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Derecho internacional privado.


Enviado por   •  12 de Marzo de 2012  •  Informes  •  1.716 Palabras (7 Páginas)  •  376 Visitas

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El reenvío es, en Derecho internacional privado, un mecanismo de solución a los conflictos negativos o positivos de enlace prioritario basico de doctrina relacionada basica de jurisdicción, esto es, a aquellos que acaecen cuando en una relación de Derecho privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y que ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera. Relaciones Internacionales. El Tribunal que conoce de un asunto es siempre el mismo. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese derecho extranjero a su vez se remite ("reenvía") a otros y a su vez estos mediante categorias estandarizan la correción o aplicación del externo en lo interno y en sentido opuesto motivado por el "reenvio".

Se clasifican en dos tipos:

1. De primer Grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta)

2. De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.

y un tercer tipo de retorno inmediato por respuesta de correspondencia. Poco aplicado en el derecho internacional y que establece directrices para los tribunales internacionales.(polanco)

Ejemplo

Un caso de reenvío sería el siguiente :

Se plantea la sucesión de un ciudadano estadounidense que reside en España. El juez español se remite a las normas de sucesión estadounidenses y éstas, a su vez, se remiten, para el caso de los bienes inmuebles, a las normas del lugar en el que se encuentran.

Al aplicarse una ley extranjera, se debe preguntar si esa aplicación se referiría a las disposiciones de derecho interno que regulan en aquel país una determinada relación jurídica, o al sistema de derecho internacional privado que en el mismo rige la aplicación extraterritorial de las leyes. Relaciones Internacionales. Ciencias políticas

El principio de que el juez, solo tiene que aplicar el derecho internacional privado, vigente en su territorio, se quebranta en aquellos casos en que entra en juego el principio de la observancia del reenvio. Si este principio es cierto, el juez cuyo derecho internacional privado le ordena aplicar en ciertos casos un derecho extranjero, debe tener en cuenta el derecho internacional privado vigente en este territorio jurídico extranjero y aplicar el derecho material que este derecho internacional privado extranjero indica.

Para tener un concepto de reenvio, podríamos afirmar que este se produce cuando se dan los siguientes supuestos.

1.- La norma jurídica de un estado considera competente a la norma jurídica de otro estado 2.- en lugar de aplicar la norma jurídica material de este segundo estado, se invoca la norma jurídica formal o conflictual 3.- la norma de derecho internacional privado de este segundo estado remite a la norma jurídica de otro estado. 4.- la norma jurídica que se aplica de un tercer estado ya es la norma jurídica material.

La remisión es un medio para evadir la aplicación de la norma jurídica extranjera material que el propio derecho internacional privado del juzgador ha considerado competente.

Leading Case

Caso Forgo.

Forgo era una persona que habia nacido en Bavaria (Alemania Munich) desde muy pequeño se fue a vivir a Francia sin cambiar su domicilio. Alli desarrollo toda su vida, hasta su muerte, sin dejar descendiente, pero si dejando una importante cantidad de objetos Muebles. Se inicia la Sucesion en francia, en la cual se presentan unos parientes colaterales de Forgo y el Fisco Frances reclamando los bienes hereditarios. Los parientes colaterales de forgo expresaban que la sucesion debia regirse por el Ultimo del Causante que era el de bavaria y favorecia a ellos. el Fisco frances si bien no se opuso a que sea regido por el derecho bavaro la sucesion, pero expreso que debia consultarse todo en su totalidad (teoria de la referencia maxima)y asi consultado todo en su totalidad este reenviaba a derecho Frances expresando que las cosas muebles se rigen por la ley del lugar de su situacion convinado con la residencia habitual de Forgo.

Definición de exequátur: Se denomina exequátur al procedimiento judicial en virtud del cual, las sentencias definitivamente firmes dictadas en el extranjero, en materia privada, pueden producir el efecto de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro Estado.

Señala Chiovenda, que mediante este procedimiento la sentencia extranjera se nacionaliza. No podrán ser objeto de exequátur las decisiones dictadas por organismos que no son órganos jurisdiccionales de alguna soberanía.

Requisitos para que a la sentencia extranjera pueda dársele fuerza ejecutoria en Venezuela:

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01561 del 4 de julio del 2000, estableció que debe aplicarse lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, quedando derogados los artículos 850 y 851 del Código

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