El Reenvio
mamx25 de Febrero de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”.
ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS.
U.C: DERECHO ESPECIAL Y GARANTIA INTERNACIONAL.
4ºAÑO SECCION “4”.
EL REENVIO
PROFESOR: BACHILLERES:
IVAN REINOSO ARCHILA, JESSIKA V.- 20.959.430
FUENTES RONNIEV.-14.037.135
MARTINEZ FRANCO V.-17.246.781
MOTA ZULEIMA V.-18.043.702
OROPEZA DANIEL V.-20.819.747
ORTEGA DUBRASKA V.- 20.819.371
OVIEDO DEBORATH V.-18.908.194
PEREZ LEILANI V.-11.687.57
SANCHEZ INGRID V.- 8.821.495
TORRES LISBEL V.-20.605.482
SAN JUAN DE LOS MORROS, 05 MARZO DEL 2013
Introducción
La Ley venezolana es una digna representante del Derecho Internacional Privado neoclásico. Utiliza el método plural, flexibiliza la norma de conflicto y refleja la tendencia codificadora de la materia; es una ley especial, acorde con el carácter autónomo del Derecho Internacional Privado.
No excluye la aplicación de las disposiciones especiales relacionadas con el Derecho Internacional Privado e incluidas en otras leyes, por cuanto sus regulaciones tienen carácter general.
Adapta sus regulaciones a la realidad social del país, a la doctrina y jurisprudencia venezolanas, al contenido de los tratados ratificados por Venezuela y al desarrollo universal del Derecho Internacional Privado.
Incluye las instituciones generales, salvo la calificación y el fraude a la ley, así como las disposiciones fundamentales del Derecho Civil y Derecho Procesal Internacional, con lo cual refleja las tendencias actuales de la estructura de la materia.
Sustituye el factor de conexión “nacionalidad” por “domicilio”, identificado con la residencia habitual de la persona, lo cual representa un cambio fundamental del Derecho Internacional Privado venezolano. Este cambio facilita el trabajo del operador jurídico y acerca el sistema venezolano a las regulaciones continentales.
Introduce innovaciones en materia de matrimonio y de protección de niños y adolescentes. En el ámbito de estos últimos, reafirma la importancia de su interés superior como norte de las decisiones judiciales. En obligaciones convencionales destaca la ilimitada autonomía de las partes para elegir el derecho aplicable y, a falta de esta elección, consagra la facultad del operador de aplicar el derecho con el cual se encuentra más directamente vinculado el contrato.
Es una Ley que contiene soluciones adecuadas y positivas para el sistema venezolano, pero también algunas lagunas e imprecisiones que generan interrogantes que deberán ser aclaradas por la doctrina y la jurisprudencia. Esto no disminuye la importancia de la Ley, ya que el valor de la legislación se juzga no sólo por sus regulaciones, sino por representar una meta cuyo alcance determina el desarrollo de la respectiva disciplina.
Indudablemente, la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana podrá servir de guía y de orientación para el desarrollo de la codificación de esta materia en el continente americano.
El Reenvío en el Derecho Internacional Privado
Reenvío
El reenvío es un mecanismo que basa su existencia en una comprensión de que la remisión que efectúa la norma de conflicto del foro a un Derecho extranjero es una remisión global, entendiendo por tal no una mera remisión material a sus normas sustantivas, sino a la totalidad del ordenamiento jurídico extranjero incluyendo las normas de conflicto del mismo. La consecuente consulta de las normas de conflicto del ordenamiento extranjero puede dar lugar a tres situaciones: que dichas normas consideren aplicables las normas materiales de ese mismo ordenamiento jurídico, que consideren aplicable el ordenamiento jurídico del foro (situación que se denomina reenvío de primer grado), o finalmente que consideren aplicable un tercer ordenamiento jurídico (reenvío de segundo grado).
El problema del reenvío se plantea cuando el ordenamiento del foro declara aplicable un derecho extranjero y las normas de conflicto de éste designan otro distinto, bien el del foro (reenvío de primer grado o de retorno), bien el de un tercero (reenvío de segundo grado), planteándose un conflicto de leyes negativo. Cabe también un doble reenvío, cuando las normas del tercer país remiten a uno anterior.
Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas Jurídicas llamadas a regular las relaciones surgidas en la Sociedad Internacional entre Personas Privadas. Determina el ordenamiento jurídico competente para regular las relaciones privadas que no dependen por entero de la legislación material interna, además de ocuparse de la nacionalidad y del derecho de extranjería.
En todos los sistemas jurídicos hay reglas de conflictos que dan lugar necesariamente a la aplicación de leyes extranjeras. Estos son conflictos de competencias positivas, en el sentido de que un factor de conexión incluido en una norma de nuestro derecho material le da competencia a un ordenamiento jurídico extranjero y este se declara competente.
Por ejemplo, un inglés, domiciliado en Inglaterra, muere en Venezuela. Según nuestro ordenamiento civil, la sucesión se abre en el lugar del último domicilio del de cujus. Luego la ley competente para conocer la sucesión es la ley inglesa. Este es sencillamente un caso de envío a la ley extranjera. El caso sería completamente diferente si, en el ejemplo propuesto, el inglés muerto en Venezuela tuviese su domicilio en Italia. Entonces, de acuerdo con nuestras reglas de conflicto, será competente para conocer de esa sucesión la legislación italiana según las normas de conflicto de este país serán las leyes de la nacionalidad del difunto, en este caso Inglaterra. Como ha podido observarse, ha habido aquí un conflicto de competencia negativo y, por tanto, un envío de Venezuela a Italia y un reenvío de Italia a Inglaterra. Esto último es lo que constituye el reenvío.
Ahora bien, el reenvío puede darse también cuando se le da competencia al propio ordenamiento jurídico remitente. Así, en el ejemplo anterior, el inglés muere en España, pero tiene el domicilio en la propia España. De acuerdo con las normas del Derecho Internacional Privado españolas es competente para conocer de esa sucesión la legislación de la nacionalidad, en este caso la legislación inglesa. Pero, según las normas de conflicto de las leyes inglesas, es competente la legislación española. Hubo, entonces, en este ejemplo, el envío legislativo de España a Inglaterra y un reenvío de Inglaterra a España.
El reenvío constituye una limitación a la aplicación de la ley extranjera porque en muchos sistemas legislativos lo rechazan expresamente como Italia y Brasil. Otros lo aceptan limitadamente a ciertos actos o relaciones jurídicas como Alemania o Suiza, referido únicamente al estado y capacidad de las personas. Y, por último, algunas jurisprudencias son reiteradas en aceptarlo cuando el reenvío es para el ordenamiento jurídico de donde se ha dado la competencia inicial, como lo ha hecho siempre la casación Francesa.
Origen
Doctrinariamente el reenvío tiene su origen en una sonada decisión de la casación Francesa. Nos referimos al caso Forgo. Este individuo oriundo de Baviera, hijo natural, fue llevado a vivir a Pau (Francia), a la edad de cinco años, donde murió a la edad de sesenta y ocho años. Dejo una herencia de bienes muebles y como herederos solo parientes colaterales por parte de su madre, ya que no dejo ni cónyuge ni descendientes.
La aplicable en este caso era la ley de Baviera porque, según el Tribunal de Casación francesa, casando la sentencia del Tribunal de Pau (1874), Forgo había conservado el domicilio legal de su país de origen. El problema que se planteaba era de la siguiente forma: si se acepta la ley bávara, los parientes colaterales accedían a la sucesión; si se aceptaba por el contrario, la ley francesa, aquellos quedaban excluidos y accedía el estado francés. Ante este problema, la administración de los dominios franceses hizo valer disposiciones contenidas en la ley bávara según las cuales la sucesión de muebles no se regía por el domicilio de derecho del de cujus sino por el domicilio efectivo o de hecho. Luego la casación francesa dictamino
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