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EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL (EPS)

rosangelaoa19 de Octubre de 2014

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EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL (EPS)

Las eps son entidades integrales, las cuales pueden ser de carácter mercantil, civil o cooperativas, pero con la misión de establecer nuevas formas de producción social y eficiente con su distribución de excedentes. Las mismas tienen como objeto generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades del colectivo, a través de trabajos dignos.

Por lo tanto son entidades integrales cuya misión se fundamenta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción social eficiente; a través de la utilización de técnicas propias y tecnología de vanguardia, en el contexto socialismo bolivariano.

Las necesidades básicas de la eps son:

• Fortalecer la economía popular.

• Producir bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad.

• Generar beneficios colectivos.

Características:

• Propiedad Colectiva: los trabajadores son los dueños de la empresa, no existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni contratación de trabajo asalariado.

• Empleo: dirigido a la población históricamente excluida, en especial a los egresados de las misiones sociales.

• Compromiso social y desarrollo integral: la remuneración del trabajador podrá se presentando con formas alternativas de pago, distintas al dinero.

• Producción: debe ser destinada a satisfacer necesidades básicas y esenciales de la comunidad.

• Cadena productiva: Desarrollan aquellos sectores vinculados a la industria básica.

• Finalidad: reinversión de sus excedentes en la producción social, no en la generación de lucro.

• Forma: no existe forma jurídica preestablecida, puede ser una sociedad mercantil en sus diversas formas, también una sociedad civil e incluso una cooperativa.

• Precios de venta: deben ser solidarios con sus productos y servicios; y no establecer los precios que rigen las leyes de mercado.

• Deben operar de forma armónica con el medio ambiente.

Tipos de EPS

• De Producción Comunitaria: son aquellas encargadas de producir bienes o de transformar los insumos suministrados por las industrias básicas que otorguen valor agregado al producto final.

• De Comercialización Comunitaria: Son aquellas responsables de la distribución y comercialización de los bienes producidos, con el fin de garantizar el mantenimiento de los bajos costos a lo largo de la cadena productiva.

• De Servicios Comunitarios: Son aquellas dedicadas a la prestación de servicios como el abastecimiento de agua, electricidad, telecomunicaciones, recolección de residuos sólidos, comedores y lavanderías populares, alimentación, y seguridad, entre otros, dentro de la comunidad.

Origen de las eps.

Las empresas de producción social surgen en septiembre del 2005 cuando el presidente Hugo Chávez Frías presenta ante el mundo las primeras empresas de producción social. Con el tiempo se establecieron decretos y acuerdos como marco legar para impulsar la organización, financiamiento, responsabilidad social y producción de las EPS.

UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIAL (UPS).

El decreto con rango, valor y fuerza de la ley para la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidad de producción social en las disposiciones generales define en su artículo 5 numeral 2 lo siguiente:

Unidades de Producción Social: Agrupaciones de carácter social y participativo, tales como: las cooperativas, consejos comunales, unidades productivas familiares y cualquier otra forma de asociación que surja en el seno de la comunidad, cuyo objetivo es la realización de cualquier tipo de actividad económica productiva, financiera o comercial lícita, a través del trabajo planificado, coordinado y voluntario, como expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo comunal, donde prevalezca el beneficio colectivo sobre la producción de capital y distribución de beneficios de sus miembros, incidiendo positivamente en el desarrollo sustentable de las comunidades.

Visión de las ups.

Es conformar microempresas de producción que desarrollen actividades productivas entre las familias de bajos recursos de las Comunidades.

Objetivos de las ups.

El objeto principal del proyecto es ofrecer una muestra del trabajo formativo y gerencial que permita generar actividades que puedan ayudar a mejorar su nivel de vida, generando empleos y desarrollando a las comunidades más desposeídos.

Basamento legal.

En Venezuela el esquema asociativo de las Empresas de Producción Social tiene fundamentos constitucionales de promoción y protección por parte del Estado, entre los cuales se encuentran:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,

Y DE LOS DEBERES

Capítulo VII

De los Derechos Económicos

Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

TÍTULO VI

DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO

Capítulo I

Del Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía

Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.

Se refiere a los principios del sistema socioeconómico: justicia social, eficiencia, libre competencia, productividad y solidaridad.

Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

Hace referencia a la protección y promoción de la pequeña y mediana empresa.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA Y UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Objeto

Artículo 1°.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto regular el proceso de desarrollo integral de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, a través de la promoción y financiamiento mediante el uso de sus recursos y de terceros, la ejecución de programas basados en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, investigación y el aprovechamiento racional, responsable y sustentable de los recursos naturales, teniendo en cuenta los valores sociales, culturales, de intercambio y distribución solidaria. Finalidades

Artículo 2°.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene las siguientes finalidades:

1. Apoyar, fomentar, promocionar, expandir y recuperar a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, como factores fundamentales del fortalecimiento del modelo productivo del país, mediante el desarrollo de su capacidad instalada.

2. Otorgar asistencia técnica, capacitación integral, financiamiento y seguimiento permanente a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, desde la concepción hasta la fase de comercialización, intercambio solidario y consumidor final.

3. Velar por la participación e inclusión de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, en la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, en iguales condiciones de calidad y de capacidad, en los procesos de selección de contratistas a ser ejecutados por el sector público, además de implementar cualquier otra acción de apoyo efectivo tendente a expandir su productividad.

4. Garantizar el financiamiento de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, con las entidades financieras públicas o privadas, bancarias y no bancarias, a través de convenios, líneas de crédito, contratos de provisión de fondos, fideicomisos y cualquier otro contrato, en los términos previstos en el presente Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley y sus reglamentos.

5. Regular las

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