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EL PATRIMONIO

SBECKLES19 de Octubre de 2012

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1. El Patrimonio (Concepto)

2. Doctrina clásica o teoría del patrimonio personalidad

3.

4. Teoría del patrimonio afectación o Teoría Alemana

5. Características del patrimonio afectación

6. Patrimonios separados

7. Principales casos de patrimonios separados según el Código Civil y el Código de Comercio venezolanos

8. El patrimonio autónomo

9. La responsabilidad patrimonial

10. Breve noción de las acciones Oblicua, Pauliana y de Simulación

11. Bibliografía

El Patrimonio (Concepto)

"El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones que constituyen una universalidad de derecho, susceptibles a una valoración pecuniaria."

El patrimonio esta constituido por un conjunto de relaciones jurídicas de contenido económico y puede definirse también como:

"El conjunto de derechos y obligaciones que tienen carácter económico, son susceptibles de ser valorados en dinero y aptos para la satisfacción de necesidades de índole económica."

"El conjunto de derechos aptos para la satisfacción de necesidades económicas, de los cuales es titular una persona."

De este último concepto derivan los siguientes principios:

• a) El patrimonio está constituido por un conjunto de deberes y derechos.

Para que exista un patrimonio es necesario que la persona se encuentre como titular activo o pasivo de relaciones jurídicas. No se trata de un conjunto de bienes, que en realidad son el objeto de los derechos que integran el patrimonio, sino un conjunto de relaciones jurídicas que tienen contenido económico, reducidas a una unidad por pertenecer a un mismo sujeto.

b) El patrimonio no está constituido por un conjunto de bienes.

El patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones. Los elementos constituyentes del patrimonio son los derechos y obligaciones de contenido patrimonial, no los bienes en sí mismo.

• c) Se trata de relaciones jurídicas de donde nacen derechos y obligaciones de contenido económico.

"De contenido económico" significa que sean aptas para la satisfacción de necesidades económicas. Esos derechos y obligaciones deben tener un valorde cambio o un valor de uso susceptible de ser expresado en dinero. Aquellos derechos y obligaciones que no tengan contenido patrimonial no forman parte del patrimonio.

d) No se puede confundir la "Capacidad patrimonial" con el "Patrimonio".

El patrimonio está integrado tanto de activos como de pasivos, o sea, tanto de derechos como de obligaciones de carácter pecuniario. En cambio la "Capacidad patrimonial" es la legítima posibilidad que tiene el sujeto de adquirir derechos y obligaciones de carácter patrimonial; es sólo la posibilidad de adquirir derechos y obligaciones.

La capacidad de goce se adquiere con el hecho mismo del nacimiento (Comienzo jurídico de la vida), esto vale tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas. De este modo es que la capacidad patrimonial, base fundamental para adquirir un patrimonio, se tiene de pleno derecho por el nacimiento de la persona (el nacimiento de la persona jurídica colectiva se verifica con el cumplimiento de los requisitos que para su existencia exija la legislación). En conclusión, tener capacidad no significa tener patrimonio.

• e) Esos deberes y derechos deben tener como titular una misma persona.

Siendo el patrimonio un conjunto de derechos y deberes, el único nexo verdadero que puede existir entre esos deberes y esos derechos para que constituyan una unidad, es que pertenezcan a una misma persona; porque si no pertenecen a una misma persona, se encuentran disgregados dentro de las esferas jurídicas de las personas diferentes y no pueden llegar a tener unidad.

No es posible sostener que exista ningún patrimonio cuando los derechos están adscritos a una misma persona determinada, y menos todavía cuando "no tienen sujeto", porque si los derechos y deberes no pertenecen a nadie, ni son obligaciones ni son derechos. No existe en nuestro sistema jurídico derechos y deberes sin sujeto.

• f) El patrimonio no es en realidad un objeto de derecho sino un conjunto de derechos y obligaciones.

g) La característica de mayor importancia desde el punto de vista práctico, es la de que el patrimonio se vincula, a través de lapersona, derechos que responden de obligaciones.

Hablar de patrimonio tiene sentido práctico, porque en su seno, los derechos pueden ser ejecutados por el acreedor para la satisfacción de las obligaciones. De ahí la posibilidad que otorga el derecho a los acreedores de ejercer acciones para la conservación del activo del deudor y aún para dejar sin efecto operaciones realizadas en grave perjuicio para éstos. De ahí también, que en el principio la persona sólo tiene un patrimonio, integrado por derechos que responden de obligaciones y que sólo excepcionalmente pueden constituirse "Patrimonios separados", y en consecuencia, apartarse determinados bienes de la eventual ejecución de los acreedores de la persona. El carácter más importante de los derechos patrimoniales consiste en que todos juntos forman el objeto en el cual incide la responsabilidad del sujeto a quien pertenecen, para el pago de las deudas.

Doctrina clásica o teoría del patrimonio personalidad

El patrimonio es una consecuencia de la personalidad, es un derecho innato en la persona e independiente por lo tanto de su voluntad. Los derechos que integran el patrimonio tienen contenido económico y representan la suma del activo y del pasivo. Los derechos tales como el de familia (patria potestad, etc.), políticos (como el veto, etc.), que no tienen relevancia económica, quedan fuera del patrimonio. Según Aubry y Rau, estos derechos sólo tienen significación económica cuando se les lesiona.

Los redactores del código civil francés no elaboraron una teoría general sobre el patrimonio, ni sobre las universalidades, la construcción de tal doctrina fue labor especial de un grupo de expositores del código civil francés y su resumen más acabado se halla en los trabajos de Aubry y Rau.

El patrimonio es, básicamente, para las posturas tradicionales, una consecuencia directa de la personalidad. Constituye un derecho innato que toda persona arrastra desde su nacimiento, independientemente, por lo tanto, de su propia voluntad. Los derechos que lo integran, tienen necesariamente, contenido económico y representan la suma del activo y el pasivo, con entera prescindencia de que el pasivo sea igual, superior o inferior al activo.

Frente al aserto, quedan marginados del patrimonio los derechos políticos, los derechos de familia desprovistos de matices económicos y los derechos de la personalidad. Estos últimos sólo admitirán valoración pecuniaria, cuando sean objeto de alguna lesión.

Características del patrimonio personalidad

De la exposición anterior se desprenden caracteres fundamentales del patrimonio, según la doctrina tradicional:

• a) El patrimonio es una universalidad jurídica.

Los bienes y obligaciones contenidas en el patrimonio forman lo que se llama una universalidad de derecho; esto significa que el patrimonio constituye una unidad abstracta distinta de los derechos y obligaciones que lo componen, estos pueden cambiar disminuir, desaparecer enteramente y no así patrimonio que queda siempre el mismo, durante la vida de la persona.

Para esta corriente los derechos y obligaciones de una persona giran sobre su patrimonio en el que forman una masa patrimonial. Para los clásicos la finalidad del patrimonio reside en la satisfacción de los acreedores del titular de ese patrimonio, de modo que el deudor responde con todo su patrimonio, responderá con los bienes presentes y futuros, habidos y por haber, este es el argumento de los artículos 1863 y 1864 del código civilvenezolano, que establecen la responsabilidad patrimonial.

• b) El patrimonio es una universalidad jurídica ligada a la persona.

De esta característica se derivan tres principios:

• Sólo las personas pueden tener un patrimonio. (Las personas son los seres capaces de ser sujetos activos y pasivos de derechos).

• Toda persona tiene necesariamente un patrimonio. (Una persona puede poseer muy pocas cosas, no tener derechos de ninguna especie o tener nada más que deudas; sin embargo tiene un patrimonio pues este no significa riqueza).

• Una persona no puede tener más de un patrimonio. (El patrimonio es uno como la persona, todos los derechos y obligaciones forman una masa única; y, siendo el patrimonio un atributo de la personalidad, toda persona tiene necesariamente un patrimonio, por lo tanto es único, indivisible e intransmisible.

• c) El patrimonio comprende solo derechos pecuniarios.

El patrimonio siempre estará integrado por relaciones cuyos términos objetivos son valorables en dinero.

Se trata de relaciones jurídicas de donde nacen derechos y obligaciones de contenido económico, (Contenido económico- que son actas para satisfacer necesidades económicas) a esto le podemos agregar, a fin de identificar esos derechos y obligaciones como constituyentes del patrimonio, el que deben tener valor de cambio o un valor de uso susceptible a ser expresado en dinero.

Teoría del patrimonio afectación o Teoría Alemana

Esta doctrina tiene su base en los ordenamientos jurídicos Germanos y se atribuye a Brinz y Becker.

El patrimonio no se identifica como algo ligado a la personalidad, ni tiene características específicas como la inalienabilidad y la indivisibilidad.

Se

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