujer se logra en virtud de un acto jurídico, es decir, un acto voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer las relaciones jurídicas conyugales.
Es necesario acotar las características del Matrimonio según el Derecho civil moderno; del Sistema Venezolano:
a. Unidad: Solo es posible el matrimonio entre un hombre y una mujer.
b. Perpetuidad: Cuando dos personas su casan lo hacen con el propósito de que la unión sea para toda vida, aunque después se divorcien, siempre hay en el matrimonio un connatural sentido de permanencia.
c. Consentimiento: Debe ser puro y simple, no puede darse sometiéndolo a un término o a condición. Debe haber acuerdo entre los contrayentes para tomarse como marido y mujer.
d. Laicismo: Solo el matrimonio civil produce efectos jurídicos.
e. Solemnidad: Para que se perfeccione el matrimonio debe cumplirse una seria de formalidades prevista en la ley.
f. Intervención Del Estado: A través del funcionario publico, competente, que debe declarar la formación el vinculo después de que los contrayentes han manifestado sus consentimiento.
SISTEMA JURÍDICO APLICABLES AL MATRIMONIO:
CAPACIDAD
La capacidad matrimonial es la aptitud legal para ser sujeto de la relación jurídica matrimonial. Es la posibilidad legal de contraer matrimonio. La capacidad matrimonial esta determinada por el discernimiento, la pubertad, la cordura y la potencia sexual:
a) Discernimiento: para poder entender lo que es matrimonio.
b) Pubertad: para tener aptitud para la reproducción y las leyes de cada país establecen una edad mínima a partir de la cual por una presunción “Iuris et de iure”, se considera que comienza.
Los países romanistas y muchos que no lo son siguieron el tradicional establecimiento de 14 años para el hombre y 12 para la mujer. El Código Civil Venezolano la fijo en el articulo 46; en 16 años para el hombre y 14 para la mujer.
c) Cordura: para poder querer el matrimonio en concreto, y potencia sexual.
d) Sexualidad: ausencia de causas que impiden física o mentalmente. La realización de la copula; es decir es la impotencia
El Código Civil Venezolano, en su articulo 47 establece “No puede contraer matrimonio el que adolece de impotencia manifiesta o permanente”.
Esta Capacidad, ¿Por qué Ley se determina? ¿Por la Ley donde se ha celebrado el matrimonio o por la Ley de la nacionalidad de los contrayentes o por la del domicilio común?. Tales problemas plantean la apreciación jurídica del matrimonio desde el punto de vista de nuestra disciplina. Y para la debida solución de ellos se han establecidos ciertos sistemas jurídicos atendiendo a la existencia de determinados factores de conexión vinculados al matrimonio como son el: DOMICILIO, NACIONALIDAD Y EL LUGAR DE LA CELEBRACIÓN.
EL DOMICILIO
La escogencia de la Ley del Domicilio es diferida por los países angloamericanos y según este sistema jurídico, la Ley competente para determinar la capacidad para contraer matrimonio es la Ley del Domicilio de los futuros contrayentes. De manera que esta ley es la que determina si la persona es hábil para contraer matrimonio. Esto, dentro de esta escuela, ha sido producto de una evolución jurídica. En efecto, al principio la jurisprudencia inglesa no distinguía entre elementos intrínsecos (fondo) y extrínseco (forma) del matrimonio ya que en razón de esa no distinción la jurisprudencia consideraba, por ejemplo, el consentimiento de los ascendientes, como requisito de fondo y en cambio en otros pronunciamientos se le consideraba como simple formalidad.
En los últimos tiempos se han deslindado suficientemente bien esos campos y así el consentimiento y al capacidad para contraer matrimonio quedaron comprendidos dentro de los elementos de fondo regidos por la Ley del Domicilio, y la parte formal, regida por la ley del Lugar de la Celebración, independizando completamente el acto del matrimonio del contexto jurídico de los contratos.
Una variante sumamente importante es la opinión de Savigny según la cual la Ley aplicable para la determinación de la validez del matrimonio en lo que se refiere a los requisitos de fondo es la Ley del Domicilio del marido al tiempo del mismo; ya que según esta tesis jurídica se basa en el hecho de que el marido es el eje del hogar desde el punto de vista jurídico y lo es desde el momento en el cual contrae matrimonio. Y tal como esta previsto en al legislación venezolana derogada, el marido establecía un domicilio legal para la mujer, pues para cualquier acto de la vida del matrimonio, para reclamar sus efectos o para su anulación o disolución, era competente la ley de la jurisdicción del Domicilio del marido, independientemente del domicilio de hecho de la mujer.
En la reforma que sufrió el Código Civil Venezolano en 1.982, el Articulo 33 hace determinar el domicilio conyugal por el domicilio que bien puede ser común o bien establecido en distintas jurisdicciones en atención a que cada uno de ellos separadamente tenga en distintos lugares el asiento principal de sus respectivos intereses o negocios.
Este concepto estuvo vigente en el Código Civil venezolano, esta en concordancia con lo establecido en la novísima Convención Interamericana Sobre Domicilio de la persona física. (Montevideo, 1979), en el cual en el Articulo 4 expresa que el domicilio de los cónyuges será aquel en el cual estos vivan de consuno, sin perjuicios del derecho de cada uno de los cónyuges de fijar su domicilio en la forma prevista y en mismo orden en el articulo 2 de la misma Convención a saber, 1) el Lugar de la residencia habitual, 2) el lugar del centro principal de sus negocios, 3) el lugar de la simple residencia, 4) el lugar en donde se encuentre.
Este régimen legal puede analizarse en tres caso:
1. Matrimonio de Venezolano en el Exterior
2. Matrimonio de Extranjeros en Venezuela
3. Matrimonio de Extranjeros en el Extranjeros
En el primer caso el venezolano está obligado a acatar el principio del Domicilio consagrado en la Ley de Derecho Internacional Privado.
La ley establece que el matrimonio del Venezolano en el extranjero se celebra con observancia de la Ley Venezolana, referente a su estado y capacidad, por lo tanto deberá remitirse de acuerdo a lo estipulado en el artículo 103 del Código Civil, dentro de los seis meses de haberse celebrado el matrimonio, copia legalizada del mismo a los efectos de su inserción en los registros del Estado Civil que se llevan en Venezuela en la parroquia o municipio de su ultimo domicilio en el país.
Todo matrimonio de Venezolano en el exterior, valido según la ley local pero inválido según la ley venezolana, se regirá en Venezuela por las causas de anulación previstas en el Código Civil en los artículos 117 al 130, sin necesidad de que se haga un pronunciamiento previo antes de su inserción.
Ahora en los casos del matrimonio del extranjero en Venezuela, se rige como en el caso venezolano en el exterior, por su Ley Personal, es decir, por la Ley de su Domicilio. El extranjero antes de celebrar el matrimonio en Venezuela,
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