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EL PROBLEMA SEXUAL EN LA VIDA PENITENCIARIA

NAVIDAD31 de Octubre de 2012

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EL PROBLEMA SEXUAL EN LA VIDA PENINTENCIARIA

Introducción

Desde hace bastantes años; más de cuatro décadas, Venezuela vive una realidad carcelaria profundamente deteriorada, la cual resulta imposible ocultar. Sobre éste fenómeno social, han investigado y escrito abundantemente diferentes estudiosos, tanto en nuestro País, como en otras partes del mundo, de allí la universalidad del conocimiento.

Precisamente esas referencias, sirven de motivación para tratar de investigar sobre la forma como las variables interactúan y producen los fenómenos en el contexto penitenciario local. Sobre el particular existen múltiples estudios realizados por personas que evidentemente se han preocupado por la situación, aportando nutridos conocimientos sobre la materia que hoy día son de vital importancia; puesto que, reflejan una serie de condiciones que han existido en el tiempo y que subsisten en la actualidad.

CONTENIDO

Introducción

El problema sexual en la vida penitenciaria

Antecedentes

Sexualidad carcelaria

Violación efectuada a la fuerza

Situaciones en las prisiones femeninas

La humillación y el escarnio de las víctimas

Visitas Conyugales

Enfermedades Venéreas

Conclusión

Bibliografía

Antecedentes.

El tratamiento de temas relacionados con el instinto e impulso sexual, obedece a una maduración del espíritu del hombre, al progreso de sus conocimientos y de sus necesidades sociales. Hasta hace pocos años todo lo referido al sexo permanecía dentro de la esfera del tabú y del vituperio. Hoy hasta los niños hablan de él sin hipocresías ni escabrosidades.

Desde la más remota antigüedad hasta la Edad Moderna, las cárceles sirvieron de aseguramiento y depósito indiscriminado de hombres, mujeres, niños e incluso alienados, a la espera de la muerte o del tormento; ¡imaginemos las situaciones que habrían de plantearse en el terreno sexual!. al crearse la pena de privación de la libertad se promovió la separación de los sexos. Se encarceló a hombre y mujeres por separado, pero esta separación no siempre fue efectiva.

Howard, que recorrió establecimientos penales europeos, ha dejado conceptos incisivos que son aplicables a la actualidad. En sus palabras puede apreciarse un acento de vehemente dolor por los horrores que presenció, entre los cuales el problema sexual no escapa a su conocimiento: “ En la formación de las instituciones destinadas a reprimir al malvado, es preciso no perder de vista el verdadero designio del castigo. Este objeto no debe ser el gusto de satisfacer los sentimientos de venganza, sino la prevención del crimen, y ésto sólo puede conseguirse por medio de la aplicación de medidas a propósito, para impedir la reincidencia del delincuente, y apartar de él a los demás. Ambos objetos pueden lograrse por medio de una disciplina de cárceles bien regulada. Éstas, por desgracia, se han manejado casi generalmente, de manera que han producido resultados diametralmente contrarios. Porque en donde los presos no han sido tratados con violencia y con crueldad, han sido víctimas del abandono, y se les ha sujetado a una severidad a que la ley no les condenaba, y que era repugnante a la humanidad. Se les ha sepultado en asquerosos y hediondos calabozos, en donde se les ha privado del aire, de la comida y del ejercicio y se les ha degradado por medio del castigo corporal. Se les ha oprimido con grillos y cadenas y se les ha consumido con enfermedades. No se han causado a los presos perjuicios menores en su ánimo, que los que han injuriado su persona. La ociosidad, la reunión indistinta de todos y la depravación han viciado al inocente, han hecho todavía más malo al criminal y han confirmado en su propósito al malvado: y de la combinación de todas estas causas, una cárcel, en lugar de ser beneficiosa, ha sido una plaga para el público; y los presos no han vuelto a la sociedad, si no es para robar la propiedad del hombre de bien, para corromper la moral y para alterar la tranquilidad pública”.

En el régimen celular, pensilvánico o filadélfico, que con diversas modalidades fue utilizado en distintas partes del mundo - especialmente en los Estados Unidos a fines del siglo XVIII -, que incluía el trabajo en común, se cuidó muy bien la aproximación o el contacto de los presos aunque fuera verbal. Recuérdese que en los actos oficiales, como en las ceremonias del culto, ellos no podían verse pues iban cubiertos con capuchones negros, como los cartujos. Se trataba de que no “intercambiaran sus malas artes”, pero seguramente también se evitaban contactos y desviaciones de tipo sexual, aunque esto último no haya sido confesado. A ello obedecía, en buena parte, las comidas frugales y los ayunos frecuentes a que eran sometidos con el fin de reducir cualquier clase de excitación.

En todas las épocas el encierro ha acarreado padecimientos de índole sexual y deformaciones del instinto. Estas aberraciones son connaturales a la prisión en sí. La cuestión no es nueva pero el tratamiento científico comienza en la tercera década de nuestro siglo.

Como lo recuerda Belloni, Luis Lucchini, que dirigió la “Rivista Penale”, por el año 1878, recabó vigorosamente la necesidad de “... un maduro estudio, en consideración de los funestos efectos causados por la supresión de las satisfacciones sexuales en las penas de más larga duración”. El realismo de espectáculo tan cruel indujo por la misma época a un argentino, Luis V. Varela, a dirigirse al gobernador Casares, aconsejándole que permitiese el acceso a la celda a la esposa del penado, porque de lo contrario, ésta iba a tener relaciones ilícitas fuera de la cárcel y, por su parte, aquél se entregaría a las prácticas de la homosexualidad. Se fundamentaba, para aconsejar este sistema, en el dicho de Alberdi, “Gobernar es poblar”. Decía Varela que “tener tres o cuatro mil individuos en las cárceles, condenados a la esterilidad, quedando al salir de las cárceles en condición de no poder reproducir, era un error muy grande y signo evidente de una mala política social y carcelaria”.

Sexualidad carcelaria

La sexualidad en el ámbito carcelario es sin duda uno de los temas que más ha intrigado a la población y preocupado a los penólogos y humanista por las contradicciones que pueden encontrarse en el derecho penitenciario a este respecto.

No existe en el derecho penal, las normas de ejecución o los reglamentos carcelarios disposición alguna de la que emane la obligación de abstinencia sexual de los condenados y mucho menos de los procesados sometidos a medida de seguridad, menos aún cuando el ejercicio de la sexualidad es considerado actualmente como una necesidad humana y por lo tanto un derecho indisponible por el juez o la administración penitenciaria.

La sexualidad entendida en su sentido lato y no como genitalidad es inherente a la raza humana desde su más temprana edad, no pudiendo ser cercenada por mandato legal, reglamentario o administrativo, sin afectación de la salud física, psíquica y social del reo.

En tal sentido, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Naciones Unidas establecen en referencia a la sexualidad: “a los internos casados de uno u otro sexo podrá permitírseles a su requerimiento visitas privadas de sus cónyuges, sin tomar en cuenta la calificación de la conducta, una vez que adecuadas las condiciones de la arquitectura, pueda ésta proporcionar el recato y el decoro que inspira la institución matrimonial” y “la administración podrá permitir a los demás internos la visita privada de personas de otro sexo en locales apropiados”. Nunca podrá hacerlo en los lugares donde los casados reciben a sus cónyuges.

La pena tiene en países como el nuestro una porción adicional de castigo que será la abstinencia sexual y que alcanzará no sólo al penado sino también a su cónyuge al cual el ordenamiento jurídico le impone la fidelidad matrimonial. Esta situación es una de forma de extensión de la infamia que recae sobre el reo y que se proscribe constitucionalmente.

Así se crea una doble abstinencia sexual de origen legal, por un lado la del interno y por otro lado la del cónyuge, sobre la cual Neuman expresaba “la mutilación funcional del sexo alcanza a seres inocentes. El cónyuge del detenido o detenida, que nada tiene que ver con el delito, se ve privado de su natural satisfacción erótica y ésto constituye un castigo accesorio de la privación de la libertad, que no le concierne directamente”.

Existe la contradicción del sistema jurídico de obligar a un ser libre e inocente a una castidad forzada, pues de lo contrario será adúltero o bígamo, creando un detrimento en la salud física, psíquica, moral y social del cónyuge.

La continencia sexual no deseada produce trastornos psíquicos y también físicos, estos últimos producidos por el sistema glandular de segregación del aparato genital; sin embargo, las consecuencias más severas pueden evidenciarse en el campo de lo psíquico, donde puede producir angustias, desesperación, decaimiento, histeria, tendencias suicidas, agresividad o como explica Freud, neurosis.

El interno privado del ejercicio de una sexualidad plena comienza primero a tener un retraimiento natural producto de su adaptación al medio hasta que sus necesidades e instintos lo empujan a la masturbación

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