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El Reenvío, y las Calificaciones


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2015  •  Biografías  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  333 Visitas

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El Reenvío, y las Calificaciones.

1. El reenvío en Derecho Internacional Privado, desarrollo en la jurisprudencia y la Legislación, su oposición en materia de competencia Judicial y su limitación.

En el ámbito jurídico internacional existen figura que por su forma de reconociendo o aparición despiertan inquietud para quienes deciden estudiar el conjunto de este. En el espacio del derecho internacional privado resulta muy controversial este aspecto, sobre todo cuando se trata de un conflicto de leyes, del cual se derivan situaciones interesantes.

El reenvió es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, es decir, a aquellos que nacen cuando en una relación   derecho privado con un elemento extranjero jurídicos y que ninguna de ellas se atribuyen competencia a si misma para resolver el asunto, sino que cada una da competencia a una legislación extranjera. Figura esta que nace a raíz de caso que es necesariamente conocer para una enriquecedora compresión del asunto que se trata.

El reenvió se produce cuando la norma de confito del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese derecho extranjero a su vez se remite (“reenvían”) a otros.

Se clasifican

  1. Reenviaos de primer grado o de retorno, que es cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extrajenro y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir idea-vuelta).
  2. Preenvíos de segundo grando que se cuando la normas de conflicto del foro se remiten al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranje se remite a otra de otra derecho extranjero diferente de los dos anteriores.

Desarrollo en la jurisprudencia y la legislación

La jurisprudencia considera como fuente del derecho internacional privado juega un papel muy importante porque contribuye al desarrollo del desarrollo del derecho internacional privado, ya que a través de la jurisprudencia se unifica criterios, se aplican principios y porque le da al derecho internacional privado una orientación moderna, acorde con la realidad mundial.

En el derecho vigente dominicano no encontramos disposición alguna que trate el reenvió ni para aceptarlo ni para admitirlo. Pero esta bien claro que nuestro código civil es eminentemente territorial.

Su oposición en materia de competencia judicial y su limitación

El reenvió en materia de competencia judicial. El tema del reenvió se analiza terrenalmente a la cruz de la competencia legislativa, y la jurisprudencia nos proporciona ejemplos cuando la remisión trasciende los limites de la competencia legislativa y penetran en el ámbito de la competencia judicial. En un conflicto entre España y Francia se soluciono mediante la aplicación del  Art.

20 de la real orden Española de 1887 declara competente el tribunal del lugar de destino de la cosa,para resolver los conflictos surgidos por cusas de reenvió.

Competencia de la lex civiles causas. Se ha sometido la argumentación, bastante valida, de que la calificación es una cuestión previa a la determinación de lay competente. Esa tesis es la que, precisamente abona a favor de la lex civiles como ley competente para fijar la calificación.

2. La calificación en los tratados internacionales.

No existe un criterio univoco de la clasificación del derecho internacional, debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del derecho internacional publico, es por ello que en lo sucesivo expondremos la clasificación la clasificación del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde el punto de vista formal.

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