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EL PROCESO DE INTERDICCION


Enviado por   •  6 de Enero de 2013  •  13.016 Palabras (53 Páginas)  •  390 Visitas

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EL PROCESO DE INTERDICCION

Antes de comenzar con el desarrollo propiamente dicho del proceso de interdicción creo que es conveniente primeramente revisar algunas figuras jurídicas las mismas que se encuentran directamente relacionadas.

1.- CAPACIDAD- Definición

La categoría jurídica de sujeto de derecho esta dirigida a todo centro de imputación de derechos y deberes, siempre y en ultima instancia, al ser humano y la categoría jurídica especifica de persona solo alude al hombre una vez nacido hasta antes de su muerte y a la agrupación de hombres que se organizan en la búsqueda de un determinado fin, cumpliendo con la formalidad de la inscripción en el respectivo registro, Se observa que el principal atributo de la personalidad del sujeto y de su existencia para el derecho, esta constituido por su capacidad jurídica, o capacidad de derechos que es la aptitud para ser sujeto de derechos subjetivos. La capacidad jurídica es atributo inseparable de la persona, que se adquiere por el hecho mismo de su existencia, esto es por el nacimiento y acompaña a la persona hasta su muerte. Siendo necesario aclarar que de acuerdo al articulo 1º del Código Civil el concebido al ser sujeto de derecho goza también de una capacidad jurídica, pese a que esta limitada a todo cuanto le favorece, lo mismo sucede con las personas jurídicas y las organizaciones de personas no inscritas

Juan Espinoza Espinoza en el libro Código Civil comentado, Gaceta jurídica, Pág. 85 señala “La doctrina es unánime al definir a la capacidad . Así tenemos que se la entiende como la aptitud o posibilidad jurídica de gozar y obrar los derechos (Cifuentes); como la aptitud para adquirir derechos y contraer deberes jurídicos (Abelanda); o como la aptitud otorgada por el ordenamiento jurídico, para ser titular de relaciones jurídicas (Garcia Amigo) entre otras nociones “

1.1.- Clases

Nuestro código regula la llamada capacidad de goce la cual se encuentra contemplada en el articulo 3 del Código Civil y la denominada capacidad de ejercicio, descrita en el titulo V de la sección primera del libro I del mismo, específicamente en el articulo 42 del dicho código, los mismos que señalan en su artículo 3 que toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley (desprendiéndose de dicho numeral que la capacidad de goce puede ser plena o limitada). Además, dicho cuerpo de leyes preceptúa en su artículo 42 que tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Civil (que versan, respectivamente, sobre las personas que son absoluta y relativamente incapaces).

Respecto a la capacidad de goce dado que la categoría de sujeto de derecho alude siempre al ser humano, es necesario saber a partir de cuando existe el ser humano. Por lo que en lo que concierne a nuestro derecho el legislador peruano ha adoptado una posición de principio en la materia . El segundo párrafo del articulo primero del Código Civil enuncia que la “ vida humana comienza con la concepción, por lo que el principio consagrado en el Código según el cual la Vida Humana comienza con la concepción, debe entenderse como referido al inicio de la gestación ( que marca la concepción) el derecho constata esa realidad biológica, a través de un diagnostico medico, y determina a partir de ella numerosos efectos jurídicos, pudiéndose decir en otros términos que la concepción supone además de la unión del elemento reproductor masculino al femenino (fecundación), la formación del embrión , seguida de su implantación y de su anidacion en el útero materno.

Respecto a la capacidad de ejercicio de la lectura del Código Civil se ha de mencionar que no obstante que el articulo 42 del Código Civil dispone que tiene plena capacidad de ejercicio en sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, se contrapone como limite el contenido de los artículos 43 y 44 de dicho cuerpo sustantivo.

La naturaleza de esta capacidad es Iuris tantum, en tanto cabe la prueba contraria, cual es la sentencia del juez que declare la interdicción de la persona (salvo lo dispuesto en los artículos 277 inciso 4, 582,593 y 687 inc. 3 del Codigo Civil) Ello se desprende de la lectura del articulo 566 del Código Civil, que establece que para el nombramiento del curador, se requiere de la declaración judicial de interdicción (salvo el articulo 8 del Art. 44 del Código Civil)

Al respecto, cabe indicar cuales son los supuestos de incapacidad de ejercicio absoluta e incapacidad de ejercicio relativa, los mismos que se encuentran regulados en los artículos 43 y 44 del Código Civil siguiente:

"Artículo 43.- Son absolutamente incapaces:

1.- Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos de- terminados por la ley.

2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.

3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable".

"Artículo 44.- Son relativamente incapaces:

1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.

2.- Los retardados mentales.

3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.

4.- Los pródigos.

5. Los . Los que incurren en mala Gestión.

6.- Los ebrios habituales.

7.- Los toxicómanos.

8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil'.

2.- Representación legal de incapaces

Son los representantes legales los que ejercen los derechos civiles de los incapaces, conforme a las reglas de la patria potestad, tutela y cúratela. Así lo dispone el artículo 45 del Código Civil.

Al ser el presente trabajo referido al proceso de Interdiccion solamente se hara mencion a la definición de tales instituciones, no sin antes mencionar que, dependiendo del caso de que se trate, la representación legal del incapaz estará a cargo de los padres o del tutor o del curador.

Sobre el particular señala el artículo 418 del Código Civil que 'por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes

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