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EL REENVIO


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  1.567 Palabras (7 Páginas)  •  284 Visitas

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Universidad del Zulia

Escuela de derecho

Cátedra Derecho Internacional Privado

Profesora Dra. Lissette Romay

E L R E E N V I O

Bachiller: Lolimar Salas

Maracaibo, Noviembre 2013

CONTENIDO

EL REENVIO

1.- EL SISTEMA ANGLOSAJON

1.1. SISTEMA DE JOSEPH STORY

1.2. SISTEMA DE DICEY

2.- SISTEMA ALEMAN

2.1. SISTEMA DE ZACHARIE

2.2. SISTEMA DE WACHTER

2.3. SISTEMA DE SHAEFFNER

3. SISTEMA VENEZOLANO

3.1. SISTEMA TERRITORIALISTA

3.1.1. ANIBAL DOMINICI

3.1.2. RAMON FEO

3.1.3. ORANGEL RODRIGUEZ

3.2. SISTEMA CIENTIFICO

3.2.1. LUIS SANOJO

INTRODUCCION

El reenvío es en Derecho Internacional Privado, un mecanismo de solución a los conflictos negativos o positivos de enlace prioritario de doctrina relacionada a jurisdicción, cuando en una relación de Derecho Privado con un elemento extranjero, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y que ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada legislación da competencia a una legislación extranjera. El Tribunal que conoce de un asunto es siempre el mismo. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese derecho extranjero a su vez se remite a otros y a su vez estos mediante categorías estandarizan la corrección o aplicación del externo en lo interno y en sentido opuesto motivado por el reenvío.

1.- EL SISTEMA ANGLOSAJON

Story fue el primer expositor, y por muchos años el más respetado, de la doctrina internacional anglo-americana. Su obra contemplaba el derecho civil, penal y procesal internacionales, y su teoría general del domi¬cilio y la distribución de materias (emancipada de la clá-sica clasificación de los estatutos) prevalecieron desde entonces. A Story remonta también la preferencia de los anglo-americanos por la lex loci, para gobernar la capacidad contractual, en lugar de la ley personal, que propi¬ciaron los internacionalistas del continente europeo.

1.1. SISTEMA DE JOSEPH STORY

Story defendió la ley del territorio, asumió que todas las leyes son territoriales, que cuando un apersona invoca una ley extranjera, se debe valorar como un hecho y no como un derecho y se aplica la ley extranjera pero como una cortesía internacional, entonces la norma se va a sancionar como un hecho y no como un derecho de conformidad con la ley vigente.

“Ejemplo: la Invasión es una situación de hecho y frente a esta situación de hecho hay una respuesta de hecho, en un estado de derecho a una persona le invaden la propiedad, esta acude a la autoridad administrativa llámese policía, o guardia nacional y se va con sus papeles y le dice me acaban de invadir mi propiedad y la autoridad se va con el propietario le dice esta es una propiedad privada y si no sale por las buenas se le aplica la violencia y se restablece la situación, pero si ve que le invadieron la propiedad y no acude a la autoridad y pasa el tiempo el propietario tiene que acudir ante un tribunal después de una situación de hecho a nacido un derecho de posesión y tiene que haber un interdicto restitutorio es decir, que antes de una situación de hecho se aplica el derecho. Para el todas las leyes son territorialitas y ante una ley extranjera se tiene que valorarla como un hecho y sancionarla con un derecho, el introduce como ley competente y todo lo que se refiere a estado y capacidad de las personas el concepto de domicilio. Y el principio de domicilio va a prevalecer en la Escuela Estatutaria Inglesa y va a llegar a la Escuela americana, en todo momento no va hacer la ley de domicilio porque en materia de matrimonio la ley que se va aplicar es la del lugar donde se haya celebrado el matrimonio”.

1.2. SISTEMA DE DICEY

Doctrina de la remisión total, esta doctrina sostiene que cuando la norma de conflicto remite a un orden jurídico, éste debe ser entendido como un todo, no solo en lo referente a las normas materiales sino también a las reglas de conflicto. Es decir que el punto de partida es la territorialidad de la ley por tanto el tribunal debe aplicar su propia legislación. Las leyes extranjeras serán aplicadas cuando se reconozca un derecho subjetivo adquirido en otro territorio de manera valida. Ejemplo el caso Forgo y el argumento utilizado por la Casación Francesa.

Los juristas americanos se han plegado principalmen¬te a uno de estos tres sistemas:

1° que la ley que gobier¬na el contrato depende de la voluntad de las partes, y es menester investigarla en cada caso;

2° que la ley del lugar del contrato rige, dividiéndose aquí

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