ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EMPRESA SOCIETARIA O SOCIEDAD


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  1.498 Visitas

Página 1 de 6

EMPRESA SOCIETARIA O SOCIEDAD

LA SOCIEDAD

Quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

DEFINICIÓN

Son aquellas que están constituidas de acuerdo a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887.

Se designa de este modo a la empresa constituida por varias personas que se asocian y, mediante un contrato, se obligan a poner en común bienes, dinero o trabajo.

La característica fundamental de las sociedades es que mediante dicho contrato nace una persona jurídica nueva y distinta de las personas físicas que conforman la empresa. Dentro de este tipo se encuentran las Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedades Colectivas, Sociedades Comanditarias y las sociedades de interés social, como son las cooperativas y las sociedades laborales.

TIPOS DE SOCIEDADES

SOCIEDAD MERCANTIL

Una sociedad comercial (o mercantil) es una persona jurídica que tiene por objeto la realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al Derecho comercial.

Una sociedad comercial surge cuando dos o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará una actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar en las ganancias y en las pérdidas que derivan de dicha actividad.

Como corolario de la personería jurídica de la sociedad comercial, surge un nuevo sujeto de derecho, que actúa por cuenta propia y que poseerá un nombre (o denominación) que la distingue de otras sociedades, un domicilio, una capacidad y un patrimonio propio.

La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho.

El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan”.

CLASIFICACIÓN

Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos:

Según su tipo de capital

• Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.

• Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.

• Capital Contable

Según su constitución

Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.

• De capital o compañía anónima (sociedad anónima): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.

• De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad colectiva): En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.

• De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.

• Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada): Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.

SOCIEDAD ANÓNIMA

DEFINICIÓN

La sociedad anónima (abreviatura: S.A.).Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones.

Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción de un dividendo mínimo.

Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

DENOMINACIÓN

La denominación de la sociedad anónima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Anónima", un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas; el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.

FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDAD ANONIMA

• Sociedad Anónima Tradicional.

• Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C).

• Sociedad Anónima Abierta (S.A.A).

ESTIPULACIONES NO VALIDAS

No son validas las estipulaciones el pacto social o el estatuto de la Sociedad Anónima Abierta que contengan:

• Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones.

• Cualquier forma de restricción a la negación de las acciones.

• Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de estas.

La sociedad anónima abierta no reconoce lo pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o preferencias antes referidas, aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad.

DERECHO DE CONCURENCIA A LA JUNTA

En la sociedad Anónima Abierta la anticipación con la que e deben estar inscritas son:

• Pueden asistir a la junta general y ejercer sus derechos los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombre en la matrícula de acciones, con una anticipación no menor de dos días al de celebración de la junta general.

• Los directores y gerente general que no sean accionistas pueden asistir a la junta general con voz pero sin voto.

• El estatuto, la propia junta general o el directorio pueden disponer la asistencia, con voz pero sin voto, de funcionarios, profesionales y técnicos al servicio de la sociedad o de otras personas que tengan interés en buena marcha de los asuntos sociales.

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV)

CONCEPTO:

Es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas del Perú. Tiene como finalidad promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. Asimismo, tiene como finalidad velar por el cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores.

HISTORIA:

Fue fundada como la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) el 28 de mayo de 1968, durante el primer gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry, e inició sus funciones el 2 de junio de 1970. El golpe de estado del General Juan Velasco Alvarado interrumpió su implementación, la misma que continuó con la promulgación del Decreto Ley Nº 18302.

El 30 de diciembre de 1992, durante el gobierno de Alberto Fujimori, se expidió el Decreto Ley Nº 26126 que es la norma que regula esta entidad actualmente y la establece como institución pública del Sector Economía y Finanzas.

De acuerdo a su ley orgánica, la Superintendencia del Mercado de Valores tiene como sus funciones:

FUNCIONES:

• Estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores, controlando a las personas naturales y jurídicas que intervienen en éste.

• Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de precios en ellos y la información necesaria para tales propósitos.

• Promover el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas

• Reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos.

...

Descargar como  txt (9 Kb)  
Leer 5 páginas más »