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EL REMATE FISCAL

ALE20428 de Junio de 2013

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EL REMATE FISCAL

El remate lo encontramos regulado en los artículos 20,21, 173-196-B, del Código fiscal de la Federación, y el artículo 76 del reglamento del mismo ordenamiento.

Una vez que el contribuyente le hubieran sido embargados sus bienes por haberse fijado la base de enajenación de los bienes, en caso del embargo precautorio cuando sean exigibles los crédito y no se paguen al momento de su requerimiento, cuando el embargado no proponga comprador o al quedar firma la resolución por cualquier medio de defensa.

Subasta pública

Toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a través de medios electrónicos, pudiendo ordenar la autoridad que los bienes embargados se vendan por lotes o piezas sueltas.

Valor de los bienes y la negociación

La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo.

Para negociaciones, el avalúo pericial.

En otros casos el que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo.

La autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado.

Inconformidad sobre la valuación

El embargado o terceros acreedores podrá interponer el recurso de revocación dentro del plazo de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del punto 4, cuando no estén conformes con la valuación hecha por la autoridad. En dicha inconformidad se deberá designar como perito de su parte a cualquiera de los siguientes: instituciones de crédito, Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público o personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la SEP o a alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes.

Cuando el avalúo propuesto por el embargado o terceros acreedores resulte superior en un 10% al practicado por la autoridad, se designará a un perito tercero valuador dentro del término de seis días, para que fije la base para la enajenación.

Convocatoria para el remate

Se convocará al día siguiente en que haya quedado firme para que se realice el remate dentro de los treinta días siguientes.

La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del periodo señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate manteniendo dicha convocatoria en lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate. Serán lugares visibles de la oficina ejecutora o en lugares públicos donde juzgue convenientes.

La anterior convocatoria contendrá los bienes sujetos a remate, el valor y los requisitos a cumplir por parte de los postores para concurrir al mismo.

Proposición de comprador

Mientras que no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.

Postura legal

Se llama postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.

Forma de pago de la postura

Si la postura es mayor a la base fijada para el remate o adjudicación de los bienes al fisco federal, después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor el excedente, salvo que medie orden de autoridad competente (de nueva cuenta no se delimita su actuación) o que el deudor acepte por escrito que se haga entrega total o parcial del saldo a un tercero.

Se denomina remanente, en el caso de:

a) bienes que se haya adjudicado la autoridad al producto obtenido por la adjudicación se aplicará el monto de los gastos de administración y mantenimiento en que la autoridad haya incurrido.

b) Adjudicación por remate se aplicará a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución, y antes del adeudo principal, los gastos de ejecución, recargos, multas y a la indemnización del 20% por cheques no pagados, así como a recuperar los gastos de administración y manteniendo.

El excedente después de haber aplicado el orden mencionado en los dos casos anteriores, será el importe a devolver al deudor a al tercero.

Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematará de contado los bienes embargados

La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados cuando no haya postura para adquirirse de contado y siempre que el comprador garantice el saldo del adeudo más los intereses que correspondan, causando intereses iguales a los recargos exigibles para el caso de pago a plazo de los créditos fiscales, en este caso, queda liberado el deudor de la obligación de pago.

Participación en la postura

El postor antes de enviar su postura, deberá realizar una transferencia electrónica de fondos equivalente cuando menos del 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria, que servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por la adjudicación que se les hagan de los bienes embargados. Una vez fincado el remate y no siendo el postor admitido se devolverán los fondos electrónicamente a los postores.

Enviar la postura en documento digital con firma electrónica a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria, conteniendo el nombre, razón o denominación social, la nacionalidad, domicilio o domicilio social en caso de personas morales, la clave del registro federal de contribuyentes, la cantidad que ofrezca, el número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrará en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito, la dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones, el monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.

El sistema de administración tributaria mandará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas así como si dichas posturas como las califica como tales por no cumplir los requisitos anteriores, también, a través de su página electrónica se subastas, se especificará el periodo correspondiente a cada remate, el registro de los postores y las posturas que se reciban, así como la fecha y hora de su recepción.

El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, cuando no haya postores, pujas o en el caso de posturas o pujas iguales.

Desarrollo de la subasta y finca miento del remate

Su duración será de ocho días a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del octavo día (horario de la zona centro)

En el periodo anterior los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas.

El SAT concederá plazos sucesivos de 20 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada, salvo que veinte minutos previos al vencimiento del plazo se reciba una postura que mejore las anteriores. En cuyos casos se tendrá por concluido el remate.

Una vez concluido el remate se comunicará el resultado a los postores participantes, a través de los medios electrónicos, remitiendo el acta que al efecto se levante.

Si una vez fincado el remate a favor de alguno de los postores participantes y este no cumpliera con las obligaciones derivadas de este hecho perderá el importe de su depósito pasando este de inmediato a favor del fisco. Debido a lo anterior se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos ya descritos.

Bienes muebles

Una vez fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido por el postor, teniendo éste que saldar la cantidad ofrecida de contado mediante transferencia electrónica de fondos dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate.

La autoridad cita al deudor para que en un plazo de tres días entregue las facturas o documentos comprobatoria de la enajenación, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá en documento correspondiente en su rebeldía.

La autoridad deberá entregar al adquiriente, conjuntamente con estos documentos los bienes que le hubiere adjudicado, debiendo retirarlos, pues en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente de la adjudicación.

Bienes inmuebles o negociaciones

Una vez fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido.

El postor tiene diez días para liquidar su postura mediante transferencia electrónica de fondos.

Hecho el pago y designado en su caso el notario por el postor, se cita al deudor para que dentro de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía, pero responde por las evicciones y vicios ocultos, no importando su rebeldía.

Estos bienes se entregarán libres de gravámenes al adquirente y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles la autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días.

Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.

Cuando no hubiera postores o no se hubiera presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 60% del valor de avalúo, pudiendo ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales

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