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Reenvio Del Hecho Internacional Privado


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  4.416 Palabras (18 Páginas)  •  430 Visitas

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EL REENVIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Reenvío en Derecho Internacional Privado, es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, esto es, aquellos que acaecen cuando con ocasión de una relación de Derecho privado con elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese país, a su vez, se remite a otro ("reenvía").

Según el profesor Chileno Mario Ramírez Necochea, el número de legislaciones que entren en juego, el reenvío puede ser:

1.De primer Grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta)

2.De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.

Existe también un tercer tipo de retorno inmediato por respuesta de correspondencia, el cual es poco aplicado en el derecho internacional y que establece directrices para los tribunales internacionales.

En el ámbito jurídico internacional existen figuras que por su forma de reconocimiento o aparición despiertan inquietud para quienes deciden estudiar el conjunto de este. En el espacio del derecho internacional privado resulta muy controversial este aspecto, sobre todo cuando se trata de un conflicto de leyes, del cual se derivan situaciones interesantes.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la búsqueda de una solución en el ordenamiento extranjero reclamado por las normas de conflicto del foro se puede llegar a resultados altamente insatisfactorios cuando, ante relaciones jurídicas complejas, el juez se ve obligado a coordinar el contenido de dos o más leyes materiales. Estamos, pues, ante un problema que alcanza altas cotas de complejidad derivadas de la potencial aplicabilidad de dos o más ordenamientos, a lo que se agrega la falta de concordancia entre ellos, que es mucho más evidente cuando en una misma cuestión litigiosa subyacen relaciones jurídicas estrechamente ligadas entre sí.

CLASES:

De Primer Grado: sucede cuando la regulación de la relación jurídica privada internacional retorna al punto de partida. El tribunal que lo acepta aplica su propio derecho.

De Segundo Grado: sucede cuando el DIP del juez que entiende en el caso declara aplicable un derecho extranjero cuyo DIP envía a un tercer derecho. Ej: un argentino domiciliado en Inglaterra que fallece en Francia. El DIP francés dice que se debe aplicar la ley de la nacionalidad del causante remitiéndose al derecho argentino. El DIP argentino dice que debe aplicar la ley del último domicilio del causante remitiéndose al derecho inglés.

Doble Reenvio: sucede cuando el juez se traslada al ordenamiento extranjero que su regla de conflicto declara idónea para resolver el entuerto jurídico de modo tal que actúa como lo hace el magistrado extranjero. Ej: esta teoría comienza con el caso Annesley en 1926. Se trata de una mujer de nacionalidad inglesa domiciliada en Francia que testa excluyendo a su hijo. Para la ley inglesa el testamento es válido. Para la ley francesa el testamento es inválido pues reconoce al hijo una porción legítima de 2/3. El DIP inglés remite al DIP francés pero como éste aplicaría el derecho material inglés remite al DIP inglés que al no aceptar el reenvío vuelve a remitir al DIP francés. El juez es quien debe decidir entonces cuando corta la cadena de remisión.

ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL:

Franz Xaver Forgo nació como hijo extramatrimonial en 1801 en Baviera. Cuando tuvo 5 años lo llevó su madre Ana María Ditchl a Francia, donde ella se casó con un francés convirtiéndose en francesa. Forgo se quedó toda su vida en Francia, se casó con una rica francesa, le sobrevivió y murió sin descendencia en 1869, en Pau. No hizo testamento. El litigio se entabló entre colaterales de la madre y el fisco francés en torno del patrimonio relicto mobiliario sito en francia. Los colaterales invocaban derecho bávaro, según el cual heredaban parientes colaterales, mientras que el fisco se basó en el derecho francés, con arreglo al cual colaterales de los padres de hijos extramatrimoniales no heredan. El caso se complicaba aún más por haber tenido Forgo su domicilio de hecho en Francia, pero su domicilio legal en Baviera. Los tribunales franceses que se ocupaban varias veces de este caso, aplicaban, en primer lugar, derecho bávaro como derecho del domicilio de derecho de Forgo, luego en segundo término entendían por derecho bávaro no el derecho civil bávaro sino el derecho internacional privado bávaro, que a su vez, somete a la sucesión al derecho del último domicilio de hecho del causante, por ende, y en tercer lugar, los jueces franceses se consideraban reenviados al derecho francés, que identificaban con el derecho civil francés. El litigio fue ganado por tanto por la Administración Francesa de Dominios.

ÁMBITO JURISPRUDENCIAL

La ley reina, la jurisprudencia gobierna. Sin embargo, en sentido estricto, la

jurisprudencia no es fuente de derecho dentro del sistema jurídico. Dentro de él los

precedentes no obligan al juez a seguir determinadas pautas en la interpretación de la ley. No existe en nuestro país el recurso de casación que permitiría unificar la interpretación de las leyes y casar los fallos anteriores que se apartaran de esos precedentes.

En sentido lato, la jurisprudencia es también fuente de derecho. Lo es porque aun cuando en rigor los tribunales no están jurídicamente obligados a seguir el sentido de los fallos anteriores, raramente se separan de ellos.

La jurisprudencia es también fuente de derecho en el sentido de que, en ausencia de la ley, ella aporta soluciones y respuestas a múltiples cuestiones de DIP.

JUSTIFICACIÓN.

La justificación formal del sector del reconocimiento se ha amparado en la diversidad de sus técnicas y principios normativos. Concretamente destaca el carácter

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