El Reenvio
iustramoyero30 de Noviembre de 2013
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. El Reenvío
2.1 Generalidades
Cuando una sentencia es casada porque ha prosperado una denuncia de forma (nulidad de la sentencia: artículos 243 y 244 CPC), o una infracción de ley, el efecto es el reenvío. En cambio, cuando prospera una denuncia de indefensión, el efecto es la nulidad y reposición.
Cuando la Corte Suprema de Justicia casa y reenvía, el expediente debe ir a un tribunal de la misma jerarquía que aquél cuyo fallo fue casado, para que dicte sentencia "dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha del recibo del expediente" ... (Artículo 522, 3er. aparte, del C.P.C.). Así, el iudicium rescindens compete a la Sala de Casación Civil, mientras que el iudicium rescissorium es atribución del tribunal de reenvío (04). "La primera fase es de anulación y la segunda de remisión a la instancia. Le corresponde al juez de reenvío realizar la reconstrucción del fallo de la Suprema Corte, pero no siempre con la autonomía y libertad del juez ordinario de instancia" (05).
Ahora bien, en el nuevo sistema de casación venezolana, el juez de reenvío queda limitado a las normas de derecho que le señale la Sala de Casación Civil, de conformidad con lo pautado en los artículos 320 y 322 del Código de Procedimiento Civil. El juez de reenvío no podrá rebelarse frente a la doctrina de casación, más bien deberá sujetarse a ella. En este sistema, el juez de reenvío puede incurrir en nuevos vicios de forma, caso en el cual éstos podrán atacarse por la vía del recurso de casación. Pero si la sentencia pasa por el filtro del examen de forma y la Corte casa el fallo por un vicio in iudicando, ya no será posible el recurso de casación (ni de forma ni de fondo); tan sólo será posible un recurso de nulidad.
Frente a un esquema casacional, en sede de reenvío como el descrito, adquiere relevancia la clásica expresión de Chiovenda según la cual "la sentencia de casación constituye la ley de los poderes del juez de reenvío" (06). Es decir, la posibilidad del juez de reenvío de rebelarse queda prácticamente reducida a su mínima expresión.
2.2. Breve referencia histórica del reenvío en Francia
En una primera etapa, el juez de reenvío gozaba de una amplia libertad para dictar su decisión y podía incluso desacatar o rebelarse frente a la doctrina sentada por la Casación. Esto obedece básicamente al origen histórico del Tribunal de Casación. En efecto, después de la Revolución Francesa, los jueces en Francia no podían interpretar la ley, tan sólo debían aplicarla (07). Así el juez de reenvío podía rebelarse frente a la decisión del Tribunal de casación hasta que la Asamblea Nacional dictaba un référé (o decreto). El primero que podía dictarse era un référé facultatif, pero si el segundo juez de reenvío mantenía nuevamente su actitud de rebelión, la Asamblea Nacional dictaba otro référé, pero esta vez el dictamen parlamentario era obligatorio (référé obligatoire). El primer référé es preventivo y el otro represivo, según la terminología de Calamandrei (08).
De manera que el juez de reenvío tenía libertad de dictar su sentencia, e incluso podía separarse de la doctrina sentada por la Corte de Casación. "Sólo en caso de persistencia en el desacuerdo se limitaba a poner en contacto a los jueces con el poder legislativo mediante el référé" (09).
Según puede apreciarse la libertad del juez de reenvío no era ilimitada como se ha creído, por cuanto con el dictamen obligatorio (référé obligatoire) se ponía fin a la controversia: a él tenía que someterse el juez de reenvío después de una segunda casación.
Adicionalmente, se observa que en esta etapa histórica el Tribunal de Casación, amén de su carácter híbrido de ser una institución intermedia entre el poder legislativo y el judicial, no podía interpretar la ley. Así los jueces les estaba vedada la facultad de interpretar las leyes en abstracto (10), "porque la ley ... es por definición limpia y clara, y como tal no necesita interpretación ni integración" (11). Se trata pues, de un tribunal sin función jurisdiccional, sólo un "órgano de fiscalización, destinado a mantener el principio de separación de poderes" (12).
Visto lo anterior, se entiende porqué el Tribunal de Casación no podía entrar al meollo de la controversia. Y como no entraba al fondo del asunto, lo reenviaba a un nuevo juicio. No podía, en modo alguno, interpretar la ley, y por ello no creaba jurisprudencia. "Es que –como decía Chapellier con frase tan energética como ingenua- el Tribunal de Casación no debe tener jurisprudencia suya. Si esta jurisprudencia de los tribunales –la más detestable de todas las instituciones- existiese en el de Casación, precisaría destruirla" (13). Por otra parte, son conocidas las palabras de Robespierre en la Sesión de la Asamblea Nacional de fecha 18 de noviembre de 1790, cuando decía: "Esa palabra, jurisprudencia de los tribunales debe ser desterrada de nuestra lengua. En un estado que tiene una constitución y una legislación, la jurisprudencia de los Tribunales no debe ser otra cosa que la ley" (14). Esta manera de hablar de "el Incorruptible" obedece a que en esa época no se buscaba que los tribunales interpretasen la ley, sino que no podían realizar ninguna actividad de interpretación.
Así vemos la razón por la cual el Tribunal de casación no entraba al fondo de la controversia, y además la razón de ser del poder casi absoluto del Tribunal de reenvío. Sin embargo, ese error con el cual nació el Tribunal de Casación se ha ido corrigiendo con el tiempo, en una dirección que apunta hacia lo siguiente:
una disminución del poder del juez de reenvío; y
la eliminación del reenvío en algunos casos.
Vemos entonces cómo en Francia fue moldeándose la necesidad de eliminar el reenvío para los casos en que el mismo era superfluo; se llegó de esa manera a consagrar la posibilidad de casar sin reenvío en dos casos: a) cuando la decisión del tribunal de Casación no deja nada por juzgar; y b) cuando los hechos que han sido soberanamente constatados y apreciados por los jueces de fondo, permiten a la Corte de Casación aplicar la apropiada regla de derecho (Artículo 627 del Código de Procedimiento Civil francés).
La posibilidad de limitar el reenvío ha experimentado en Francia una evolución que podríamos calificar de revolucionaria, si entendemos que el sistema francés es el llamado sistema puro, o sea, un esquema donde el Tribunal de Casación no tiene a los hechos como materia de su conocimiento.
De esta forma, en Francia, donde nace el sistema de casación, se han corregido paulatinamente los errores iniciales. En Venezuela, por su parte, con el tiempo también se han ido eliminando esos errores iniciales, gracias a la casación sobre los hechos. Así tenemos actualmente una importante disminución de los poderes del juez de reenvío.
Adicionalmente, cuando prospera una casación de forma con la sentencia del reenvío solo procede un recurso de casación y uno de nulidad. En cambio si se trata de una casación por infracción de ley declarada con lugar, la sentencia del reenvío puede ser atacada con un recurso de nulidad y uno subsidiario de casación. Esta tesis ha sido aceptada por una sentencia de fecha 28 de abril de 1998 (N° 183). En nuestra opinión, esta decisión constituye un paso de avance, pero no suficiente, por cuanto pensamos que si prospera una casación de fondo, la sentencia del reenvío solo puede ser atacada por medio del recurso de nulidad. Pero esta solución, por ahora, no es aceptada por la Sala de Casación Civil.
2.3 Referencia Histórica del reenvío en Venezuela
Sobre la base de su antecedente francés (decreto de fecha 27 de noviembre de 1790), el 13 de junio de 1876, se dicta en Venezuela la Ley sobre Recurso de Casación. En está, así como en las sucesivas leyes hasta el Código de Procedimiento Civil de 1987 (salvo en la Ley del 7 de mayo de 1881 y 18 de mayo de 1882 donde se consagró la casación de instancia), los jueces de reenvío tenían libertad para rebelarse frente a la doctrina casacional.
Con el Código de Procedimiento Civil del 5 de junio de 1897, el recurso de casación deja de ser regulado en las leyes especiales. La obligatoriedad de los jueces de reenvío de sujetarse a lo establecido en el fallo de la Corte se expresa en el artículo 426 de dicho Código, en los términos siguientes: "Lo resuelto en la sentencia que declara con lugar el Recurso de Casación es obligatorio para los jueces que deben fallar nuevamente la causa o reponer el procedimiento. Serán nulos la sentencia y autos que dieren en desacuerdo con la declaratoria expresada". Luego en su último aparte, el artículo 426 citado remataba señalando: "La Corte de Casación ordenará que se someta a juicio de responsabilidad a los jueces infractores ante la autoridad competente, y deberá satisfacer los daños y perjuicios que causen a la parte".
Esta norma pasa al Código del año 1904 en cuyo artículo 428 de la misma regla queda expresada así: "Lo resuelto en la sentencia que declara con lugar el recurso de casación es obligatorio, para los jueces que deben fallar nuevamente la causa o reponer el procedimiento. Serán nulos la sentencia y autos que dieren en desacuerdo con la declaratoria expresada". Luego, el contenido de este dispositivo, en términos semejantes, se transfiere al artículo 439 del Código de 1916. La última etapa de esta evolución
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