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EL REENVÍO EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.633 Palabras (7 Páginas)  •  438 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Aldea Universitaria “General Páez”

Fundación: Misión Sucre

Araure- Edo Portuguesa

[pic 1]

Prof.: Giovanna de la Rosa                    Participantes:

MarialisOllarve CI: 19.715.256

LeonelaOllarve CI: 18.731.005

German Vargas CI: 20.642.424

Araure, 19/05/2014

EL REENVÍO  EN  DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Se dice que existe reenvío cuando la ley de un Estado remite la solución del caso a una legislación extranjera y ésta a su vez la deriva hacia otra que puede ser nuevamente al primer Estado o a otro Estado.

El reenvío se origina por la diversidad legislativa y se presenta cuando  la legislación del juez que está conociendo el asunto ordena aplicar la ley extranjera y a su vez esta ley remite la competencia a la ley del juez que está conociendo de la causa.

El supuesto esencial para que el reenvío se produzca, consiste en la existencia de un conflicto negativo. Las leyes de dos o más estados juzgan como norma jurídica competente a la norma jurídica extranjera.

EL REENVÍO ESTÁ LIGADO A LA CANTIDAD DE DERECHO EXTRANJERO APLICABLE.

Cuando de acuerdo a las normas del derecho internacional privado de un país es competente una ley extranjera y ahí encontramos la solución no se da el caso de reenvío, pero si las normas de derecho internacional privado de un país no nos dan la solución y nos remite a otro si se aplica la teoría del reenvío.

El Reenvío se clasifica de la siguiente manera:

Primer grado: Se da cuando la regulación de la relación jurídica privada retorna al punto de partida y el tribunal lo acepta aplicando su derecho.

Segundo grado: Se da cuando el juez que entiende en elcaso declara aplicable un derecho extranjero cuyo derecho internacional privado lo envía a un tercer Estado, por ejemplo: Un argentino domiciliado en Inglaterra y que fallece en Francia.

El derecho internacional privado Francés dice que se aplica la ley de la nacionalidad o sea que el causante es Argentino entonces lo remite al derecho Argentino, el derecho internacional privado Argentino establece que la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, el causante vivía en Inglaterra entonces lo remite a Inglaterra.

Tercero grado: circular o cierre, presupone que puede ocurrir cuando varias legislaciones se remiten la competencia sin que ninguna la acepte, hasta llegar a una remisión dirigida a la ley del sentenciado que es la remitente primaria.

ADMISIBILIDAD DEL REENVIO

La admisión que hace la doctrina de la figura del reenvío varia de país a país diferentes autores  que la han acogido han querido justificarlos presentándolos como un sistema lógico de interpretación de la norma de conflicto como una consecuencia necesaria de esta.

El reenvío en los diferentes  países, su admisibilidad puede ser aceptada o rechazada, tiene su aceptación o rechazar o también en algunos casos hay su aceptación parcial.

Se opina, que el reenvío, es una figura que debe estar establecida en cada país, porque si bien es cierto hay países que lo admiten, por creer que si permiten la aplicación de una ley extranjera se estaría violando su jurisdicción.

Encontramos legislaciones que rechazan la aceptación de cualquier clase de reenvío entre esas legislaciones encontramos la de Kuwai, Turquia, Perú y Canadá

A diferencia de otras  legislaciones que aceptan el reenvío de primer grado ( reenvío – retour) como Corea del Sur, la República Popular de Albania, Senegal, la Republica Democrática Alemana, España y los Emiratos Árabes Unidos.

Estos países que nombramos anteriormente aceptan el reenvío en sus legislaciones de manera parcial, ya que solo aceptan el reenvio de primer grado, y no aceptan el reenvio de segundo grado que es cuando interviene una tercera legislación a conocer.

En conclusión cada país tiene la faculta de aceptar o no el reenvio y la aceptación de este puede ser parcial o puede depender de la posición que tenga el país extranjero que se esté alegando.

Como se clasifica el Reenvió?

El Reenvió se clasifica por grado, y como sabemos a qué grado pertenece un reenvió?

Tomando en cuenta el número de consultas o de remisión. Sabiendo que la primera consulta de remisión es un envió, la segunda sería un reenvió de primer grado, la siguiente sería un reenvió de segundo grado, y la otra seria de primer grado.

Se toma en cuenta el número de consulta, si ha habido 5 consultas, como la primera es reenvió, será reenvió de 4to grado, si ha habido 3 consultas, como la primera es reenvió será reenvió de segundo grado, tenemos 2dos consultas como la primera es reenvió será consulta de primer grado, si hay un envié a la legislación colombiana y esta se declara incompetente y reenvía a la legislación venezolana es un reenvió de primer grado.

Concibe la legislación venezolana en Reenvió?

Si

Cuál es el fundamento legal del Reenvió en Venezuela?

Art. 3 de la Ley Derecho Internacional Privado.

Cuando en el Derecho extranjero que resulte competente coexistan diversos ordenamientos jurídicos, el conflicto de leyes que se suscite entre esos ordenamientos se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el correspondiente Derecho extranjero.

Qué grado permite la legislación Venezolana del Reenvió?

Art. 4 de la Ley Derecho Internacional Privado. La Legislación venezolana contempla un reenvió de segundo grado.

Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de un tercer Estado que, a su vez, se declare competente, deberá aplicarse el Derecho interno de este tercer Estado.Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho venezolano, deberá aplicarse este Derecho.

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