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La Conveniencia Del Reenvío


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  362 Visitas

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LA CONVENIENCIA DEL REENVIO

Los defensores del reenvío invocan la validez de esta figura jurídica ya que resulta indudable que, aplicando la última, existirá en tal caso un cabal cumplimiento al llamamiento de una ley extranjera para determinar el conflicto jurídico internacional.

El reenvío de primer grado cumple una de las metas del Derecho internacional privado, cual es la solución a un determinado caso de una forma igual en cualquier país. El juez adapta en su tarea judiciaria al aplicar el Derecho extranjero, así sea reenviado la solución del asunto a otro sistema.

La profesora argentina Inés M. Weinberg de Roca menciona un caso apropiado sobre la incorporación a la metodología de racionalizar el criterio del juez extranjero en estos casos. En el asunto Ross “el tribunal inglés debía entender en la partición de una inglesa, con su último domicilio en Italia. La norma de colisión inglesa remite al Derecho italiano como ley del último domicilio de la causante, pero el Tribunal inglés decidió que el juez aplicaría la ley de la nacionalidad, es decir, la inglesa. Como consecuencia de este razonamiento, el juez aplicó el Derecho inglés. La solución, aceptando el reenvío , hubiera sido la misma. En este caso, existirá la bondad del reenvío al coexistir dos soberanías en las cuales existe una conciliación como es el dictarse una norma para resolver la colisión.

Además, para las bondades de las preces sobre la teoría del reenvío sostenemos la validez del argumento que cuando la lex fórum envía la solución del caso a una legislación extranjera, ésta resulta ser la norma competente para resolver el problema jurídico y lo realiza de acuerdo a sus propias normas. No tiene importancia que esta ley la reenvíe a otra ya que el objeto de esta situación conflictual está cumplido. Tal criterio jurídico para resolver la cuestión conflictual debe ser respetado porque el juez remitente no podrá exigir previamente que el caso conflictual no sea entregado a otro sistema jurídio.

1. Resulta más lógico y razonable sostener que la referencia al reenvío comprende la totalidad de sus elementos ya que la legislación extranjera constituye una unidad no fraccionada. El Derecho extranjero, declarado aplicable, constituye el conjunto de sus elementos constitutivos, y, la regla del reenvío lo forma parte de ese bagaje jurídico. Entonces, conformándose a la regla de conflicto extranjero, podrá el juez sentenciar un proceso de la misma forma que lo haría un juez extranjero. Prescindir del elemento integrador de la ley en el espacio, equivale a realizar una ejecución parcial, fraccionada y dividida de la norma extranjera la misma que debe ser aplicada solamente dentro de aquellos límites de espacio que ella misma determina.

LA INCONVENIENCIA DEL REENVÍO

En los sistemas jurídicos que adopten el principio de la nacionalidad, ocurre una atenuación arbitrarias a la nota del reenvío en el Derecho internacional privado.

La posibilidad de admitir dentro de un sistema jurídico, ofrece muchas inconveniencias ya que ataca el principio de la armonía internacional para la aplicación del Derecho internacional privado pues el tribunal extranjero aplicaría una norma distinta a la de su régimen jurídico el mismo que desconoce. Así lo sostienen muchos tratadistas de Derecho internacional privado. A tales efectos, los estudios de la materia juzgan conveniente, en la mayoría de los casos conflictuales, el suspender los efectos del reenvío a fin de evitar las situaciones derivadas de la inseguridad jurídica.

Podríamos afirmar que el reenvío extiende el radio de efecto correspondiente a una ley y contraría a las normas de la extraterritorialidad. Así tenemos por ejemplo que, en el fondo, la ley francesa tenía la intención que la herencia del Forgo ya mencionada fuera recogida por la ley bávara pero aplicó la lex fori para conseguir que los bienes muebles fueren destinados a favor del fisco francés en una posición no jurídica sino finalista.

El reenvío conduce, en muchos casos, a la vigencia de sistemas jurídicos que pueden ser atentatorios contra la organización fundamental del Estado que remite el caso conflictual para su solución. En tal caso, puede existir en la relación negocial

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