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EL TRABAJO EN NEGRO, UN FLAGELO QUE CRECE


Enviado por   •  28 de Mayo de 2019  •  Ensayos  •  2.387 Palabras (10 Páginas)  •  120 Visitas

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EL TRABAJO EN NEGRO, UN FLAGELO QUE CRECE[pic 1]

EL EE

Alumna : Milne,Pilar

“En la Grecia y Roma clásicas (...) quien tenía que trabajar no sólo no era libre, sino que tampoco era miembro de la sociedad. (...) La sociedad se definía como un mundo opuesto al trabajo y se llenaba de contenido a través del arte del debate público, del ocio y de la acción política (...).

Si en aquél tiempo el trabajo excluía al individuo de la sociedad, en las sociedades modernas se ha convertido en un valor nuclear e integrador, prácticamente sin alternativa alguna (...).

En este sentido, la modernidad representa una verdadera revolución. A partir de entonces, el individuo se define precisamente mediante lo que en la antigüedad significaba exclusión de la sociedad: mediante el trabajo remunerado (...).”

Introducción 

La cuestión del empleo en el mundo capitalista es un hecho particularmente importante ya que le proporciona al hombre los medios necesarios para poder alimentarse, reproducirse y desarrollar su vida socialmente. Es decir, un empleo no sólo le permite obtener ingresos para asegurarse el acceso a los medios de subsis2tencia y reproducir la fuerza de trabajo, sino que además los seres humanos adquieren una identidad social generando relaciones de solidaridad e intercambio con otras personas, estableciendo entre sí derechos y deberes. El trabajo es la acción que permite alguna transformación de un objeto o una situación. En este proceso el trabajador obtiene un beneficio. Trabajar es parte de la condición humana.

Se pueden distinguir  dos grandes grupos de trabajo:

  • Trabajo formal o “en blanco”: es aquel por el cual se cumplen los aportes sociales y los beneficios del trabajador como salario familiar, aguinaldo, vacaciones, aportes jubilatorios, sindicatos.

  • Trabajo informal o “en negro”: es una relación laboral fomentada al margen de la ley.

El trabajo "en negro", también llamado trabajo informal  puede definirse como  aquella relación laboral que se realiza al margen de la ley ya que el trabajador no se encuentra debidamente registrado como empleado.

  En la actualidad,  el trabajo "en negro" es uno de los problemas  más debatidos y controvertidos en la sociedad. A pesar de la existencia de leyes laborales que tienden a aplicar sanciones a los empleadores que mantienen trabajadores en negro, los resultados tal como  lo muestran las estadísticas, no son del todo satisfactorios.  En este trabajo se analizará el marco legal que protege a los trabajadores, el panorama actual de Argentina así como las  consecuencias que implica trabajar de este modo.  

Marco legal

 La legislación laboral argentina en el artículo 52 de la Ley de Contrato de  Trabajo  prevé que “Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio” ( Ley 20744, 1976)

En dicho libro, el empleador deberá consignar la individualización íntegra y actualizada del empleador, nombre del trabajador, estado civil, fecha de ingreso y egreso, remuneraciones asignadas y percibidas, individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo. Estos datos deben coincidir con los datos volcados en los recibos de sueldo y demás documentación laboral.

Además, el empleador está siempre obligado a “inscribir” en tiempo y en forma legal a sus trabajadores ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En noviembre de 1991 fue sancionada la Ley Nacional de Empleo número 24.013 la cual prohíbe y condena  el trabajo clandestino y castiga con severas multas al empleador que no cumpla con la ley. En varios artículos de la misma, se establecen diferentes modalidades de trabajo en negro:

  • Completo y permanente : cuando el trabajador está en negro durante toda su relación laboral.(Art. 8)
  • Temporal: cuando el trabajador es inscripto con posterioridad a la fecha real de ingreso (Art. 9)
  • Parcial : cuando en trabajador cobra parte de su sueldo en blanco y otra parte en negro ( Art. 10)

Para los tipos de trabajo en negro mencionados, la Ley 24013 establece una serie de indemnizaciones a favor de los trabajadores, pero al carecer de registro deberán probar la relación laboral por otros medios de prueba.

En el título II de la ley Nacional de Empleo  denominado “De la regularización del empleo no registrado”, dispone en el artículo 8 que en caso de trabajo no registrado el empleador deberá abonar al trabajador, una cuarta parte de los sueldos devengados desde que se inició la relación laboral. En el artículo 9, si el empleador registró al empleado, pero con una fecha falsa, posterior a la real, también deberá pagarle una cuarta parte de las remuneraciones como indemnización, desde la fecha del verdadero inicio del trabajo, hasta que se lo puso en blanco. Lo mismo sucede si le paga en blanco una suma menor, y el resto se le abona en negro. Para que procedan estas indemnizaciones el artículo 11 dispone que el trabajador deberá intimar por sí o a través de su sindicato al empleador, de manera fehaciente (comprobable) para que lo registre, consigne la verdadera fecha de inicio, o blanquee las sumas que paga en negro. El empleador puede eximirse si cumple con lo intimado por el trabajador en un plazo de noventa días.

El artículo 15 de la Ley Nacional de Empleo protege al trabajador que intima al empleador a regularizar su situación, pues lógicamente este trabajador se está exponiendo a ser despedido. “En tal caso si el empleado fuere despedido sin causa dentro de los dos años de haber realizado la intimación, deberá abonarle una indemnización duplicada. También le corresponderá la indemnización duplicada cuando el trabajador deba renunciar, por actos del empleador que lo hayan colocado en situación de despido, por haberlo intimado. O sea, cuando el empleador le haya puesto trabas o tratado hostilmente desde la intimación y por ello el trabajador se ve obligado a darse por despedido.” (Ley 24.013, 1991)

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