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EL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES AL ADULTO MAYOR Y OTRAS CATEGORÍAS DE PERSONAS


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  8.402 Palabras (34 Páginas)  •  745 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Los Seguros Sociales no son más que las tasas, generalmente con carácter obligatorio en muchos estados, que se imponen para amparar al individuo que trabaja contra los riesgos cuya realización puede eventualmente privarlo de su capacidad productiva y por ende de los medios de subsistencia propios y de su familia.

El Seguro Social es cada uno de los sistemas previsionales y económicos que cubren los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que puedan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe en todo caso. Cuándo los riesgos y todas las contingencias personales, familiares y económicas se agrupan en un solo régimen de aseguración, entonces el Seguro Social es aquel que ampara cualquier eventualidad adversa para el asegurado.

Cabe destacar que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales fue creado en el año de 1940. Bajo los Gobiernos de Eleazar López Contreras y de Isaías Medina Angarita.

Es por ello que en el presente trabajo se desglosara todo lo relacionado con el Régimen prestacional de servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas.

LA SEGURIDAD SOCIAL

Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente.

La Seguridad Social Integral se prestará, sin menoscabo de la asistencia social que el Estado debe garantizar a quienes carezcan de recursos, con sujeción a los siguientes principios;

Universalidad: es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida.

Solidaridad: es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema.

Integralidad: es la garantía de cobertura de todas las necesidades previsionales amparadas en esta ley.

Unidad: es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos a fin de alcanzar el objeto de esta ley.

Participación: es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.

Autofinanciamiento: es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.

Eficiencia: es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta ley asegura sean prestados en forma oportuna y suficiente.

PENSIÓN

Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo regular la base de trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones.

En Amor Mayor Venezuela.

El programa social En Amor Mayor Venezuela es una política orientada a los adultos mayores que no lograron cotizar en el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), y que ahora podrán cobrar pensiones de vejez homologadas con el salario mínimo. El registro atenderá a mujeres con edad igual o mayor a 55 años, y los hombres con edad igual o mayor a 60 años.

EL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES AL ADULTO MAYOR Y OTRAS CATEGORÍAS DE PERSONAS

Esta regulado por una Ley que tiene por objeto definir y regular la rectoría, organización, funcionamiento, financiamiento, determinación de las prestaciones, requisitos para su obtención y gestión de dicho régimen prestacional, creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Ámbito de Aplicación

“Artículo 3: El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, exceptuando las asignaciones económicas, las cuales se rigen por lo establecido en la presente Ley, ampara a todas las venezolanas y venezolanos de sesenta (60) o mas años de edad y a las extranjeras y extranjeros de igual edad, siempre que residan legalmente en el país. Ampara igualmente a las venezolanas y venezolanos y a las extranjeras y extranjeros con residencia legal en el país, menores de sesenta (60) años, en estado de necesidad, no amparadas por otras leyes, instituciones y programas, destinados a brindar igual o semejantes prestaciones a las contempladas en la presente Ley.

Las extranjeras y extranjeros de tránsito en el país y que se encuentren en las situaciones antes señaladas, serán atendidas de acuerdo a los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.”

El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, ampara a todos los venezolanos y venezolanas de 60 años o mas y a los extranjeros y extranjeras de igual edad, siempre que residan en el país de igual forma a los venezolanos y venezolanas, extranjeros y extranjera con residencia legal en el país menores de 60 años en estado de necesidad.

Protección especial

“Artículo 4: Las prestaciones establecidas en esta Ley, se adaptarán a las características particulares de las condiciones de los pueblos indígenas, personas con discapacidad, personas en situación de indigencia y amas de casa que carezcan de protección económica, personal, familiar o social en general, sujetos estos de protección especial de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. En el Reglamento de esta Ley se desarrollarán los servicios sociales específicos, o en su defecto, la especificidad dentro del conjunto de prestaciones generales y flexibilizará los requisitos y exigencias para tener acceso a las mismas.”

Esta protección especial es para los pueblos indígenas, personas con discapacidad, amas de casa

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