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EL PROCESOI PENAL


Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  3.685 Palabras (15 Páginas)  •  262 Visitas

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DERECHO PROCESAL PENAL

El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.

CARACTERISTICAS

PUBLICO. Porque regula las relaciones que se entablan entre el estado y los particulares infractores del ordenamiento penal para armonizar la acción de los órganos jurisdiccionales con los del individuo.

INTERNO. Debido a que sus disposiciones se dirigen a tutelar la conducta de una determinada colectividad para la cual han sido dictadas.

INSTRUMENTAL. Porque sirve para llevar a cabo la actualización de la pena.

FORMAL. Porque es complemento indispensable del Derecho penal que se ha considerado como material.

ADJETIVO. Debido a que tiene normas que regulan la utilización de los aparatos del estado que aplican el Derecho.

ACCESORIO. Porque se actualiza hasta que se ha cometido el delito para hacer posible la pretensión punitiva y provocar la imposición de la pena prevista para el caso concreto.

AUTONOMO. Debido a que es independiente a pesar del carácter de accesorio atribuido a sus disposiciones, y a la relación que mantiene con otras ramas del Derecho.

CIENTIFICO. Toda vez que el derecho procesal constituye no sólo el puente de unión entre los intereses del individuo y los del estado, sino más bien es un conjunto ordenado de principios cuyo objeto no sólo se muestra como medio de realización del derecho sino como fin que persigue el conocimiento de lo que es proceso penal desde el punto de vista objetivo y subjetivo.

FUENTES

Fuentes Directas:

De Producción: Es la autoridad. El Estado es el sujeto que dicta la norma jurídica penal. A nivel nacional: Asamblea Nacional. A nivel regional: Consejo Legislativo Regional.

Directas: Son aquellos instrumentos jurídicos contentivos de la norma misma. Por ejemplo la Ley Penal.

Indirecta: Son aquellos documentos, publicaciones, y las actividades de juristas, que no contienen y no crean por sí mismos la norma, si no que más bien, coadyuvan a su explicación e interpretación y sirven para su conocimiento. Ejemplo: La Jurisprudencia, la analogía., etc.

La Costumbre Jurídica: Se define como la observación constante y uniforme de regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Por lo tanto, se requiere de esta conducta para considerarse consuetudinaria su uso reiterado en el tiempo y el acatamiento colectivo mayoritario, en función de ser considerada socialmente necesaria y jurídicamente obligatoria

.Clasificación de la costumbre de acuerdo con las relaciones con la ley:

SECUNDUM LEGEM: Es la costumbre según la ley. Este tipo de costumbre está constituida por conductas adaptadas a las prescripciones de la Ley y por tanto, evidencia la vigencia de la norma. Resuelve comportamientos idénticos al establecido en la ley, por eso no puede ser Fuente del Derecho Penal.

CONTRA LEGEM: Este tipo de costumbre también es conocida como abrogativa o derogativa, es aquella según la cual se crean normas contrarias a las establecidas por la ley, pero en consideración de que una ley, en nuestro sistema jurídico, solo puede ser derogada por otra;. En Venezuela no aplica. El Art. 7 del Código Civil establece que “Las leyes se derogan por otras leyes”

PRAETER LEGEM: También llamada costumbre supletoria .Se trata dela conducta reiterada que actúa como subsidiaria regulando situaciones no previstas. Suplen el silencio de la ley. Su aplicación es casi sula, ya que todas las situaciones de la vida están previstas y reguladas en la ley.

De Conocimiento: Es el modo de manifestarse, o la manera formal de manifestarse el Derecho Penal. Estas pueden ser escritas (La Ley) y no escritas (La Costumbre). Se subdividen en fuentes de Conocimiento

RELACION CON OTRAS DISCIPLINAS

DERECHO PROCESAL Y DERECHO PENAL.

Es importante citar que el derecho penal viene siendo la madre del derecho procesal, pero no obstante esta madre tiene que ir de la mano de su hijo, debido, a que la madre conoces lo que hay que hacer, pero su hijo, en este caso el derecho procesal penal conoce el procedimiento para hacer lo que hay que hacer.

Por esta razón es la estrella vinculación que existen entre estos dos derecho. Si bien es cierto que el derecho penal es el derecho que se encarga de sancionar los delitos cometidos a la sociedad; el derecho procesal penal guía ese proceso para que tenga una aplicación correcta.

DERECHO PROCESAL PENAL Y DERECHO PÚBLICO.

Se admite generalmente que el Derecho se divide en publico y privado, los cuales se diferencian entre si porque, en principio, mientras las normas del uno tienen como finalidad regular las relaciones entre el Estado y los particulares o entre los Estados entre si, el objetivo de las reglas del otro es regir las relaciones entre los particulares.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede decir que el Derecho Procesal Penal, pertenece al derecho publico pues su objeto es poner en movimiento la función jurisdiccional del Estado, regir algunas relaciones entre este y los particulares para asegurar la imposición de una sanción a quienes violen ciertas leyes y evitar que las personas sean injusta o desorbitadamente castigadas.

DERECHO PROCESAL PENAL Y DERECHO PROCESAL

El derecho procesal recibe su calificación de lo que a fin de cuentas es su objeto principal, el proceso, y puesto que estudia todo cuanto se relaciona con el mismo, su contenido y extinción están en gran medida determinados por aquel, pese a lo cual ha recibido diversas denominaciones. En efecto.

Se le ha llamado instrucción, por ejemplo, al antiguo código que regia en Francia el aspecto penal se llama de Instrucción Criminal. A veces se le designa con el nombre de procedimiento, por ejemplo, entre nosotros los particulares cuerpos legales que recogen las reglas de forma se denominan código de procedimiento civil y código de procedimiento criminal, pero dicho vocablo resulta inadecuado pues alude a la forma de actuar.

La materia del derecho procesal penal, es la más comprensiva, pues si bien es cierto que la aplicación

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