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EL NUEVO MARCO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES


Enviado por   •  7 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  3.121 Palabras (13 Páginas)  •  791 Visitas

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Introducción

En esta unidad. Marco legal básico de las contribuciones  de fiscal ll,  mencionaremos los conceptos, tales como el del marco legal de las contribuciones; este Es un tributo o impuesto que debe cancelar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica,  y nuestra constitución política   de los estados unidos mexicano Es la norma suprema  de la cual emana el sistema jurídico fiscal del país; y  el artículo 31 fracción IV,  nos dice “Que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa “.  y por siguiente  Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos: cuyos conceptos se explican en las paginas siguientes.

Y la cámara de diputados ante iniciativas presidenciales se explica  El hecho de que el artículo 72, inciso h, de la constitución política de los estados unidos mexicanos establezca que su discusión debe iniciarse en la cámara de diputados no implica restricción a la facultad legislativa de la cámara de senadores ni la convierte en simple sancionadora de los actos de aquélla.

Les proporcionamos una pequeña introducción a la ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) es un impuesto directo sobre el ingreso.

Está regulada por la ley de mismo nombre, y sus regulaciones. Este impuesto se realiza anualmente, y se van haciendo pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. La página de la entidad administradora tributaria debe presentarse tres o cuatro meses después del cierre del ejercicio fiscal, según se trate de persona moral o física, respectivamente. Y finalmente mencionamos los objetivos del impuesto sobre la renta, cuya información la encontraran en las siguientes páginas.

Índice

Índice        2

Introducción        1

Desarrollo        ¡Error! Marcador no definido.

1.        Marco legal básico de las contribuciones        ¡Error! Marcador no definido.

1.1        Concepto        ¡Error! Marcador no definido.

1.2        Constitución política de los estados unidos mexicanos        4

1.3        Cámara de diputados ante iniciativas presidenciales        5

1.4        Introducción a la ley del I.S.R        9

1.5        Objetivo        10

Conclusión        12

Bibliografía        13

Desarrollo

 Unidad 1. Marco legal básico de las contribuciones

1. Concepto

Es un tributo o impuesto que debe cancelar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

2. Constitución Política De Los Estados Unidos mexicanos.

Es el ordenamiento jurídico supremo  en nuestro país. Contiene los derechos fundamentales del individuo, la conformación del estado mexicano y la organización de sus poderes públicos. Es la norma suprema  de la cual emana el sistema jurídico fiscal del país.

Nuestra Constitución Política De Los Estados Unidos mexicanos Establece en el artículo 31 fracción IV, “Que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa…”, es decir atendiendo a la capacidad económica del contribuyente y otorgando un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. El Código Fiscal de la Federación nos señala en su artículo primero, que son las personas físicas y morales las que están obligadas a contribuir con los gastos públicos conforme las leyes fiscales respectivas. Así como, en su artículo segundo, que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

  • Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica, o de hecho prevista por la misma, y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de ese artículo1. (Ejemplos: Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Depósitos en efectivo).
  • Aportaciones de seguridad social, son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social, o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado (cuotas obrero-patronales, retiro de cesantía en edad avanzada y vejez).
  • Contribuciones de mejoras, son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas (Aportación del particular por la pavimentación de una calle).
  • Derechos, son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado (Pago por la expedición de un acta de nacimiento).

3. Cámara de diputados ante iniciativas presidenciales.

Iniciativa de leyes en materia de contribuciones. El hecho de que el artículo 72, inciso h, de la constitución política de los estados unidos mexicanos establezca que su discusión debe iniciarse en la cámara de diputados no implica restricción a la facultad legislativa de la cámara de senadores ni la convierte en simple sancionadora de los actos de aquélla. Conforme al citado precepto constitucional, todo proyecto de ley o decreto que verse sobre contribuciones o impuestos debe discutirse primero en la cámara de diputados (de origen) y luego en la de senadores (revisora), lo que constituye una excepción a la regla general contenida en el propio precepto, en el sentido de que las iniciativas cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras pueden presentarse indistintamente en cualquiera de ellas, pero no implica limitación alguna a las facultades legislativas de la cámara de senadores, toda vez que conforme a la constitución política de los estados unidos mexicanos, ambas cámaras tienen facultades para discutir, aprobar, rechazar, modificar, reformar o adicionar los proyectos relativos, pues tales facultades se las confiere expresamente la propia constitución federal para que las ejerzan separada y sucesivamente, con autonomía e igualdad, respecto de aquellas materias cuyo conocimiento corresponda al órgano bicameral, como lo es la tributaria, en términos de los artículos 50, 71, 72, 73, fracciones vii, xxix y xxx, 74 y 76 constitucionales.

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