ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Magistrados y jueces

Mussamu5Ensayo3 de Noviembre de 2013

3.119 Palabras (13 Páginas)560 Visitas

Página 1 de 13

V- QUIEN UTILIZA TOGA EN EL ESTRADO

A) Magistrados y jueces:

Los jueces (directores del proceso o vista, son profesionales de la judicatura) pueden pertenecer a tres categorías diferentes: juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo. Para ascender en el escalafón, lo importante es la antigüedad. Los jueces son los que menos tiempo llevan en la carrera judicial y su toga no lleva puñetas, las puntillas que coronan la manga, y en su escudo, que es de color plateado, se puede leer: «juez». A partir de esta categoría, todos llevan las puñetas y en sus estrellas o escudos, de color dorado, se puede leer «magistrado».

B) Juez de paz, juzgado de paz o tribunal de paz hace referencia a un tipo de órgano jurisdiccional presente en diversos países. Habitualmente son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, generalmente un municipio, comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera instancia, y son servidos por jueces legos (es decir que no son letrados ) que llevan a cabo funciones jurisdiccionales.

Debido a que el juez de paz no suele tener conocimientos de Derecho comparables a los de un letrado, se busca que los conflictos sometidos a su competencia sean solucionados mediante conciliación entre las partes, según reglas de equidad o conforme a las costumbres particulares de la comunidad donde el juez presta servicios ( Derecho consuetudinario). Por lo común, los juzgados de paz se ocupan solamente de controversias de tipo civil, aunque algunos ordenamientos, como los de México y España, les permiten resolver sobre cuestiones penales de menor gravedad (juicios de faltas ); como asimismo, se les suelen otorgar otras funciones, por ejemplo las de Registro Civil, como en España.

Otro rasgo importante del juez de paz es que debe residir en la misma población donde ha de prestar sus servicios y en España, es elegido por la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

El uso de la toga en estrados para los jueces de paz queda regulado en el artículo 33 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes («B.O.E.» 18 enero 2008).Vigencia: 7 febrero 2008 dice expresamente que " Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto. Párrafo final del artículo 33 redactado por el apartado cinco del artículo único del Acuerdo de 19 de diciembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes («B.O.E.» 18 enero 2008).Vigencia: 7 febrero 2008

C) Fiscales:

El Ministerio Fiscal es una institución del Estado integrada en el Poder Judicial. Los Fiscales no son Jueces, pero ejercen sus funciones fundamentalmente ante los órganos de la Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal es un organismo público, al que se atribuye, dentro de un Estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. Existen tres categorías de fiscales: fiscal de tercera, fiscal y fiscal de sala. Al igual que en el caso de los jueces también se asciende por antigüedad. No existe una lista única y cerrada de las funciones que corresponden al Ministerio Fiscal, sino que diferentes leyes las recogen. De hecho, lo que el Fiscal hace en cada caso en que actúa es promover que se cumpla la ley que determina su intervención. La ley es fruto de la voluntad popular expresada a través de sus representantes y, por ello, el Ministerio Fiscal vela especialmente porque se cumpla; con ello hace que se satisfaga el interés social, que es el interés de todos; por eso, cuando el Fiscal actúa ante los Tribunales no está representando el interés de una persona concreta, sino el de toda la sociedad, a quien interesa que la ley se cumpla.

Por su calidad en el procedimiento y su vinculación con los demás intervinientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posición opuesta al imputado y ejercer la acción penal. El ministro público es un organismo de rango constitucional cuya función es garantizar la legalidad de la vida en la sociedad

D) Secretarios Judiciales:

Además se encuentran los secretarios judiciales que también coronan sus togas con las puñetas y llevan un escudo en el que se puede leer: «Fe pública judicial». Hasta hace muy poco tiempo tenían que estar sentados en el estrado al lado del Juez, en la actualidad siguen las vistas a través de la aplicación informática oficial por lo que ya no están en la sala. En España la figura del escribano es introducida con el Derecho Romano, pilar en el que se basa el sistema civil español, pero su evolución siguió dos fases claramente diferenciadas. La primera engloba buena parte de la Historia de España con un papel menor y menos importante que en otros países de nuestro entorno, como es el caso de Inglaterra o Francia donde los escribanos procedían invariablemente de familias nobles ostentando cargos dentro de las Cancillerías reales. Ejemplos de la presencia de los secretarios judiciales en la historia española podrían ser los siguientes:

ñ En el Fuero Juzgo, donde se hablaba de los escribanos y de los notarios de forma indistinta ya que ambos ejercían tanto la fe pública judicial como la notarial.

ñ En el Fuero Real se recoge que "los escribanos públicos deben existir en las ciudades y las villas, han de ser nombrados por el rey o por quien él mandare y han de prestar juramento", sus funciones eran múltiples, entre ellas la documentación y la custodia de las notas de las cartas; las pruebas debía recibirlas el juez con la presencia de un escribano, con lo que ya tenemos una alusión a la fe pública como garantía de estas actuaciones. Además la prueba testifical las recibiría el alcalde debiendo ser oídas y escritas las contestaciones por el escribano público, el cual "de la sentencia que diera el alcalde, se darán copias por el escribano a las partes, con su sello, debiendo quedarse el escribano o el alcalde con otra para testimonio".

ñ Las Leyes de Estilo, recogían las funciones del escribano y entre ellas destacaba la documentación con fe pública.

ñ En Las Partidas del Rey Alfonso X el Sabio, el escribano era nombrado por el rey o emperador y se les exigía que prestaran juramento, no podían delegar sus funciones en otra persona y su intervención en el proceso afectaba a la validez del mismo porque eran los únicos que ostentaban la fe pública, estaban encargados de llevar los

La Ley Orgánica del Poder Judicial de de 15 de septiembre de 1870, refundió los escribanos de cámara y los antiguos relatores, creándose de esta forma los secretarios de sala, y manteniéndose los escribanos de actuaciones. Se estableció el ingreso en el cuerpo por oposición y se exigían las mismas condiciones que para los jueces. Esta ley crea por primera vez y con carácter independiente la figura del secretario judicial y se recoge entre sus funciones, la obligación de extender fielmente y autorizar con su firma las actuaciones judiciales, providencias, autos y sentencias así como dar fe de las actuaciones judiciales, la expedición de testimonios y la dación de cuenta, custodia y conservación de documentos.

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 440 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014). "Los secretarios judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad." En el Artículo 441 se dispone que " En el Cuerpo de Secretarios Judiciales existirán tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la tercera categoría. Todo secretario judicial poseerá una categoría personal. En ningún caso un secretario judicial de la tercera categoría podrá optar a una plaza de la primera. La consolidación de una categoría personal exige el desempeño de puestos de trabajo correspondiente a dicha categoría al menos durante cinco años continuados o siete con interrupción. No se podrá comenzar a consolidar una categoría superior sin previamente haber consolidado la inferior. La categoría consolidada determina la percepción del sueldo correspondiente a la misma, con independencia del puesto de trabajo que se desempeñe. A estos efectos, el Ministerio de Justicia establecerá los tres grupos en los que se clasificarán los puestos de trabajo a desempeñar por los secretarios judiciales."

E) Abogados y Procuradores utilizan toga pero sin signos distintivos en ellas.

a) Abogados: La defensa es un derecho fundamental de la persona, recogido en la Constitución, en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, pero

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com