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Los Magistrados de Circuito y los Jueces

DFDAWFInforme4 de Mayo de 2015

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Art. 97.- Los Magistrados de Circuito y los Jueces de

Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, tendrán los requisitos que exija la ley,

durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo y no

podrán ser removidos de éste, sin previo juicio de

responsabilidad o por incapacidad para desempeñarlo, en

los términos que establezca la misma ley.

La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a

los Jueces de Distrito, pasándolos de un Distrito a otro o

fijando su residencia en otra población, según lo estime

conveniente para el mejor servicio público. Lo mismo

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podrá hacer tratándose de los Magistrados de Circuito.

Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la

Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de

Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los

tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios a

fin de obtener que la Administración de Justicia sea

pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus

miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de

Circuito, o designará uno o varios comisionados

especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere

el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión,

o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que

averigüe la conducta de algún juez o Magistrado Federal o

algún hecho o hechos que constituyan la violación de

alguna garantía individual, o la violación del voto

público o algún otro delito castigado por la ley federal.

Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito

serán distribuidos entre los Ministros de la Suprema Corte

para que estos visiten periódicamente; vigilen la conducta

de los Magistrados y Jueces que lo desempeñen y reciban

las quejas que hubiere contra ellos; y ejerzan las demás

atribuciones que señala la ley. La Suprema Corte de

Justicia nombrará y removerá libremente a su Secretario y

demás empleados que fije la planta respectiva aprobada por

la ley. Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito

nombrarán y removerán también a sus respectivos

secretarios y empleados.

La Suprema Corte cada año designará a uno de sus

miembros como Presidente, pudiendo éste ser reelecto.

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia al

entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Congreso

de la Unión, y en sus recesos, ante la Comisión

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Permanente, en la siguiente forma: Presidente:

"¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que

se os ha conferido, y guardar y hacer guardar la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

las leyes que de ella dimanen, mirando en todo por el bien

y prosperidad de la Unión?" Ministro: "Sí protesto."

Presidente: "Si no lo hiciereis así la Nación os lo

demande."

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito

protestarán ante la Suprema Corte o ante la autoridad que

determine la ley.

Art. 98.- Las faltas temporales de un ministro de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no excedieren

de un mes, no se suplirán si aquélla tuviere quórum para

sus sesiones; pero si no lo hubiere, el Congreso de la

Unión o en su receso la Comisión Permanente, nombrará por

el tiempo que dure la falta, un suplente, de entre los

candidatos presentados

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