Empresas de producción social
lekarloke_310513 de Noviembre de 2014
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INTRODUCCIÓN
Una de las mayores preocupaciones de los empresarios en la actualidad, es como enfrentar los retos del futuro, sabiendo que éste será cada vez más complejo y competitivo, pero que además entraña un conjunto de circunstancias todavía por identificar, a sabiendas de que el avance tecnológico, el uso cada vez más generalizado de las tecnologías de información y comunicación en el negocio empresarial y la velocidad con que se realizan las transacciones comerciales y financieras a nivel global, son factores que no pueden ser obviados. La habilidad para hacer uso de estos factores, va a depender y en gran medida también determinar el nivel de competitividad y la propia supervivencia de cada entidad en el universo empresarial.
El desarrollo de una mirada estratégica del negocio, el ejercicio prospectivo para visualizar probables escenarios y el análisis de las propias capacidades instaladas de la empresa, así como el reconocimiento del marco económico en el que deberá actuarse e insertarse, constituyen vías de orientación para intentar salir airosos de los retos por venir, hay aspectos claves sobre los que hay que poner extrema atención para saber como insertarse en la nueva realidad mundial y convertirse en una PYME competitiva. No será el tamaño la que condicione la capacidad de éxito o no, sino la capacidad para reestructurar el negocio; y sobre todo las nuevas formas de relacionarse con los clientes, con los proveedores, con su propio personal, con otros empresarios y con agentes del sector financiero, para actuar en red fortaleciendo capacidades y la economía de escala.
Pero el mejoramiento y transformación con visión de futuro de este amplio grupo de factores “internos a la empresa” que condicionan la eficiencia y competitividad de las PYMES, tiene obligatoriamente que estar acompañado por el diseño y aplicación de políticas públicas, con una visión estratégica y de largo plazo, que cree las condiciones más adecuadas del entorno para el desarrollo y consolidación del sector de las PYMES.
EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL
Las Empresas de producción social, son entidades integrales cuya misión se fundamenta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción social eficientes, acompañadas de procesos de distribución de beneficios con justicia, equidad y reciprocidad entre toda la comunidad participante; a través de la utilización de técnicas propias y tecnología de vanguardia, en el contexto del Socialismo Bolivariano.
Son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes, obras y Servicios, en las cuales el trabajo tiene significado propio, en el que no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, colectiva o la combinación de ambas.
El modelo socialista venezolano esta soportado por:
1. La participación protagónica.
2. El carácter pacífico de la revolución, en una inusual alianza cívico-militar que permite conjugar el fervor nacional.
3. La plena inclusión social.
4. El sistema micro financiero que habré el abanico a préstamos a mujeres, pobres, cooperativas y pequeñas empresas.
5. Nuevo modelo de desarrollo basado en especificaciones por localidad.
6. Fomento del desarrollo humano integral y sustentable
7. Construcción de una nueva institucionalidad del estado democrático y social de derecho y justicia.
8. Constitución de un nuevo modelo productivo.
9. Instalación de una nueva estructura territorial.
10. Una revolución agraria y en un desarrollo rural integrado ajustado a las demandas de los campesinos empobrecidos y aplastado por el latifundio.
11. Adaptación de una nueva estrategia comunicacional.
12. Una superación de todo tipo de discriminación, etc.
Sectores empresariales cercanos se quejan por la disparidad de criterios empleados por PDVSA, MILCO, MINEP, MIBAM para la contratación y el otorgamiento de créditos o garantías a sus EPS. Por ejemplo, PDVSA exige a sus contratistas otorguen un 10% del monto a contratar al Fondo de Producción Social de PDVSA. Este fondo es destinado por la industria petrolera para sus planes sociales; MILCO exige participación accionaria a los trabajadores para otorgar créditos; MINEP financia proyectos productivos que estén acompañados de responsabilidad social; MIBAM cambió la denominación de las cooperativas, llamándolas ahora, EPS.
El impulso a las Empresas de Producción Socialista, es un proceso muy reciente, están guiadas por principios de solidaridad, cooperación y complementación, pero están aún en medio de una economía predominante mercantil, y en consecuencia, tendrán que lidiar con empresas de producción capitalista, cuya lógica está guiada por fines de lucro, es decir, ganancia y rentabilidad. Esta revelación de la economía popular con la economía mercantil es un hecho real y debe estar bajo la atenta mirada, regulación y control del Estado para evitar que la voracidad capitalista se trague a las nacientes y aun débiles expresiones de la economía social, popular comunitaria.
El mercado genera desigualdad y desequilibrios, por lo que se hace imprescindible la actuación del Estado para activar mecanismos expresos, dirigidos a lograr una reducción significativa de las disparidades entre las diferentes regiones o sectores económicos y sociales.
La experiencia histórica concreta ha demostrado que ni la propiedad absoluta del Estado sobre los medios de producción ni la liberalización del mercado con todo su torrente de comercio, inversiones, y movimientos de capital ha podido armonizar el bienestar de todos los ciudadanos con un ambiente de libertades económicas y políticas.
SOCIEDADES MERCANTILES
Dentro del régimen empresarial, se destacan diversas formas de sociedades que, en virtud del objeto al cual se dediquen, son consideradas civiles o mercantiles. Éstas se regirán por el convenio acordado entre las partes y por las disposiciones del Código Civil o Código de Comercio, según sea el caso.
Las sociedades mercantiles tienen por objeto la ejecución de uno o más actos de comercio las cuales están reguladas por el Título VII del Código de Comercio y gozan de personalidad jurídica desde el momento de su constitución, antes de cumplir con las formalidades de registro.
Este tipo de asociaciones se clasifican en:
1. Sociedades en nombre colectivo: Son la forma societaria más sencilla, cuyas obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. Sus acreedores sólo pueden ejercer acciones personales contra los socios para el cobro de sus deudas; no obstante, deben haberlo hecho previamente en contra de la sociedad. Esta responsabilidad, de conformidad con el Artículo 228 del Código de Comercio, tiene carácter subsidiario. No se permiten denominaciones abstractas, y sólo los nombres de los socios pueden hacer parte de la razón social, salvo que se trate de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.
2. Sociedades anónimas: las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los accionistas están obligados únicamente por el monto de su participación. Estos sólo tienen responsabilidad alguna hacia la sociedad, no frente a terceros; en este último caso, las obligaciones son asumidas por la firma. En cuanto a la denominación, debe referirse a su objeto o formarse por cualquier nombre de fantasía o persona, y siempre deberá agregarse al nombre la mención de “Compañía Anónima”.
3. Sociedades en comandita: las obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios, llamados “socios solidarios” o “comanditantes”, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más accionistas, llamados “comanditarios”; el capital de estos últimos podrá dividirse en acciones, en cuyo caso la sociedad se denominará en comandita por acciones. La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a menos que se trate de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter. Al igual que en las sociedades en nombre colectivo, los socios responden con su patrimonio.
4. Sociedades de responsabilidad limitada: las obligaciones sociales están garantizadas por un capital dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán representarse en ningún caso por acciones o títulos negociables. La responsabilidad de los socios está limitada frente a la sociedad, de acuerdo con el monto de su aporte. Este tipo de sociedades debe girar bajo una denominación social, la cual debe referirse a su objeto o formarse por cualquier nombre de fantasía o persona. No obstante, siempre deberá agregarse al nombre la de "Compañía de Responsabilidad Limitada", escrita con todas sus letras o en la forma en que usualmente se abrevia.
5. Sociedades civiles: Poseen personalidad jurídica y tienen efectos contra terceros desde que se protocoliza su contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio. Se rigen esencialmente por las disposiciones previstas en el Código Civil nacional, el cual señala que el contrato de sociedad es aquel mediante el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la
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