EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL.
Gabriel Santos AguirreMonografía22 de Noviembre de 2015
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Derecho Internacional Público
Manual: Paz Andreas Santa María Civitas - Derecho internacional Público. Temas de Dº internacional pub. adoptado a grado (color rojo y blanco) en 2011.
TEMA 1: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL.
Las normas internacionales van destinadas a los estados, y los estados son los que crean esas normas y se juzgan y se sancionan.
Vamos a utilizar:
Carta de la Naciones Unidas (BOE o ONU):
Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU.
Resolución 1514 (XV)
Resolución 1541 (XV).
Convección de Viena sobre Derecho de los Tratados celebrados entre Estados de 1969.
En un ordenamiento interno nos vamos a encontrar con tres poderes que rigen dentro de un estado:
- Legislativo.
- Judicial.
- Ejecutivo.
En el ordenamiento internacional todo esto cambia. Los estados tienen todos los poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Los estados crean una norma a través de una misma fuente u origen. La única fuente a la cual llamaremos “origen de la norma”, es la voluntad individual del Estado + el consenso entre otros estados. Esta fuente, después, se manifiesta a través de normas que traducen esta voluntad con este consenso. Estas manifestaciones son: las costumbres, los tratados o convenios, actos unilaterales y resoluciones emanadas de organizaciones internacionales. Las normas se cumplen casi siempre, ya que no tiene sentido crear una norma para incumplirla. En Derecho Internacional no existen leyes, solo existen normas u obligaciones. Los estados legislan, velan por su cumplimiento y se juzgan entre ellos si se cree que no se ha cumplido. El juzgador es creado por los propios estados (órgano).
Los sujetos plenos de Derecho Internacional son los Estados. Los sujetos semi plenos son las Organizaciones Internacionales, están creadas y compuestas por Estados. Por otro lado, tenemos otros sujetos plenos (instrumentos de los estados) y actores internacionales (son miembros de la sociedad internacional que funcionan dentro de asociaciones internacionales, pero los estados les destinan, no son ellos los que crean las normas), por ejemplo: ONU, empresas multinacionales, individuos.
Un sujeto internacional es un sujeto que puede responder ante un Estado o ante una Organización Internacional, es decir, que pueda asumir esa responsabilidad internacional. Por otro lado, estos actores internacionales, lo son, porque los Estados y órganos Internacionales se lo permiten. Son simples destinatarios de sectores de normas (no pueden crear normas). Son los estados que deben crear normas. Un ejemplo: los Derechos Humanos son normas creadas por los Estados y asumidas por los Estados para los individuos, pero si los Estados no lo crean, no existirían como tal esos derechos.
Vamos a hablar del Ordenamiento Jurídico Internacional. El Derecho Internacional nace desde que nacen los Estados, su función siempre ha sido crear normas para la relación entre estados y para llevar una cooperación y solidaridad entre ellos. Pero, esto ha ido avanzando a lo largo de la historia. Cuando se fortalecen los Estados Europeos y se empieza a actuar como personas privadas, es cuando el Derecho Internacional obtiene una gran relevante importancia. Esto sucede a finales del siglo XIX y se desarrolló a lo largo del siglo XX.
Habrán dos estructuras:
- Socio - histórica:
- Estructura de yuxtaposición: relación de Estado a Estado.
- Estructura de cooperación: se crean las Organizaciones Internacionales y se crean para obtener intereses comunes.
- Estructura de solidaridad: es una organización que agrupa a todos los Estados y que cuyo fin es velar por los intereses de toda la Comunidad Internacional. Está reflejado en la ONU.
Estas tres responden a esta evolución socio - histórica, mientras la Sociedad Internacional no exige la regulación de determinadas materias, estas no existen, solo existen desde que el Estado las crean.
- Jurídico - formal: a medida que cambia la sociedad, cambia esta estructura.
Hay tres elementos para poder hablar de estado: territorio, población y gobierno.
La estructura jurídico - formal se basa en la voluntad individual + el consenso, que genera una norma que adquiere una forma. Sus manifestaciones son:
- La costumbre
- Tratados: son normas recogidas por escrito que surgen del origen o fuente (estados).
- Actos unilaterales (voluntad de un solo estado).
- Actos de las Organizaciones Internacionales: sentencia de los Tribunales Internacionales.
- Principios Generales: orientan a sectores de las normas. Los Principios Generales provienen del Ordenamiento Jurídico Internacional y también de los Ordenamientos Jurídicos Internos. Los que provienen del ordenamiento internacional son aquellos que se inducen de sectores de normas. Los estados cuando crean las normas, al ser normas que afectan a unos mismos intereses y materias, van homogeneizando esas normas que se reflejan en los Principios Generales.
Los otros principios son los inducidos de los OJ internos. Fundamentalmente, estos principios novedosos para el sistema internacional son los principios procesales. Todos estos los crean los ordenamientos internos pero los asume el Ordenamiento Internacional.
No hay jerarquía normativa, aunque es cierto, que el art. 38 del Estatuto de la CIJ dice (da a confusiones): la corte resuelve la controversia entre Estados aplicando los Tratados Internacionales entre las naciones civilizadas. Esta norma está algo obsoleta. Solo recoge las costumbres y los tratados, pero no tiene en cuenta ni los actos unilaterales ni los actos de las OI, por el hecho de que en la fecha de su creación, estas no eran manifestaciones normativas.
Principios Estructurales del Derecho internacional: estos principios son predominantes sobre las anteriores manifestaciones (mayor jerarquía). Están recogidas en la Carta de las Naciones Unidas y en la Jurisprudencia Internacional de Justicia. Tienen su origen, en un principio, en la práctica de los tratados y costumbres entre los Estados. Estos principios son:
- Igualdad soberana.
- Buena fe
- Arreglo pacífico en controversias internacionales.
- Prohibición del uso de la fuerza y amenaza.
- Cooperación.
- Seguridad colectiva y legítima defensa.
- No injerencia en asuntos internos.
- Principio de libre determinación de los pueblos.
- ¿Derechos humanos y medio ambiente? Se pone en interrogación porque en muchos Estados, los Derechos Humanos no tienen la misma consideración. No hay que olvidar que son los Estados los que crean el derecho y lo aplican, por ello, la duda de que los Derechos Humanos se reconozcan como principios estructurales.
Todos estos principios han sido consensuado por todos los estados.
Vamos a empezar a hablar de los principios estructurales. Estos principios son normas imperativas, oponible frente a todos los Estados. Las normas dispositivas son el resto.
Las normas imperativas no requieren el consentimiento, se oponen a todos los Estados. Mientras, las normas dispositivas, pueden ser objeto de modificación o derogación y creación por voluntad de los Estados, incluso pueden ser objeto de incumplimiento.
Las normas imperativas son universales y generales, mientras las dispositivas, son relativas. La relatividad significa que esta normas, solamente, obligan a aquellos estados que se hayan obligado a cumplirlas. Son obligatorias solo para los estados que se han comprometido a ello. Mientras, las normas imperativas son obligatorias para todos los Estados. Pero, las normas dispositivas entre los estados que se han obligado a cumplirlas, son oponibles entre ellos.
El Derecho Internacional en su mayor parte goza de relatividad. En caso de incumplimiento, en normas dispositivas entre estados, dependerá su pena de acuerdo a la estructura: yuxtaposición, cooperación y solidaridad. En el primer caso, se tomarán medidas de tutela. En el segundo caso, la OI sanciona al estado. En el tercer caso, no responde un Estado contra otro, ni una OI contra otro, sino que será la Comunidad Internacional quien imponga una sanción contra el Estado por incumplir una norma imperativa.
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