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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  15 de Marzo de 2012  •  2.812 Palabras (12 Páginas)  •  839 Visitas

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CONTENIDO

TEMA 3

EXTRANJERÍA

3.1 NOCIONES DOCTRINALES

3.1.1 DEFINIR LOS CONCEPTOS GENERALES Y JURÍDICA DE EXTRANJERÍA

3.1.2 ELABORAR BREVEMENTE EL MÍNIMO DE DERECHOS INTERNACIONALES RECONOCIDO POR EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A LOS EXTRANJEROS

3.1.3 PRECEPTOS JURÍDICOS QUE FUNDAMENTAN LA NOCIÓN O CONCEPTO DE EXTRANJERÍA (LEY GENERAL DE POBLACIÓN)

INTRODUCCIÓN

Mas la acción del Derecho internacional general, estableciendo unos principios rectores que condicionan el obrar de los Estados no agota el ámbito de los límites del Derecho de extranjería. Al lado del Derecho internacional general el legislador interno está también fuertemente condicionado en la hora actual por otro límite ad extra: la normativa internacional de derechos humanos, que debe impregnar toda su obra en el momento de establecer un determinado sistema de extranjería.

Estado consecuencia del principio de la soberanía territorial. La soberanía del Estado en la formación de un determinado ordenamiento de extranjería puede considerarse así como la pieza maestra del sistema de fuentes en este sector. Ello obliga a admitir como punto de partida que no existe en esta materia una vinculación directa entre Derecho internacional público y Derecho de extranjería.

No obstante debe de admitirse también que la libertad del Estado no es absoluta pues, en el contexto de la cooperación internacional, el legislador ha tener en cuenta a la hora de elaborar su sistema los compromisos internacionales. Sentado esto, debemos de apresurarnos en señalar que existen numerosos obstáculos a la hora de precisar la existencia de una norma internacional que fije los límites exactos que cada Estado tiene en la elaboración de un sistema de extranjería

3.1 NOCIONES DOCTRINALES

La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que tiene como significado “extraño”; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado.

Carlos Arellano García considera al extranjero como “... la persona física o moral que no reúne lo requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada por la ley como nacional”.

Por otro lado, el autor Orué y Arreguín define al extranjero afirmando que es “...el individuo que no es nacional”, sin embargo, es omiso en cuanto al orden normativo de cada país, así como en determinados casos de las personas morales.

Así mismo, el tratadista ruso Korovin señala que un extranjero es “... el individuo que está en el territorio de un Estado del que no es ciudadano y que sí, en cambio, lo es de otro”. Siendo este concepto un cuanto más detallado que el anterior.

Es de destacarse que la mayoría de los autores del Derecho Internacional Privado, y específicamente, aquellos que analizan al extranjero, coinciden en proponer como definición más apta, la aportada por el autor Carlos Arellano García, ya que su definición es más completa y reúne los elementos indispensables para establecer de manera clara la condición jurídica de este tipo de personas. Criterio con el cual también comulgo, en razón de su basto contenido, además de que no existen definiciones suficientes para poder establecer un criterio de elección adecuado. Por lo cual un extranjero es una persona física o moral que desempeña alguna actividad determinada fuera de su lugar de origen, y se encuentra bajo la autoridad del país que lo recibe, según las leyes que en el mismo se aplican.

En la actualidad, la vigilancia y el respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales del hombre no es mas competencia exclusiva del derecho interno de cada estado gracias al desarrollo de los derechos humanos y a un cambio cualitativo en el campo del derecho internacional público, al ser humano se le garantiza por medio de instrumentos jurídicos, un conjunto de derechos y libertades fundamentales los cuales deben ser respetados por todos los estados del mundo. Entonces es menester mencionar a la Carta de la ONU, la que en su preámbulo expresa: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, su dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres…”, así mismo en el artículo 1 incisos 3 y 4 de la misma Carta se establece que entre los propósitos de la ONU están: Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estimulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin distingo de raza, sexo, idioma o religión y servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones para alcanzar estos propósitos comunes.

Podemos concluir y afirmar que el presente, los extranjeros están protegidos a nivel internacional por virtud de tratados y que ningún estado parte de un convenio puede violar negando su aplicación a los extranjeros.

3.1.1 DEFINIR LOS CONCEPTOS GENERALES Y JURÍDICA DE EXTRANJERÍA

Por otro lado, otro de los usos también muy difundido que ostenta este término es el que refiere y usa para designar a aquella persona que no forma parte de la comunidad política a la cual pertenezco. Cuando en nuestro entorno de pronto aparece una persona que pertenece a otro país o cuando por la calle nos topamos con alguien que a la vista se nota no es parte de nuestra cultura y costumbres y que encima se expresa en otro idioma, a esa persona en el lenguaje corriente se la designa como el extranjero.

A propósito de esto último, en casi todas las naciones del mundo al ser muy común el paso, tránsito y visita de extranjeros, existen regulaciones muy específicas que regulan las entradas y salidas de estos de un país, así como también la posibilidad de lograr o no la ciudadanía de otro país además del de nacimiento. A este tipo de derecho se lo conoce como derecho de extranjería.

El legislador interno a la hora de establecer un determinado sistema de extranjería no está sometido, en principio, a ninguna mediatización por parte del legislador internacional. Nos movemos en este ámbito dentro de las competencias exclusivas.

3.1.2 ELABORAR BREVEMENTE EL MÍNIMO DE DERECHOS

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