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Empresas De Produccion Social

giserranobar8 de Marzo de 2014

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Las Empresas de Propiedad Social Comunal, aunque no son una figura novedosa, adquieren figura jurídica con la aprobación de la Ley Orgánica para el Fomento del Sistema Económico Comunal en el 2010. De acuerdo con este instrumento las Empresas de Propiedad Social Comunales son de dos clases, tal como se definen en el artículo.

Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socio productiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad social comunal.

Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socio productiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad pública. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas.

En otras palabras, las Empresas de Propiedad Social Comunales (EPSC) son unidades socio productivas constituidas en el ámbito de las organizaciones territoriales de gobierno popular, las cuales tienen como finalidad el beneficio integral de la colectividad. Éste puede ser promovido de diversas maneras, pero según la Ley puede ser apoyado a través de la reinversión de los excedentes de producción. Las EPSC pueden ser de dos tipos, dependiendo de que la propiedad de los medios de producción sea de administración comunal o administrada por el Estado.

Una EPSC se diferencia de una cooperativa en varios aspectos. Por una parte, las cooperativas no tienen una base territorial ni sociopolítica definida, mientras que la Empresa de Propiedad Social Comunal se encuentra arraigada en las organizaciones comunales que son responsables de su organización. Además las EPSC surgen de un Proyecto de Desarrollo Comunal, generado a través de la organización comunitaria con la guía de herramientas como el ciclo comunal, mientras que, aunque algunas cooperativas pueden surgir como respuesta a las necesidades comunales, típicamente éstas responden a proyectos privados de promoción colectiva.

En cuanto a la estructura también existen diferencias significativas. Las cooperativas generalmente poseen tres instancias: administración, educación y control, aunque en realidad la Ley permite que se organicen de acuerdo con el criterio de los asociados. Por otra parte la máxima instancia de decisión es la asamblea de los asociados, y el órgano ejecutor está conformado por las vocerías de las diferentes instancias. Además, poseen tres clases de fondos: de reserva, de protección social y de educación. Estos fondos están dirigidos principalmente a atender necesidades internas de la organización cooperativa y de sus asociados.

En cambio, las Empresas de Propiedad Social se organizan en cuatro unidades: administrativa, gestión productiva, formación y contraloría social. El órgano de decisión es la Asamblea de Ciudadanos del Consejo Comunal, mientras que el órgano ejecutivo es el equipo de coordinación del consejo comunal o de la comuna, que debe articular la dirección de la EPSC con los integrantes activos de la misma. También posee los siguientes fondos: mantenimiento productivo, atención a los productores y productoras y de reinversión social. A diferencia de las cooperativas, los fondos de las EPSC no se encuentran dedicados solamente a las necesidades de la organización productiva, sino también a la reinversión comunitaria.

Empresas de Producción Social

Las empresas de producción social son unidades productivas comunitarias que tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres.

Características:

• Propiedad Colectiva: los trabajadores son los dueños de la empresa, no existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni contratación de trabajo asalariado.

• Empleo: dirigido a la población históricamente excluida, en especial a los egresados de las misiones sociales.

• Compromiso social y desarrollo integral: la remuneración del trabajador podrá se presentando con formas alternativas de pago, distintas al dinero.

• Producción: debe ser destinada a satisfacer necesidades básicas y esenciales de la comunidad.

• Cadena productiva: Desarrollan aquellos sectores vinculados a la industria básica.

• Finalidad: reinversión de sus excedentes en la producción social, no en la generación de lucro.

• Forma: no existe forma jurídica preestablecida, puede ser una sociedad mercantil en sus diversas formas, también una sociedad civil e incluso una cooperativa.

• Precios de venta: deben ser solidarios con sus productos y servicios; y no establecer los precios que rigen las leyes de mercado.

• Deben operar de forma armónica con el medio ambiente.

Tipos de Empresas de Producción Social

Es importante enfatizar que las empresas de producción social se dividen en tres tipos como son:

1. Según su objeto: EPS de Producción; EPS de Servicio y EPS de Comercialización.

2. Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario.

3. Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria, Unidades de servicio comunitarios o Unidades de Comercialización comunitario.

• Producción Comunitaria: son aquellas emplazadas hacia la producción de bienes o insumos para las industrias básicas, petroleras o mineras; en dicha esta clasificación pueden ser incluidas empresas agropecuarias.

• Comercialización Comunitaria: están comisionadas para distribuir y comercializar los bienes producidos, garantizando los bajos costos de la cadena productiva, ejemplo de ellas son las empresas del sector terciario.

• Servicios Comunitarios: Están dedicadas a la prestación de servicios tales como: agua, electricidad, telecomunicaciones, recolección de residuos, comedores y lavanderías populares, alimentación, y seguridad, entre otros, dentro de la comunidad.

Al analizar los dos conceptos de Empresas de Producción Social, se observa que sus elementos característicos son la igualdad y la solidaridad; ahora bien, sin la existencia de un basamento jurídico será muy difícil construirla, tomando en cuenta las figuras previamente señaladas. Hasta los momentos, la herramienta regidora existente de las empresas de producción social, más completo, es el Decreto Nº 3.895, pero el mismo presenta imprecisiones; más aún, cuando su campo de aplicación se limitó durante mucho tiempo a las industrias básicas, mineras y petroleras.

Clasificación

- EPS de Producción: aquellas que se desarrollan en la agricultura, ganadería y minería (sector primario de la economía) así como en la industria (sector secundario de la economía), su tamaño será tan variable como el capital necesario para alcanzar su rentabilidad, el cual suele ser de dimensiones importantes.

- EPS de Servicio: suelen ser organizaciones pequeñas y medianas, que abarcan una gran gama de actividades, que en la actualidad con la franca expansión de las actividades informáticas y tecnológicas, este tipo de EPS puede ser capaz de desarrollar cualquier actividad que implique prestación de servicios.

-EPS de Comercialización: están destinadas a la actividad comercial que se desprende de la distribución de bienes y servicios, con la finalidad de terminar con lo que los autores denominan el efecto especulativo que causan los monopolios de transporte y distribución.

Según el tamaño:

- Grandes EPS: la actividad que desarrollan genera amplias redes, inciden en la economía de forma estructural, generando grandes fuentes de empleos directos e indirectos, permitiendo que puedan ser subdivididas en EPS estatales, son aquellas en las que su capital proviene del Estado y concibe los beneficios como sociales y no económicos, significando por ende mayor contraloría y evaluación de su desempeño; y las EPS de capital mixto, son las organizaciones que se generan en función de obtener la transferencia de tecnología necesaria para el desarrollo de la actividad.

- Pequeñas EPS: aunque se trate de unidades de producción a menor escala, también admiten una subdivisión que consiste en las Unidades de Producción Comunitaria (UPC) dedicadas a la producción de bienes que satisfacen necesidades urgentes de la población; por otro lado se encuentran las Unidades de Servicio Comunitario (USC) se trata de aquellas que desarrollan trabajo comunal en espacios compartidos, relacionadas de manera directa con los consejos comunales.

Según la naturaleza de su capital:

-EPS de capital estatal: el aporte proviene de Estado o de alguna Empresa estatal, la actividad que realiza conlleva una importancia estratégica y debe evitar que para su funcionamiento genere privilegios que desvirtúen los principios rectores de las Empresas de Producción Social.

-EPS de capital privado: se crean bajo las formas jurídicas tradicionales de lo que quienes clasifican, denominan sistema capitalista, y desarrollan su actividad bajo los parámetros de las Empresas de Producción Social, debiendo cumplir con ciertos términos y condiciones, como la subordinación de sus intereses al colectivo nacional

-EPS de capital comunitario:

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