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EL REENVIO


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  3.134 Palabras (13 Páginas)  •  520 Visitas

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I. INTRODUCCIÓN.-

Primero que todo debemos recordar que el derecho internacional privado no resuelve ningún caso de fondo, sino que se encarga de establecer cuál es la legislación aplicable a cada caso, siendo esta la propia ley local o una extranjera.

Cuando se trata de aplicar la ley propia la norma del derecho internacional privado nos remite a utilizar las leyes de derecho interno. Cuando la norma nos remite al derecho extranjero, puede remitirlo ya sea al derecho interno extranjero o al derecho internacional privado extranjero, que a su vez se encargara de remitirlo a un derecho interno determinado.

Las remisiones de un derecho a otro se dan como consecuencia de la utilización de puntos de conexión diferentes.

En el siguiente trabajo veremos cómo nace la figura del reenvío en el derecho internacional privado, como se define doctrinalmente, su clasificación y exposición de famosos casos del tema.

II. HISTORIA Y ORIGEN DEL REENVIÓ.-

Dentro de los sistemas de solución de conflicto, particularmente los ordenamientos jurídicos codificados aparece el reenvío como mecanismo de solución de conflictos de leyes producidos por la aplicación e interpretación de las reglas de conflictos dentro de los sistemas jurídicos nacionales.

El reenvío tiene su origen en el denominado conflicto negativo de las leyes, esto es, cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera declarada aplicable se inhiben de la regulación del supuesto de estimar que ninguna de las dos es competente. Por lo cual podemos deducir que el reenvío viene a ser un mecanismo de armonización entre dos sistemas jurídicos que se apoyan en puntos de conexión diferentes para ser aplicados a una situación jurídica nacional ya sea domicilio, nacionalidad o lugar de ejecución.

El nacimiento de la figura del reenvío dentro del derecho internacional privado surge como una creación jurisprudencial en remedio judicial a los conflictos de leyes entre reglas de conflictos de origen interpretativo dispar, con el caso Forgo.

a) El Famoso Caso Forgo.-

El Caso Forgo es un caso destacado en materia de derecho internacional privado, porque da nacimiento a la cuestión del reenvío en esta área del derecho.

1) Antecedentes.-

Franz XaverForgo era un bávaro que nació como hijo no matrimonial en 1801, cuando cumplió la edad de 5 años, su madre Ana María Ditchl se lo llevó a Francia, en específico a la localidad dePau, ubicada en la Aquitania. Ana María contrajo matrimonio con un ciudadano francés adquiriendo esa nacionalidad. Forgo, entretanto, hizo toda su vida en Pau, contrajo matrimonio con una adinerada francesa, le sobrevivió y murió en 1869, a los 68 años de edad, sin dejar testamento ni descendencia, pero sí un generoso patrimonio compuesto por bienes muebles.

2) Fondo Del Caso.-

El litigio se entabló entre el matrimonio Ditchl, parientes colaterales de la madre de Forgo y el fisco francés en torno del patrimonio relicto mobiliario situado en Francia.

• Los colaterales invocaban el derecho bávaro, su pretensión estaba basada en el Codex MaximilianusBavaricus de 1756 según el cual heredaban los parientes colaterales a falta de descendencia del causante.

• El fisco francés, representado por la Administración de Dominios, basó su argumentación en que la sucesión se regía por el derecho del lugar del domicilio de derecho según la norma de conflicto francesa. Como Forgo no lo había constituido nunca en Francia, a pesar de que vivió toda su vida en este país, le resultaba aplicable el derecho de Baviera, por ser en ese lugar donde Franz XaverForgo tenía su domicilio de derecho. Pero que había que consultar el derecho sucesorio bávaro para saber cuál era la legislación aplicable. Y el Código Maximiliano Bavárico sometía la sucesión a la ley del domicilio de hecho del causante, o sea, la Ley de Francia. Como el derecho civil francés disponía que ante la inexistencia de descendientes y de cónyuge heredaba el Fisco, no les correspondía derecho alguno a los colaterales de la madre del causante (los Ditchl).

3) Decisión

La Corte de Casación de Francia, en sentencia del 24 de junio de 1878, acogiendo el planteamiento del Fisco francés, representado por la Administración de Dominios, rechazando por ende la demanda del matrimonio Ditchl.

III. DEFINICION.-

El Reenvío en Derecho Internacional Privado, es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, esto es, aquellos que acaecen cuando con ocasión de una relación de Derecho privado con elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera. Entonces podemos definir al reenvío como el mecanismo jurídico utilizable cuando un juez o tribunal para resolver una controversia, sometida a su jurisdicción y competencia esta frente a la aplicación de dos disposiciones, una de derecho interno y otra de Derecho Internacional Privado.

Entonces definimos que éste mecanismo surge cuando la norma de conflicto del Derecho Internacional Privado. del país cuyos tribunales conocen del asunto, remite a un Derecho extranjero, ordenamiento que contiene una norma de conflicto que, a su vez, remite la regulación de la situación privada internacional al Derecho de otro país, que puede ser el Derecho del país cuyos tribunales conocen del asunto o del derecho de un tercer país

1) Presupuesto del Reenvío.-

Para que se verifique un reenvío deben concurrir los siguientes elementos:

a) Diversidad de puntos de conexión.

Es cuando el sistema de Derecho Internacional Privado de un determinado país, (Bolivia), ordena la aplicación de un Derecho extranjero a una situación privada internacional, pero tal derecho extranjero rechaza su propia aplicación al caso, remitiendo para ello a otro ordenamiento estatal.

Se produce, como afirma la doctrina, un conflicto negativo de leyes; la norma del conflicto del Estado boliviano señala que la ley boliviana no es aplicable, sino que debe aplicarse una ley extranjera; la norma de conflicto de dicho país señala que la cuestión no se debe regir por

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