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ENJUCIAMIENTO PARA DEDUCIR RESPONSABILIDAD CRIMINAL A LOS JUECES Y MAGISTRADOS


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2013  •  1.044 Palabras (5 Páginas)  •  365 Visitas

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ENJUCIAMIENTO PARA DEDUCIR RESPONSABILIDAD CRIMINAL A LOS JUECES Y MAGISTRADOS

Artículo º 420

DEL PROCESO A FUNCIONARIOS JUDICIALES. Los jueces y Magistrados contra quienes se pretenda proceder para deducirles responsabilidad por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones, sólo podrán ser encausados después de darle cumplimiento a lo establecido en el presente capítulo.

Artículo º 421

DISPOSICIONES SOBRE EL ANTEJUICIO. El antejuicio será promovido por escrito por el Ministerio Público o por el agraviado, en su caso, ante el superior jerárquico del respectivo Juez o magistrado. Si se trata de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se estará a lo dispuesto en el capítulo anterior.

Con la solicitud se acompañarán copias certificadas de los documentos en que se funde. Si no es posible su presentación, se indicará la oficina o lugar en los que se encuentran los autos originales, para que se ordene su compulsa.

Artículo º 422

TRÁMITE DEL ANTEJUICIO. El órgano jurisdiccional llamado a conocer del antejuicio, proveerá lo procedente dentro de los tres (39 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, y ordenará al funcionario acusado que informe dentro de igual plazo, más el que corresponda por la distancia. En su informe, el acusado deberá pronunciarse en forma clara, concreta y precisa sobre los cargos que se le formulan.

Con vista de lo que resulte del informe y de los antecedentes, el órgano jurisdiccional pronunciará sentencia dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de recepción del informe, declarando, sin prejuzgar sobre el fondo, si ha lugar o no a la acusación o querella.

Si se declara que ha lugar a la acusación o querella, el Juez o magistrado quedará en la misma situación que cualquier imputado y se le extenderá certificación de la sentencia al Ministerio Público o al agraviado, e n su caso, para que ejercite la acción correspondiente. El proceso se tramitará ante el Juez de letras competente de conformidad con lo dispuesto en el presente Código. En caso de que el imputado sea el Juez de letras competente para conocer del proceso, la respectiva corte de apelaciones, al declarar que ha lugar a acusación o querella,

designará al funcionario que deba sustituirlo.

Artículo º 423

RECURSOS CONTRA EL FALLO. Contra la sentencia que declare que ha o no lugar a la acusación o querella, cabrán el recurso de apelación y el recurso de amparo en su caso.

Artículo º 424

AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS FALTAS. Las faltas serán conocidas y resueltas por el Juez de paz competente.

Artículo º 425

ACTUACIONES INICIALES. ACEPTACIÓN DE CULPABILIDAD. Los particulares podrán interponer denuncias por faltas en forma verbal o por escrito. Las interpuestas por autoridad pública serán siempre por escrito.

Interpuesta una acusación, querella o denuncia derivadas de un hecho aparentemente constitutivo de falta, el Juez de paz además de disponer el reconocimiento pericial de la persona lesionada en su caso, u otras diligencias necesarias, la pondrá en conocimiento de la persona acusada, denunciada o querellada, para que diga si es culpable o no y en caso de que esta admita su culpabilidad, tal

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