ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acuerdo Tripartito por la Libertad Sindical y la Democracia en colombia


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  257 Visitas

Página 1 de 7

6.1.- Acuerdo Tripartito por la Libertad Sindical y la Democracia en colombia

Este acuerdo, firmado en junio de 2006, compromete a las partes a proteger los derechos laborales fundamentales y al establecimiento de una presencia permanente de la Organización Internacional del Trabajo en Colombia.

6.2.- Firmantes del Acuerdo Tripartito.

El acuerdo fue firmado por el Gobierno, los sindicatos y los empresarios colombianos. En 2006, la representación sindical colombiana firmó con los empleadores y el Gobierno un Acuerdo tripartito "Por el derecho de asociación y la democracia".

Un año después, el Acuerdo no ha rendido prácticamente ningún fruto y no se evidencia voluntad real del Gobierno, ni de los empleadores, para aplicarlo y desarrollarlo. Apenas en enero de 2007 se materializó la presencia permanente de la Oficina Internacional del Trabajo, sin que esta haya realizado gestiones serias para buscar los objetivos del Acuerdo.

• La persistencia de la violencia anti sindical en Colombia, que el gobierno nacional pretende minimizar y banalizar, y que sin embargo, cobró la vida en 2006 a 72 personas sindicalizadas y a diez en lo que va corrido de 2007. A esto debemos sumarle la impunidad en 2475 homicidios contra sindicalistas ocurridos desde 1986.

• La pobreza, la insuficiencia y el atraso de la inspección del trabajo en Colombia, 273 inspectores en un país de 42 millones de habitantes de los cuales 18 trabajan.

- La caída continua de la afiliación sindical que pasó de 12.5 a 4.6

Por cada 100 trabajadores entre 1974 y el 2005.

- La desaparición en la práctica del derecho de huelga, solo hubo 2 entre abril del 2006 y mayo del 2007.

Disolución y liquidación de un Sindicato en Colombia

ARTÍCULO 380 C.C.T

1. Cualquier violación de las normas del presente Título, será sancionada así:

a) Si la violación es imputable al sindicato mismo, por constituir una actuación de sus directivas, y la infracción o hecho que la origina no se hubiere consumado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro del término prudencial que fije;

b) Si la infracción ya se hubiere cumplido, o si hecha la prevención anterior no se atendiere, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Procederá a imponer multas equivalentes al monto de una (1) a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto vigente;

c) Si a pesar de la multa, el sindicato persistiere en la violación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá solicitar de la Justicia del Trabajo la disolución y liquidación del sindicato, y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo.

ARTÍCULO 401.- Casos de disolución.

Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente

Se disuelve:

a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;

b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;

c) Por sentencia judicial, y

d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores;

e) Adicionado. Ley 50 de 1990, Artículo56. En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta ley.

ARTÍCULO 404.- Aprobación oficial.

La liquidación debe ser sometida a la aprobación del juez que la haya ordenado, y en los demás casos, a la del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, debiendo expedir el finiquito al liquidador, cuando sea el caso.

El sindicalismo en Venezuela

1.1 ORIGEN DEL SINDICALISMO

En el caso de Venezuela, los primeros cimientos de organización de la clase trabajadora se remontan a los "Gremios de Artesanos" a finales del Siglo XVIII. La ausencia de gremios durante el periodo Colonial hizo inoperantes las ordenanzas que garantizaban la participación de Indios, Negros, Mestizos, Mulatos y Pardos en los talleres, ni siquiera como aprendices, los que lo hicieron fue por medidas especiales. La organización de algunos de los gremios de artesanos de Caracas recibió un nuevo impulso a fines del siglo XVIII, cuando el Cabildo encomendó al licenciado Miguel José Sanz la redacción de las ordenanzas municipales, que incluía las de los gremios; pero de lo redactado por aquél, que fue aprobado por el Cabildo a comienzos del siglo XIX, no se conocen sino fragmentos.

A finales del siglo XIX la estructura laboral estaba formada por peones semiserviles de latifundios, conuqueros y arrendatarios. Según Dorothea Melcher las relaciones capitalistas de producción surgen primero fuera del campo, en las inversiones extranjeras, a partir de las últimas tres décadas del siglo XIX que traen tecnología moderna: ferrocarriles, telégrafos, tranvías, teléfonos, electricidad. También en las minas y en ciertas fábricas urbanas de capital nacional como las textiles, imprentas, zapaterías.

1.2 - Historia. Las Asociaciones Gremiales (Sindicatos)

El surgimiento de un movimiento obrero organizado y de un sistema de organización laboral y sindical moderno en Venezuela fue relativamente tardío. El inicio de la explotación petrolera a comienzos del siglo XX, significó para el país el ingreso en las formas de producción y de organización propias del capitalismo. Sin embargo, el tipo de economía y el intenso control que las empresas extranjeras ejercían sobre la sociedad rural de la época, permitieron un bajo nivel de autonomía en el funcionamiento del modelo económico y político, y por tanto las escasas luchas obreras eran manifestaciones espontáneas sin una organización que las respaldara.

En estas condiciones se llevó a cabo la primera huelga de trabajadores petroleros, en 1925, fecha en que se fundó la Asociación Nacional de Empleados (ANDE) en el Estado Zulia, cuyo movimiento abrió el camino de los trabajadores petroleros, desde donde se proyectó a otros sectores laborales. El 27 de febrero de 1936 se organizó en Cabimas el primer Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros (SOEP).

1.3.- Etapas del Sindicalismo en Venezuela

1.3.1 -1 1ª etapa: «Socialistas y Comunistas»

El movimiento obrero venezolano contemporáneo nace coincidiendo con la muerte del General Juan Vicente Gómez, quien por 27 años gobernó Venezuela con mano de hierro (1908– 1935). Esta etapa está marcada por una larga e incómoda lucha por la estructuración y el control del mismo, entre los comunistas del PCV (Partido Comunista de Venezuela) y los Socialdemócratas (primero llamados ARDI, luego ORVE, PDN y luego A.D.). Esta confrontación atraviesa por dos fases que resaltan. En un principio, se desarrolló con el predominio de los comunistas del PCV, desde 1936 a 1947, durante los gobiernos que sucedieron al «Benemérito» General Gómez, es decir los también generales Eleazar López Contreras e Isaías Medina Angarita.

Sindicalismo en la actualidad

En la actualidad las organizaciones sindicales en Venezuela están muy debilitadas. Esto se debe por un lado a que la Confederación de Trabajadores Venezolanos (CTV) está siendo combatida por el gobierno considerándola parte de la oposición política y no es reconocida como parte negociadora. Por otro lado se han creado nuevos sindicatos, reunidos en la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y alineados con el gobierno, que más que luchar por mejoras salariales y de las condiciones de trabajo sirven para apoyar el proyecto "revoluciona-rio" chavista.

Las dos restantes centrales obreras, la Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA) y la Confederación General de Trabajadores (CGT) están actualmente negociando con la CTV la creación de una central única, que podría pertenecer a la proyectada Confederación Sindical de las Américas (CSA).

Las organizaciones sindicales internacionales deberían apoyar activamente el proceso de unificación nacional especialmente mediante actividades de asistencia técnica, pero sobre todo sería importante que tuvieran un juicio más claro sobre la política del gobierno venezolano.

Desde 2000, cuando una disposición transitoria otorgó el manejo del numeral 3 Clausula 69 de la C.C.T.I Petrolera y Petroquímica a los comité de desempleados las denuncias sobre corrupción en la asignación de los puestos de trabajo tomaron auge, y no pararon aún cuando en el 2002 los sindicatos volvieron a retomar la cláusula.

Según refirió en días, Helímenas Zea, defensor del Pueblo en la Costa Oriental del Lago ante su despacho sólo en el 2001 llegaron 56 acusaciones por venta de cartas de empleo, a las que se les fueron sumando cantidades similares hasta alcanzar este año a un monto de 400 millones de bolívares estafados a los desempleados.

Pero la disputa por los cupos de empleo no quedó solo en pérdidas de dinero, sino q

Finalidad de los Sindicatos

La ley señala que son fines principales de las organizaciones sindicales:

• Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de los trabajos, cuando sean requeridos por los asociados.

• Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva en el ámbito de la empresa. Suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.

• Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones antes las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.

• Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales.

• Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular la convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

• Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.

• Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo

• Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,

• Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u servicios y participar en ellos.

• Propender al mejoramiento del nivel del empleo y participar infusiones de colocación de trabajadores.

• En generar, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la ley.

...

Descargar como  txt (10.8 Kb)  
Leer 6 páginas más »
txt