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ENSAYO DE JESUS LUNA ALTAMIRANO


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  10.700 Palabras (43 Páginas)  •  515 Visitas

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LUNA ALTAMIRANO, Jesús Guadalupe, La extradición en México y otros países. Propuestas de reforma, México, Porrúa, 2007, 729 pp.

a. Introducción

Aunque no se trata de una obra analítico-crítica, ni se ubica como un esfuerzo heurístico que desarrolle doctrina, critique métodos y proponga nuevos enfoques jurídicos sobre la extradición como un instituto del derecho nacional e internacional de capital importancia en el logro de la justicia penal, vale la pena reseñar, en versión breve, este importante esfuerzo de acopio y sumarización que ha emprendido el recopilador Jesús Guadalupe Luna Altamirano (a quien desafortunadamente, quizás por exceso de modestia o por simple omisión, el prologuista no menciona, ni el libro reporta algún dato personal que permita conocer sus líneas curriculares), con la colaboración de E. Alejandro Santoyo Castro y el prólogo del ministro Genaro David Góngora Pimentel.

Pero antes de entrar a la descripción de su contenido, que es relativamente sencillo de explicar, salvo alguna crítica en cuanto a la forma y la presentación sumaria, que pudo haber tenido una estructura más clara, es pertinente desglosar algunos criterios centrales que mejoren la comprensión y alcances de la extradición como procedimiento y proceso especial en el ámbito jurídico interno y externo y, de paso, realizar algunas anotaciones puntuales sobre los conceptos vertidos en el prólogo por el ministro Góngora Pimentel, pues a nuestro modo de ver, tal y como están planteados, pueden dar lugar a falsas apreciaciones en cuanto a la exacta naturaleza, fundamento y contenido del derecho internacional y del propio derecho de los tratados, así como sobre el sentido particular que hoy tienen los acuerdos de extradición al celebrarse en un ambiente caldeado por consideraciones políticas y técnicas, generalmente enmarcadas en el contexto complejo y dinámico de las relaciones jurídicas internacionales contemporáneas.

b. La importancia de la extradición en el derecho y la convivencia internacionales

Hay consenso entre los estudiosos más destacados del derecho de gentes en considerar a la extradición como la más elaborada, típica e importante de las reglas internacionales en materia de cooperación penal internacional. Se trata de una de las instituciones mayormente estudiadas en la doctrina universal; es una institución ampliamente juzgada y justificada en su fundamento, y ahora susceptible de desarrollo y de nueva aplicación a pesar de las reservas que se han suscitado, y no obstante la variedad y heterogeneidad de sus manifestaciones. La vitalidad de la institución se demuestra sobre todo por el hecho del número de convenciones colectivas que tienen por objeto y consideran delitos y crímenes internacionales. Como han asentado diferentes tratadistas, la extradición ha interesado a tres campos del derecho: el internacional público, el penal y el procesal, quedando pendiente aún por realizar su estudio desde la perspectiva doctrinal del derecho constitucional y del internacional privado.

Es un instrumento de defensa de la sociedad internacional; un mecanismo reglamentado de cooperación penal que busca la salvaguardia social contra la impunidad del delito y el crimen, configurando un esquema socio-jurídico que proporciona eficacia y eficiencia a la justicia punitiva, impidiendo que un delincuente que se refugia en un país extranjero quede sin penalización por la infracción que cometió. Por medio de este instituto jurídico, un Estado denominado requirente solicita de un Estado denominado requerido, la entrega de un presunto delincuente o convicto que se encuentra en su territorio para juzgarlo o para sancionarlo. También es una institución de asistencia jurídica que se desarrolla esencialmente en el plano internacional; confirma la soberanía estatal en el orden penal; confronta las pretensiones de diferentes soberanías estatales y en virtud de ella, se hace forzoso el reconocimiento del derecho de un Estado en detrimento del derecho de los demás. La normatividad de la extradición corresponde tanto al derecho internacional público, en virtud de tratarse de convenios entre Estados, como al derecho internacional privado porque se aplica a personas físicas de distintas nacionalidades. En la extradición se despliegan facultades políticas y diplomáticas, concurren autoridades de los respectivos gobiernos afectados, y es de gran significación en el plano del derecho administrativo y, en efecto, del constitucional.

c. Organización, estructura y contenido del sumario

El trabajo está organizado y estructurado en nueve partes bien definidas: 1) el prólogo, 2) las advertencias sobre el sumario, 3) el contenido, que es la parte gruesa de la obra (integrado por 2 leyes nacionales y una extranjera, 4) 9 convenciones internacionales especiales, 5) los 25 tratados de extradición celebrados por México hasta el momento, 6) 18 convenciones sobre materias del derecho internacional penal, 7) jurisprudencia, 8) un glosario, y 9) la bibliografía. De estos nueve apartados merecen un breve comentario el prólogo, las advertencias sobre el sumario y la jurisprudencia. A continuación haremos una semblanza sucinta.

d. Nuestra percepción sobre el prólogo del libro

En cuanto al prólogo del libro, el autor, ministro de la SCJN, Genaro David Góngora Pimentel, manifiesta algunos criterios que merecen ser retomados y analizados. Comienza por afirmar que la diversidad de tratados de extradición celebrados por México deben ser analizados por separado y bajo una óptica diferente, lo cual hace más complicado su estudio y la comprensión de su alcance, dado que cada nación emplea términos muy peculiares y lenguajes propios, amén de que la voluntad política de los Estados parte plasmada en los momentos de la firma y de la aplicación no es necesariamente la misma. En efecto, por nuestra experiencia sabemos que la voluntad política suele ser distinta conforme a las coyunturas y las condiciones prevalecientes, situación que llega a representar un serio obstáculo para la correcta y expedita circulación de la extradición entre Estados soberanos, principalmente si pertenecen a familias jurídicas distintas.

Más adelante el ministro Góngora hace una serie de aseveraciones en torno al derecho internacional actual que no son del todo exactas, sino que demuestran poca cultura en la disciplina de las relaciones internacionales y escaso conocimiento acerca del contenido y aplicación de la ciencia jurídica internacional, ya que él llega a confundir la problemática propia del derecho de gentes como un sistema descentralizado y flexible que es y que tiene por eje de su subjetividad principal a los Estados, y los problemas propios del derecho de los tratados y los complicados procedimientos de negociación, firma y ratificación de estos acuerdos internacionales de voluntades. Así, por ejemplo, expresa que el sistema normativo internacional destaca:

... por su simplismo, sus contornos borrosos, la existencia de derechos particulares, su carácter incompleto, sus numerosas normas, particularmente consuetudinarias, que, por lo mismo, presentan un sinfín de dudas en lo temporal, en lo esencial y en lo sustancial, pues no se sabe a ciencia cierta si ya entraron en vigencia o si la perdieron, ni cuál es su ámbito territorial exacto y cuál es su contenido preciso.

Y luego sostiene que:

Las normas de derecho internacional se formulan en forma rudimentaria e incompleta por presentar numerosas lagunas a tal grado que los árbitros y jueces de la Corte Internacional de Justicia de La Haya declinan la solución de numerosos litigios como "no judiciables" por falta de las correspondientes normas de derecho internacional positivo.

Realmente hay poco que decir ante lo apresurado y tajante de estos comentarios del más puro corte positivista que ignoran por completo la naturaleza, alcance y utilidad de todas las fuentes del derecho internacional; recursos éstos sumamente eficientes para resolver controversias entre Estados, pero cuando se hallan en las manos de jueces internacionales altamente calificados como lo han sido, por ejemplo, Gilbert Gillaume, Eduardo Jiménez de Aréchega o el mexicano Bernardo Sepúlveda, quien actualmente ocupa un honroso asiento en el máximo Tribunal de las Naciones Unidas. Además, de tales ideas se infiere un total desprecio y desconocimiento del papel que juega y ha jugado históricamente el derecho internacional consuetudinario en la construcción de fuentes escritas del derecho de gentes como los tratados, la doctrina de los juristas y publicistas y, por supuesto, la jurisprudencia internacional.*

Estamos convencidos —con el respeto que nos merecen todos los funcionarios de nuestra más alta jurisdicción— que el derecho internacional existe, se utiliza a diario, está en constante evolución y cada vez funciona mejor, demarcando su papel de contenedor principal del fenómeno político internacional y de las relaciones de poder nacional y mundial; pero es, en efecto, un sistema inacabado y en permanente perfeccionamiento, que refleja —como un espejo que no engaña— el estado real de avance de la propia sociedad internacional y sus carencias; es un sistema de realidades, de aciertos y deficiencias, no de buenos deseos ni de utopías.

e. Las advertencias sobre el sumario

El autor del sumario hace cuatro advertencias al lector que es importante tener en cuenta para un mejor manejo de la obra y un acercamiento a la mecánica de su manejo. Primero, señala que los títulos o textos que se encuentran entre corchetes no forman parte del contenido de los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que componen el sumario, pues se trata de una sinopsis de los artículos, ello con el objeto de facilitar al lector la localización de las disposiciones que lo conforman. Segundo, advierte sobre la incorporación de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, de Argentina, pues este país optó por legislar en materia extradicional para el efecto de que cualquier Estado pueda reclamar a un sujeto, cumplimentando siempre los requisitos legales establecidos en el orden interno. Tercero, indica que la razón de agrupar diversas convenciones multilaterales ajenas a la materia de la extradición, con relación de ciertos tipos de crímenes y delitos internacionales, obedece a que disponen la inclusión de infracciones comprendidas en las listas de conductas susceptibles de extradición, contenidas en los tratados bilaterales concertados en el rubro. Cuarto, indica finalmente que se diferenciaron con negritas las modificaciones hechas en los diversos tratados, convenios y convenciones que conformaron el sumario, efectuadas con motivo de los protocolos modificatorios.

f. La importancia y limitaciones de la jurisprudencia extradicional en México

Desde nuestra perspectiva es la parte más rica e interesante del sumario, sin demérito de la importante recopilación que se hace de leyes, tratados, convenios y convenciones internacionales en el campo de la extradición, pues muestra los criterios de interpretación más importantes que se han esgrimido en México a nivel de los altos tribunales en torno a este importante instituto de la cooperación penal internacional y de las asignaturas que lo enmarcan en la actualidad.

Las materias principales sobre las que encontramos jurisprudencia destacada en México son las siguientes: jerarquía de los tratados, tratados internacionales, naturaleza de la extradición, carta compromiso, pena vitalicia, prescripción, delitos, aplicación de leyes, procedimiento de la extradición, intervención del juez de distrito dentro del procedimiento de extradición, documentos provenientes del extranjero, detención provisional, libertad bajo caución, extradición de nacionales, aseguramiento de objetos del delito, amparo relacionado al tema de la extradición, suplencia de la queja, suspensión, jurisprudencia relativa al Tratado celebrado entre México y los Estados Unidos de Norteamérica, y jurisprudencia relativa al Tratado celebrado entre México y el Reino Unido de España.

g. Reflexiones finales

La obra in comento representa un buen esfuerzo de recopilación, acomodo y sumarización de los distintos ordenamientos legales e instrumentos que se utilizan en la actualidad para darle vida al procedimiento de extradición. Aunque no se trata de una obra analítica ni de estudio o discusión doctrinal sobre esta compleja institución jurídica de cooperación penal internacional, es un valioso auxiliar de referencia y consulta que cuenta con todos los tratados bilaterales vigentes suscritos hasta ahora por México, convenios y convenciones internacionales especializadas y relativas a los delitos y crímenes objeto del derecho internacional penal, y que cuenta, además, con una guía temática para facilitar la identificación de las disposiciones, así como con una basta selección de criterios jurisprudenciales emitidos por la SCJN y de los Tribunales Colegiados de Circuito, un glosario y bibliografía referente, pero insuficiente —hay que recalcarlo—sobre el tema de la extradición.

Un trabajo de acopio digno de encomio que, seguramente, será de utilidad para quienes deseen conocer los instrumentos jurídicos indispensables sobre esta figura tan mentada como poco conocida, aunque se trata de una institución de derecho internacional penal que se encuentra incorporada a las legislaciones internas y a las prácticas internacionales de casi todos los países del mundo. Como recurso de cooperación entre los Estados para el control de la criminalidad interna e internacional, la extradición implica que sin perjudicar el ámbito de validez de la ley penal, sea posible y aun expedito trasladar al delincuente de un Estado a otro para aplicar al autor de un comportamiento delictivo las disposiciones de la justicia penal que elude al substraerse del ámbito jurisdiccional del país ante cuyo ordenamiento punitivo ha de responder refugiándose en otro. El instituto deja imperturbables los principios de la vigencia espacial de la ley penal, ya que confirma esos principios.

Finalmente, cabe advertir que en la aplicación de la ley penal en el plano internacional la extradición es de gran valor en el orden político criminal; da singular valor a la aplicación especial de la ley penal, y del marco jurídico supranacional, ya que el sujeto aunque encuentra refugio en un Estado, debe de responder ante otro a través de esta institución; misma que, a partir de la segunda mitad del siglo XX, se ha visto favorecida porque las relaciones internacionales se han dinamizado, multiplicado y hecho más complejas; y porque el adelanto tecnológico en materia de comunicaciones facilita la información necesaria para que el delito no quede sin castigo.

Juan Carlos VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS**

* Al meditar sobre estos criterios recordé que hace algún tiempo, en ocasión del proceso de extradición del presunto criminal argentino Ricardo Miguel Cavallo, requerido a México por el gobierno de España, el señor ex ministro de la SCJN, Juventino Castro y Castro declaró que tal petición se obsequiaba en virtud del "principio de la jurisdicción universal", lo cual causó desconcierto en los medios especializados pues, como bien sabemos, tal principio es un derecho de los Estados a detener, juzgar o entregar para su enjuiciamiento a un presunto responsable de un crimen internacional grave y pernicioso independientemente del lugar en que hubiera sido cometido, la nacionalidad de la víctima o del propio infractor; en tanto que, la extradición, que es lo que en el caso Cavallo estaba en proceso, descansa en el principio aut dedere aut judicare, que es un deber u obligación que tiene un Estado para extraditar a un sujeto requerido por otro Estado para su juzgamiento o castigo y con el cual, preferentemente, existe un tratado de extradición. Como se puede apreciar, no se trató de una confusión simple o involuntaria, sino de un problema de desconocimiento, más preocupante aún, si se considera la calidad y función de quien la pronunció.

** Doctor en ciencias políticas y sociales, y en relaciones internacionales, por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Posdoctorante en derecho internacional privado por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, en el posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y de la Universidad Anáhuac del Sur. Investigador nacional en el SNI.

PÉREZ KASPARIAN, Sara, México y la extradición internacional

Efrén Gustavo Marqués Rueda*

México, Porrúa–Universidad Anáhuac, Facultad de Derecho, 2005, 316 pp.

* Doctorante en ciencias políticas y profesor de Derecho internacional público y privado; Seminario de titulación I y II, y Relaciones jurídicas internacionales, en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

En un mundo interdependiente y globalizado, la delincuencia se ha válido de los avances científicos y tecnológicos aplicados a las comunicaciones y transportes, no sólo para expandir sus zonas de influencia y actividad, sino además, para evadir a las justicias nacionales de los lugares donde delinque. La magnitud actual de la delincuencia internacional ha puesto de manifiesto la incapacidad del Estado para, por sí solo, hacer frente a un problema de carácter global. La situación antes descrita ha sido la razón principal para que los Estados decidan ampliar y estrechar sus lazos de cooperación en materia penal.

Tradicionalmente, la cooperación internacional penal se ha desarrollado en dos grandes ámbitos espaciales, a saber: el multilateral y el bilateral. En el primero, debemos mencionar la encomiable labor que ha realizado la ONU a través de su Oficina contra la Droga y el Delito, en el diseño y discusión de políticas y estrategias encaminadas tanto a la prevención como a la sanción del delito. Asimismo, es de destacar el quehacer de la Interpol en la persecución, detención y traslado de delincuentes, y el cada vez mayor número de convenciones internacionales en materia penal que han sido suscritas con el fin de reforzar y ampliar la lucha contra la delincuencia internacional.

Más allá de los grandes instrumentos jurídicos en materia de delitos y crímenes internacionales en los que se establece la obligación de los Estados de perseguir, sancionar o extraditar a los responsables individuales de tales conductas, la comunidad internacional aún carece de un instrumento jurídico de carácter mundial en materia de extradición; los pasos más importantes al respecto se han dado en el ámbito regional mediante la adopción de la Convención Interamericana de Extradición de 1933 y de la de 1981, y el Convenio Europeo de Extradición de 1957.

La cooperación penal ha tenido un desarrollo y consolidación considerables en el ámbito de las relaciones bilaterales. Día a día, se incrementa el número de tratados bilaterales en el campo de la asistencia judicial y la extradición, empero, es en esta última materia donde la cooperación penal ha presentado sus mayores avances, debido a que dicho mecanismo, en tanto que acto típico de la soberanía del Estado, coadyuva sustancialmente a combatir la impunidad del crimen.

La destacada aportación académica e intelectual de la doctora Sara Pérez Kasparian, catedrática de Derecho penal y criminología en la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac de México, que hoy nos ocupa reseñar, estudia, por un lado, el devenir histórico, naturaleza, fundamento y contenido jurídico de la extradición y su relación con diversas ramas de la ciencia jurídica, haciendo hincapié en los esfuerzos internacionales que se han llevado al cabo a fin de lograr un sistema de normas en materia de extradición homogéneas a todos los Estados, que permitan agilizar los procedimientos de extradición sin dejar de lado la seguridad jurídica que se debe garantizar tanto al individuo extraditado (extraditurus), como a las partes requirente y requerida. Por otro lado, analiza la forma en que México ha asimilado en su derecho interno dicho mecanismo de cooperación y las contribuciones mexicanas al desarrollo, consolidación y creación de normas uniformes de extradición en el ámbito regional latinoamericano. A lo largo de toda la obra, la autora se vale del derecho comparado para estudiar y confrontar las diferentes tradiciones jurídicas en materia de extradición imperantes en los países latinoamericanos y España, con el objetivo de rescatar todas aquellas similitudes que puedan coadyuvar a la creación de las ya mencionadas normas uniformes.

El trabajo en cuestión, tiene como punto de partida:

La necesidad de lograr las más efectivas formas para la persecución del delito a nivel internacional; que se instrumenten procedimientos expeditos para que de manera rápida, un presunto autor de un crimen sea capturado y entregado a la jurisdicción competente... Hasta ahora, la forma más adecuada ha sido la extradición internacional; sin embargo, a veces por demoras innecesarias, se incumple con el principio de justicia expedita. Las convenciones regionales pueden lograr enunciar normas uniformes, de pronta aplicación. Lograr normas uniformes es tarea difícil pero no imposible; este es el primer paso para el perfeccionamiento de la extradición, lo siguiente, y más difícil, es el logro de leyes modelos.

Con base en esta idea central, la autora se sumerge en el estudio de la extradición a través de cinco grandes capítulos que abordan la difícil tarea de crear leyes modelo de extradición que reúnan las principales tradiciones jurídicas en la materia, y permitan una armonía plena entre los tratados internacionales, el derecho interno de los Estados, y el respeto de las garantías individuales del sujeto reclamado.

En el capítulo I, titulado "Antecedentes históricos de la extradición", se realiza, en primer lugar, un esbozo histórico sobre la evolución que ha presentado la extradición a lo largo del tiempo, señalando, de forma atinada, que la concepción actual de la extradición como figura jurídica no apareció sino hasta el siglo XIX, y se consolidó en el transcurso del siglo XX. Asimismo, deja constancia de los antecedentes bíblicos, egipcios, griegos y romanos que comúnmente han sido utilizados para ubicar los orígenes antiguos de la extradición, pero que, strictu sensu, sólo constituyen manifestaciones de cortesía y colaboración entre monarcas para la entrega de malhechores, muchos de ellos delincuentes políticos.

En segundo lugar, se realiza un amplio recuento histórico de las conferencias y convenciones internacionales en materia de extradición o relacionadas con el tema, celebradas durante los siglos XIX y XX, tanto a nivel mundial como a nivel regional, resaltando los esfuerzos realizados en el continente americano para lograr la sistematización de las normas que regulan el procedimiento de extradición. La autora analiza diversos instrumentos jurídicos internacionales con el fin de identificar y rescatar los principios jurídicos y garantías individuales que con el paso del tiempo se han convertido en elementos imprescindibles en todo tratado y ley de extradición.

En el capítulo II, denominado "Análisis jurídico de la extradición", se estudia, en primer lugar, el concepto, naturaleza jurídica y fundamento de la extradición. En cuanto al concepto, se recuperan las definiciones clásicas sobre dicho mecanismo aportadas por la doctrina a lo largo de los años, es decir, no se sumerge en grandes debates innecesarios en un tema donde existe bastante consenso y aceptación. Por el contrario, el análisis es más profundo en cuanto a la naturaleza jurídica y al fundamento de la extradición se refiere; la extradición puede ser estudiada desde diferentes perspectivas y ramas del derecho, empero, desde el siglo XIX, su objetivo se corresponde con su naturaleza jurídica, pues es una de las formas del ejercicio de la soberanía, es un acto de soberanía que se materializa en el derecho del Estado a castigar (ius puniendi) a alguien que no se encuentra en su territorio. La extradición es una figura jurídica que tiene su fundamento en la necesidad de los Estados de concretar sus pretensiones punitivas sobre un individuo que ha violado sus leyes internas, pero que se encuentran imposibilitados para ejercer su jurisdicción penal allende sus fronteras. Asimismo, este mecanismo encuentra su fundamento en el principio de reciprocidad e inmunidad de jurisdicción de los Estados.

Debido a la necesidad de cooperación de los Estados con base en su incapacidad para actuar más allá de sus fronteras, la doctora Pérez Kasparian, en una segunda parte de este capítulo, se adentra en el análisis del ámbito de validez de la ley penal, haciendo énfasis en aquellos casos o circunstancias en que el Estado puede ejercer su jurisdicción de manera extraterritorial con base en los ampliamente conocidos principios de personalidad, real protección y justicia o jurisdicción universal. Dentro de este análisis, destaca el extensamente debatido principio de jurisdicción universal; principio de derecho internacional consuetudinario que faculta a los Estados para perseguir, sancionar o extraditar a los responsables de un reducido número de crímenes contra el derecho internacional (genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad) sin importar la nacionalidad de la víctima y el victimario, y el lugar donde se cometió el acto.

A pesar del cada vez mayor reconocimiento y aceptación del principio de jurisdicción universal, los Estados aún son reticentes a aplicarlo, debido a que ponen sus intereses soberanos por encima de los de la justicia. Como sostiene la autora, "la evolución para lograr la asimilación del principio de la justicia universal marcha con lentitud a pesar de los signos positivos que ha demostrado México" y otros países latinoamericanos, en contraposición al caso español, en el cual la legislación nacional y los tratados en materia de extradición celebrado por este país, ya contemplan dicho principio.

Finalmente, en una tercera parte del capítulo segundo, la autora aborda el tema de la extradición de nacionales; tópico sumamente debatido en el que existen dos posiciones predominantes: la de los países de tradición jurídica anglosajona o Common Law, que permiten la extradición de nacionales y la de los países de extracción jurídica romano–germánica o Civil Law que, por largo tiempo, han rechazado la posibilidad de extraditar a sus nacionales. Estas posiciones encontradas han sido una de las principales razones para que no se haya llegado a una verdadera uniformidad en las normas que regulan la extradición. Sin embargo, actualmente los países que tradicionalmente habían negado la extradición de sus nacionales, han asumido una posición más flexible, permitiendo, en casos excepcionales y como facultad discrecional del Poder Ejecutivo, la extradición de los mismos con el fin de garantizar la plena impartición de justicia, la reciprocidad, y conscientes de que el individuo responsable de un delito debe ser procesado en el lugar donde cometió el acto por el cual es reclamado.

El capítulo III, intitulado "La extradición y el derecho internacional privado", está dedicado al estudio de los puntos de conexión existentes entre la figura de la extradición y diversas ramas del derecho como el constitucional, penal, administrativo, internacional público e internacional privado. Es precisamente en el derecho internacional privado (DIPr) en el que la autora enfoca la mayor parte de su análisis. Se parte del argumento de que el problema central radica en la persona del extraditurus, quien por regla general goza de una nacionalidad que lo vincula con un ordenamiento jurídico nacional determinado, y que puede entrar en colisión o conflicto de leyes o de competencia judicial al momento de que dicho individuo es reclamado por un ordenamiento jurídico extranjero. Además, aborda las figuras jurídicas del orden público y el fraude a la ley, ampliamente estudiadas por el DIPr, a fin de establecer, para el caso de la primera, los límites que tiene un Estado para obsequiar o denegar una solicitud de extradición, y para el caso de la segunda, la forma artificiosa en que los Estados o el propio reclamado pueden modificar los puntos de contacto o conexión aplicables al procedimiento de extradición, con el fin de obtener beneficios particulares que se traduzcan en el obsequio o rechazo de la petición de extradición.

A la par de los artilugios jurídicos a los que pueden recurrir tanto los Estados como los propios individuos reclamados para conseguir o evitar la extradición, existen prácticas extrajurídicas ampliamente utilizadas por los gobiernos para allegarse de manera rápida de los individuos reclamados; tales prácticas son la entrega informal y el secuestro transfronterizo. En el primer caso, los Estados acuerdan la entrega o intercambio de delincuentes al margen del ordenamiento jurídico aplicable. En el segundo caso, un Estado violenta la soberanía y jurisdicción de otro Estado al sustraer por la fuerza al individuo reclamado; esta práctica se ha pretendido legalizar y legitimar con base en el principio male captus bene detentus. En cualquier caso, ambas prácticas, así como la expulsión, la deportación y el destierro, constituyen actos mediante los cuales un individuo entra en la jurisdicción de un Estado sin ninguna protección jurídica de parte del Estado del cual proviene.

El capítulo IV lleva por título "México y la extradición". En este apartado se parte del argumento de que los tratados internacionales son la principal fuente de la extradición, por tanto, es necesario conocer la posición que guardan dichos instrumentos jurídicos dentro del sistema de fuentes de un Estado. Para el caso mexicano, se analiza el artículo 133 constitucional a la luz de la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó sobre dicho numeral en 1999, llegando a la conclusión de que fue atinada la postura de la SCJN, al establecer que los tratados internacionales se encuentran inmediatamente por debajo de la Constitución, pero por encima de las leyes federales. Dicha interpretación es de gran importancia para el derecho internacional en general, y para la extradición en particular, ya que coadyuva a la uniformidad de las normas que regulan la extradición, las cuales, en esencia son de origen internacional y convencional.

Una vez aclarada la posición que guardan los tratados en el sistema de fuentes del derecho mexicano, la autora estudia de manera general los cambios que se han presentado en el sistema político mexicano en los últimos años, y que se han traducido en el desgaste y debilitamiento del sistema presidencial para dar paso a un sistema más abierto donde los poderes Legislativo y Judicial participan de manera más activa tanto en la vida nacional como internacional de México. Es de destacar el papel que ha asumido el Poder Judicial en materia de extradición, tanto en el caso Cavallo como en la interpretación del artículo 4o. del Código Penal Federal, emitida por la SCJN el 8 de agosto de 2001, mediante la cual se negó que dicho artículo prohibiera la extradición de nacionales. Finalmente, el capítulo cuarto concluye con un interesante recuento histórico y análisis de la tradición jurídica mexicana en materia de asilo, y la aparente contraposición que existe entre esta figura y la extradición. Durante mucho tiempo predominó la idea de que la denegación de una solicitud de extradición implicaba el otorgamiento de asilo al individuo reclamado, empero, esta posición perdió vigencia en la medida en que el objeto fundamental de la extradición fue la persecución de delincuentes comunes y no de perseguidos políticos.

Finalmente, el capítulo V, denominado "México en la Organización de Estados Americanos", recupera y analiza los esfuerzos realizados a nivel regional, en el marco de la OEA, y a nivel mundial, en el marco de la ONU, en materia de extradición, cooperación penal y derechos humanos, sin dejar de mencionar las aportaciones de la Unión Europea en el campo del derecho uniforme, a fin de demostrar que existen los elementos y experiencias necesarias para que en el continente americano se celebré una nueva Convención de Extradición, de carácter uniforme, en la que estén incluidos todos los países del área y España, debido a los estrechos lazos que mantiene este país con buena parte de las naciones latinoamericanas. Dicho instrumento jurídico deberá tomar en cuenta las contribuciones de las Convención de Montevideo de 1933, y superar el fracaso de la Convención de Caracas de 1981. La adopción de una nueva convención de extradición implica un arduo proceso de negociación y trabajo que debe ser promovido por uno o varios Estados con capacidad de liderazgo en la región. De acuerdo, con la autora, México debe recuperar su papel de liderazgo y prestigio internacionales en la OEA y otros foros mundiales, a fin de impulsar la creación de normas uniformes en materia de extradición en el continente americano.

Conclusión

El libro de la doctora Pérez Kasparian aborda un tema de gran actualidad que ha sido ampliamente debatido desde la perspectiva de la ciencia jurídica, sin embargo, la autora logra aportar un enfoque analítico novedoso (el derecho uniforme) al tema en cuestión, lo que permite que la obra sea atractiva, productiva y de obligada lectura. Además, constituye un gran esfuerzo de investigación, recopilación de información y análisis crítico. Aunado al rigor académico con que se abordan los temas de estudio y se emplean herramientas metodológicas como el derecho comparado y el examen de fuentes biblio–hemerográficas y documentales, el texto tiene la virtud de utilizar un lenguaje especializado pero comprensible para el lector no familiarizado con la terminología jurídica.

Coincidimos con la autora, en que la vía más idónea que tienen los Estados para lograr el efectivo ejercicio de su facultad y deber de castigar a los responsables de haber delinquido en su territorio, pero que han logrado evadir a la justicia local, es mediante la intervención de la figura de la extradición como forma solidaria y cooperativa de la lucha internacional por evitar la impunidad del crimen. En la medida en que se logre desvincular a la extradición de sus reminiscencias políticas, y los Estados asuman su responsabilidad en la creación de normas uniformes en la materia, el mecanismo en cuestión rendirá mejores resultados y cumplirá con sus objetivos fundamentales, es decir, evitar la impunidad, garantizar la inmunidad jurisdiccional y soberanía estatales, y asegurar la plena observancia de los derechos del individuo reclamado.

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LUNA ALTAMIRANO, Jesús Guadalupe, La extradición en México y otros países. Propuestas de reforma, México, Porrúa, 2007, 729 pp.

a. Introducción

Aunque no se trata de una obra analítico-crítica, ni se ubica como un esfuerzo heurístico que desarrolle doctrina, critique métodos y proponga nuevos enfoques jurídicos sobre la extradición como un instituto del derecho nacional e internacional de capital importancia en el logro de la justicia penal, vale la pena reseñar, en versión breve, este importante esfuerzo de acopio y sumarización que ha emprendido el recopilador Jesús Guadalupe Luna Altamirano (a quien desafortunadamente, quizás por exceso de modestia o por simple omisión, el prologuista no menciona, ni el libro reporta algún dato personal que permita conocer sus líneas curriculares), con la colaboración de E. Alejandro Santoyo Castro y el prólogo del ministro Genaro David Góngora Pimentel.

Pero antes de entrar a la descripción de su contenido, que es relativamente sencillo de explicar, salvo alguna crítica en cuanto a la forma y la presentación sumaria, que pudo haber tenido una estructura más clara, es pertinente desglosar algunos criterios centrales que mejoren la comprensión y alcances de la extradición como procedimiento y proceso especial en el ámbito jurídico interno y externo y, de paso, realizar algunas anotaciones puntuales sobre los conceptos vertidos en el prólogo por el ministro Góngora Pimentel, pues a nuestro modo de ver, tal y como están planteados, pueden dar lugar a falsas apreciaciones en cuanto a la exacta naturaleza, fundamento y contenido del derecho internacional y del propio derecho de los tratados, así como sobre el sentido particular que hoy tienen los acuerdos de extradición al celebrarse en un ambiente caldeado por consideraciones políticas y técnicas, generalmente enmarcadas en el contexto complejo y dinámico de las relaciones jurídicas internacionales contemporáneas.

b. La importancia de la extradición en el derecho y la convivencia internacionales

Hay consenso entre los estudiosos más destacados del derecho de gentes en considerar a la extradición como la más elaborada, típica e importante de las reglas internacionales en materia de cooperación penal internacional. Se trata de una de las instituciones mayormente estudiadas en la doctrina universal; es una institución ampliamente juzgada y justificada en su fundamento, y ahora susceptible de desarrollo y de nueva aplicación a pesar de las reservas que se han suscitado, y no obstante la variedad y heterogeneidad de sus manifestaciones. La vitalidad de la institución se demuestra sobre todo por el hecho del número de convenciones colectivas que tienen por objeto y consideran delitos y crímenes internacionales. Como han asentado diferentes tratadistas, la extradición ha interesado a tres campos del derecho: el internacional público, el penal y el procesal, quedando pendiente aún por realizar su estudio desde la perspectiva doctrinal del derecho constitucional y del internacional privado.

Es un instrumento de defensa de la sociedad internacional; un mecanismo reglamentado de cooperación penal que busca la salvaguardia social contra la impunidad del delito y el crimen, configurando un esquema socio-jurídico que proporciona eficacia y eficiencia a la justicia punitiva, impidiendo que un delincuente que se refugia en un país extranjero quede sin penalización por la infracción que cometió. Por medio de este instituto jurídico, un Estado denominado requirente solicita de un Estado denominado requerido, la entrega de un presunto delincuente o convicto que se encuentra en su territorio para juzgarlo o para sancionarlo. También es una institución de asistencia jurídica que se desarrolla esencialmente en el plano internacional; confirma la soberanía estatal en el orden penal; confronta las pretensiones de diferentes soberanías estatales y en virtud de ella, se hace forzoso el reconocimiento del derecho de un Estado en detrimento del derecho de los demás. La normatividad de la extradición corresponde tanto al derecho internacional público, en virtud de tratarse de convenios entre Estados, como al derecho internacional privado porque se aplica a personas físicas de distintas nacionalidades. En la extradición se despliegan facultades políticas y diplomáticas, concurren autoridades de los respectivos gobiernos afectados, y es de gran significación en el plano del derecho administrativo y, en efecto, del constitucional.

c. Organización, estructura y contenido del sumario

El trabajo está organizado y estructurado en nueve partes bien definidas: 1) el prólogo, 2) las advertencias sobre el sumario, 3) el contenido, que es la parte gruesa de la obra (integrado por 2 leyes nacionales y una extranjera, 4) 9 convenciones internacionales especiales, 5) los 25 tratados de extradición celebrados por México hasta el momento, 6) 18 convenciones sobre materias del derecho internacional penal, 7) jurisprudencia, 8) un glosario, y 9) la bibliografía. De estos nueve apartados merecen un breve comentario el prólogo, las advertencias sobre el sumario y la jurisprudencia. A continuación haremos una semblanza sucinta.

d. Nuestra percepción sobre el prólogo del libro

En cuanto al prólogo del libro, el autor, ministro de la SCJN, Genaro David Góngora Pimentel, manifiesta algunos criterios que merecen ser retomados y analizados. Comienza por afirmar que la diversidad de tratados de extradición celebrados por México deben ser analizados por separado y bajo una óptica diferente, lo cual hace más complicado su estudio y la comprensión de su alcance, dado que cada nación emplea términos muy peculiares y lenguajes propios, amén de que la voluntad política de los Estados parte plasmada en los momentos de la firma y de la aplicación no es necesariamente la misma. En efecto, por nuestra experiencia sabemos que la voluntad política suele ser distinta conforme a las coyunturas y las condiciones prevalecientes, situación que llega a representar un serio obstáculo para la correcta y expedita circulación de la extradición entre Estados soberanos, principalmente si pertenecen a familias jurídicas distintas.

Más adelante el ministro Góngora hace una serie de aseveraciones en torno al derecho internacional actual que no son del todo exactas, sino que demuestran poca cultura en la disciplina de las relaciones internacionales y escaso conocimiento acerca del contenido y aplicación de la ciencia jurídica internacional, ya que él llega a confundir la problemática propia del derecho de gentes como un sistema descentralizado y flexible que es y que tiene por eje de su subjetividad principal a los Estados, y los problemas propios del derecho de los tratados y los complicados procedimientos de negociación, firma y ratificación de estos acuerdos internacionales de voluntades. Así, por ejemplo, expresa que el sistema normativo internacional destaca:

... por su simplismo, sus contornos borrosos, la existencia de derechos particulares, su carácter incompleto, sus numerosas normas, particularmente consuetudinarias, que, por lo mismo, presentan un sinfín de dudas en lo temporal, en lo esencial y en lo sustancial, pues no se sabe a ciencia cierta si ya entraron en vigencia o si la perdieron, ni cuál es su ámbito territorial exacto y cuál es su contenido preciso.

Y luego sostiene que:

Las normas de derecho internacional se formulan en forma rudimentaria e incompleta por presentar numerosas lagunas a tal grado que los árbitros y jueces de la Corte Internacional de Justicia de La Haya declinan la solución de numerosos litigios como "no judiciables" por falta de las correspondientes normas de derecho internacional positivo.

Realmente hay poco que decir ante lo apresurado y tajante de estos comentarios del más puro corte positivista que ignoran por completo la naturaleza, alcance y utilidad de todas las fuentes del derecho internacional; recursos éstos sumamente eficientes para resolver controversias entre Estados, pero cuando se hallan en las manos de jueces internacionales altamente calificados como lo han sido, por ejemplo, Gilbert Gillaume, Eduardo Jiménez de Aréchega o el mexicano Bernardo Sepúlveda, quien actualmente ocupa un honroso asiento en el máximo Tribunal de las Naciones Unidas. Además, de tales ideas se infiere un total desprecio y desconocimiento del papel que juega y ha jugado históricamente el derecho internacional consuetudinario en la construcción de fuentes escritas del derecho de gentes como los tratados, la doctrina de los juristas y publicistas y, por supuesto, la jurisprudencia internacional.*

Estamos convencidos —con el respeto que nos merecen todos los funcionarios de nuestra más alta jurisdicción— que el derecho internacional existe, se utiliza a diario, está en constante evolución y cada vez funciona mejor, demarcando su papel de contenedor principal del fenómeno político internacional y de las relaciones de poder nacional y mundial; pero es, en efecto, un sistema inacabado y en permanente perfeccionamiento, que refleja —como un espejo que no engaña— el estado real de avance de la propia sociedad internacional y sus carencias; es un sistema de realidades, de aciertos y deficiencias, no de buenos deseos ni de utopías.

e. Las advertencias sobre el sumario

El autor del sumario hace cuatro advertencias al lector que es importante tener en cuenta para un mejor manejo de la obra y un acercamiento a la mecánica de su manejo. Primero, señala que los títulos o textos que se encuentran entre corchetes no forman parte del contenido de los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que componen el sumario, pues se trata de una sinopsis de los artículos, ello con el objeto de facilitar al lector la localización de las disposiciones que lo conforman. Segundo, advierte sobre la incorporación de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, de Argentina, pues este país optó por legislar en materia extradicional para el efecto de que cualquier Estado pueda reclamar a un sujeto, cumplimentando siempre los requisitos legales establecidos en el orden interno. Tercero, indica que la razón de agrupar diversas convenciones multilaterales ajenas a la materia de la extradición, con relación de ciertos tipos de crímenes y delitos internacionales, obedece a que disponen la inclusión de infracciones comprendidas en las listas de conductas susceptibles de extradición, contenidas en los tratados bilaterales concertados en el rubro. Cuarto, indica finalmente que se diferenciaron con negritas las modificaciones hechas en los diversos tratados, convenios y convenciones que conformaron el sumario, efectuadas con motivo de los protocolos modificatorios.

f. La importancia y limitaciones de la jurisprudencia extradicional en México

Desde nuestra perspectiva es la parte más rica e interesante del sumario, sin demérito de la importante recopilación que se hace de leyes, tratados, convenios y convenciones internacionales en el campo de la extradición, pues muestra los criterios de interpretación más importantes que se han esgrimido en México a nivel de los altos tribunales en torno a este importante instituto de la cooperación penal internacional y de las asignaturas que lo enmarcan en la actualidad.

Las materias principales sobre las que encontramos jurisprudencia destacada en México son las siguientes: jerarquía de los tratados, tratados internacionales, naturaleza de la extradición, carta compromiso, pena vitalicia, prescripción, delitos, aplicación de leyes, procedimiento de la extradición, intervención del juez de distrito dentro del procedimiento de extradición, documentos provenientes del extranjero, detención provisional, libertad bajo caución, extradición de nacionales, aseguramiento de objetos del delito, amparo relacionado al tema de la extradición, suplencia de la queja, suspensión, jurisprudencia relativa al Tratado celebrado entre México y los Estados Unidos de Norteamérica, y jurisprudencia relativa al Tratado celebrado entre México y el Reino Unido de España.

g. Reflexiones finales

La obra in comento representa un buen esfuerzo de recopilación, acomodo y sumarización de los distintos ordenamientos legales e instrumentos que se utilizan en la actualidad para darle vida al procedimiento de extradición. Aunque no se trata de una obra analítica ni de estudio o discusión doctrinal sobre esta compleja institución jurídica de cooperación penal internacional, es un valioso auxiliar de referencia y consulta que cuenta con todos los tratados bilaterales vigentes suscritos hasta ahora por México, convenios y convenciones internacionales especializadas y relativas a los delitos y crímenes objeto del derecho internacional penal, y que cuenta, además, con una guía temática para facilitar la identificación de las disposiciones, así como con una basta selección de criterios jurisprudenciales emitidos por la SCJN y de los Tribunales Colegiados de Circuito, un glosario y bibliografía referente, pero insuficiente —hay que recalcarlo—sobre el tema de la extradición.

Un trabajo de acopio digno de encomio que, seguramente, será de utilidad para quienes deseen conocer los instrumentos jurídicos indispensables sobre esta figura tan mentada como poco conocida, aunque se trata de una institución de derecho internacional penal que se encuentra incorporada a las legislaciones internas y a las prácticas internacionales de casi todos los países del mundo. Como recurso de cooperación entre los Estados para el control de la criminalidad interna e internacional, la extradición implica que sin perjudicar el ámbito de validez de la ley penal, sea posible y aun expedito trasladar al delincuente de un Estado a otro para aplicar al autor de un comportamiento delictivo las disposiciones de la justicia penal que elude al substraerse del ámbito jurisdiccional del país ante cuyo ordenamiento punitivo ha de responder refugiándose en otro. El instituto deja imperturbables los principios de la vigencia espacial de la ley penal, ya que confirma esos principios.

Finalmente, cabe advertir que en la aplicación de la ley penal en el plano internacional la extradición es de gran valor en el orden político criminal; da singular valor a la aplicación especial de la ley penal, y del marco jurídico supranacional, ya que el sujeto aunque encuentra refugio en un Estado, debe de responder ante otro a través de esta institución; misma que, a partir de la segunda mitad del siglo XX, se ha visto favorecida porque las relaciones internacionales se han dinamizado, multiplicado y hecho más complejas; y porque el adelanto tecnológico en materia de comunicaciones facilita la información necesaria para que el delito no quede sin castigo.

Juan Carlos VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS**

* Al meditar sobre estos criterios recordé que hace algún tiempo, en ocasión del proceso de extradición del presunto criminal argentino Ricardo Miguel Cavallo, requerido a México por el gobierno de España, el señor ex ministro de la SCJN, Juventino Castro y Castro declaró que tal petición se obsequiaba en virtud del "principio de la jurisdicción universal", lo cual causó desconcierto en los medios especializados pues, como bien sabemos, tal principio es un derecho de los Estados a detener, juzgar o entregar para su enjuiciamiento a un presunto responsable de un crimen internacional grave y pernicioso independientemente del lugar en que hubiera sido cometido, la nacionalidad de la víctima o del propio infractor; en tanto que, la extradición, que es lo que en el caso Cavallo estaba en proceso, descansa en el principio aut dedere aut judicare, que es un deber u obligación que tiene un Estado para extraditar a un sujeto requerido por otro Estado para su juzgamiento o castigo y con el cual, preferentemente, existe un tratado de extradición. Como se puede apreciar, no se trató de una confusión simple o involuntaria, sino de un problema de desconocimiento, más preocupante aún, si se considera la calidad y función de quien la pronunció.

** Doctor en ciencias políticas y sociales, y en relaciones internacionales, por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Posdoctorante en derecho internacional privado por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, en el posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y de la Universidad Anáhuac del Sur. Investigador nacional en el SNI.

PÉREZ KASPARIAN, Sara, México y la extradición internacional

Efrén Gustavo Marqués Rueda*

México, Porrúa–Universidad Anáhuac, Facultad de Derecho, 2005, 316 pp.

* Doctorante en ciencias políticas y profesor de Derecho internacional público y privado; Seminario de titulación I y II, y Relaciones jurídicas internacionales, en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

En un mundo interdependiente y globalizado, la delincuencia se ha válido de los avances científicos y tecnológicos aplicados a las comunicaciones y transportes, no sólo para expandir sus zonas de influencia y actividad, sino además, para evadir a las justicias nacionales de los lugares donde delinque. La magnitud actual de la delincuencia internacional ha puesto de manifiesto la incapacidad del Estado para, por sí solo, hacer frente a un problema de carácter global. La situación antes descrita ha sido la razón principal para que los Estados decidan ampliar y estrechar sus lazos de cooperación en materia penal.

Tradicionalmente, la cooperación internacional penal se ha desarrollado en dos grandes ámbitos espaciales, a saber: el multilateral y el bilateral. En el primero, debemos mencionar la encomiable labor que ha realizado la ONU a través de su Oficina contra la Droga y el Delito, en el diseño y discusión de políticas y estrategias encaminadas tanto a la prevención como a la sanción del delito. Asimismo, es de destacar el quehacer de la Interpol en la persecución, detención y traslado de delincuentes, y el cada vez mayor número de convenciones internacionales en materia penal que han sido suscritas con el fin de reforzar y ampliar la lucha contra la delincuencia internacional.

Más allá de los grandes instrumentos jurídicos en materia de delitos y crímenes internacionales en los que se establece la obligación de los Estados de perseguir, sancionar o extraditar a los responsables individuales de tales conductas, la comunidad internacional aún carece de un instrumento jurídico de carácter mundial en materia de extradición; los pasos más importantes al respecto se han dado en el ámbito regional mediante la adopción de la Convención Interamericana de Extradición de 1933 y de la de 1981, y el Convenio Europeo de Extradición de 1957.

La cooperación penal ha tenido un desarrollo y consolidación considerables en el ámbito de las relaciones bilaterales. Día a día, se incrementa el número de tratados bilaterales en el campo de la asistencia judicial y la extradición, empero, es en esta última materia donde la cooperación penal ha presentado sus mayores avances, debido a que dicho mecanismo, en tanto que acto típico de la soberanía del Estado, coadyuva sustancialmente a combatir la impunidad del crimen.

La destacada aportación académica e intelectual de la doctora Sara Pérez Kasparian, catedrática de Derecho penal y criminología en la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac de México, que hoy nos ocupa reseñar, estudia, por un lado, el devenir histórico, naturaleza, fundamento y contenido jurídico de la extradición y su relación con diversas ramas de la ciencia jurídica, haciendo hincapié en los esfuerzos internacionales que se han llevado al cabo a fin de lograr un sistema de normas en materia de extradición homogéneas a todos los Estados, que permitan agilizar los procedimientos de extradición sin dejar de lado la seguridad jurídica que se debe garantizar tanto al individuo extraditado (extraditurus), como a las partes requirente y requerida. Por otro lado, analiza la forma en que México ha asimilado en su derecho interno dicho mecanismo de cooperación y las contribuciones mexicanas al desarrollo, consolidación y creación de normas uniformes de extradición en el ámbito regional latinoamericano. A lo largo de toda la obra, la autora se vale del derecho comparado para estudiar y confrontar las diferentes tradiciones jurídicas en materia de extradición imperantes en los países latinoamericanos y España, con el objetivo de rescatar todas aquellas similitudes que puedan coadyuvar a la creación de las ya mencionadas normas uniformes.

El trabajo en cuestión, tiene como punto de partida:

La necesidad de lograr las más efectivas formas para la persecución del delito a nivel internacional; que se instrumenten procedimientos expeditos para que de manera rápida, un presunto autor de un crimen sea capturado y entregado a la jurisdicción competente... Hasta ahora, la forma más adecuada ha sido la extradición internacional; sin embargo, a veces por demoras innecesarias, se incumple con el principio de justicia expedita. Las convenciones regionales pueden lograr enunciar normas uniformes, de pronta aplicación. Lograr normas uniformes es tarea difícil pero no imposible; este es el primer paso para el perfeccionamiento de la extradición, lo siguiente, y más difícil, es el logro de leyes modelos.

Con base en esta idea central, la autora se sumerge en el estudio de la extradición a través de cinco grandes capítulos que abordan la difícil tarea de crear leyes modelo de extradición que reúnan las principales tradiciones jurídicas en la materia, y permitan una armonía plena entre los tratados internacionales, el derecho interno de los Estados, y el respeto de las garantías individuales del sujeto reclamado.

En el capítulo I, titulado "Antecedentes históricos de la extradición", se realiza, en primer lugar, un esbozo histórico sobre la evolución que ha presentado la extradición a lo largo del tiempo, señalando, de forma atinada, que la concepción actual de la extradición como figura jurídica no apareció sino hasta el siglo XIX, y se consolidó en el transcurso del siglo XX. Asimismo, deja constancia de los antecedentes bíblicos, egipcios, griegos y romanos que comúnmente han sido utilizados para ubicar los orígenes antiguos de la extradición, pero que, strictu sensu, sólo constituyen manifestaciones de cortesía y colaboración entre monarcas para la entrega de malhechores, muchos de ellos delincuentes políticos.

En segundo lugar, se realiza un amplio recuento histórico de las conferencias y convenciones internacionales en materia de extradición o relacionadas con el tema, celebradas durante los siglos XIX y XX, tanto a nivel mundial como a nivel regional, resaltando los esfuerzos realizados en el continente americano para lograr la sistematización de las normas que regulan el procedimiento de extradición. La autora analiza diversos instrumentos jurídicos internacionales con el fin de identificar y rescatar los principios jurídicos y garantías individuales que con el paso del tiempo se han convertido en elementos imprescindibles en todo tratado y ley de extradición.

En el capítulo II, denominado "Análisis jurídico de la extradición", se estudia, en primer lugar, el concepto, naturaleza jurídica y fundamento de la extradición. En cuanto al concepto, se recuperan las definiciones clásicas sobre dicho mecanismo aportadas por la doctrina a lo largo de los años, es decir, no se sumerge en grandes debates innecesarios en un tema donde existe bastante consenso y aceptación. Por el contrario, el análisis es más profundo en cuanto a la naturaleza jurídica y al fundamento de la extradición se refiere; la extradición puede ser estudiada desde diferentes perspectivas y ramas del derecho, empero, desde el siglo XIX, su objetivo se corresponde con su naturaleza jurídica, pues es una de las formas del ejercicio de la soberanía, es un acto de soberanía que se materializa en el derecho del Estado a castigar (ius puniendi) a alguien que no se encuentra en su territorio. La extradición es una figura jurídica que tiene su fundamento en la necesidad de los Estados de concretar sus pretensiones punitivas sobre un individuo que ha violado sus leyes internas, pero que se encuentran imposibilitados para ejercer su jurisdicción penal allende sus fronteras. Asimismo, este mecanismo encuentra su fundamento en el principio de reciprocidad e inmunidad de jurisdicción de los Estados.

Debido a la necesidad de cooperación de los Estados con base en su incapacidad para actuar más allá de sus fronteras, la doctora Pérez Kasparian, en una segunda parte de este capítulo, se adentra en el análisis del ámbito de validez de la ley penal, haciendo énfasis en aquellos casos o circunstancias en que el Estado puede ejercer su jurisdicción de manera extraterritorial con base en los ampliamente conocidos principios de personalidad, real protección y justicia o jurisdicción universal. Dentro de este análisis, destaca el extensamente debatido principio de jurisdicción universal; principio de derecho internacional consuetudinario que faculta a los Estados para perseguir, sancionar o extraditar a los responsables de un reducido número de crímenes contra el derecho internacional (genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad) sin importar la nacionalidad de la víctima y el victimario, y el lugar donde se cometió el acto.

A pesar del cada vez mayor reconocimiento y aceptación del principio de jurisdicción universal, los Estados aún son reticentes a aplicarlo, debido a que ponen sus intereses soberanos por encima de los de la justicia. Como sostiene la autora, "la evolución para lograr la asimilación del principio de la justicia universal marcha con lentitud a pesar de los signos positivos que ha demostrado México" y otros países latinoamericanos, en contraposición al caso español, en el cual la legislación nacional y los tratados en materia de extradición celebrado por este país, ya contemplan dicho principio.

Finalmente, en una tercera parte del capítulo segundo, la autora aborda el tema de la extradición de nacionales; tópico sumamente debatido en el que existen dos posiciones predominantes: la de los países de tradición jurídica anglosajona o Common Law, que permiten la extradición de nacionales y la de los países de extracción jurídica romano–germánica o Civil Law que, por largo tiempo, han rechazado la posibilidad de extraditar a sus nacionales. Estas posiciones encontradas han sido una de las principales razones para que no se haya llegado a una verdadera uniformidad en las normas que regulan la extradición. Sin embargo, actualmente los países que tradicionalmente habían negado la extradición de sus nacionales, han asumido una posición más flexible, permitiendo, en casos excepcionales y como facultad discrecional del Poder Ejecutivo, la extradición de los mismos con el fin de garantizar la plena impartición de justicia, la reciprocidad, y conscientes de que el individuo responsable de un delito debe ser procesado en el lugar donde cometió el acto por el cual es reclamado.

El capítulo III, intitulado "La extradición y el derecho internacional privado", está dedicado al estudio de los puntos de conexión existentes entre la figura de la extradición y diversas ramas del derecho como el constitucional, penal, administrativo, internacional público e internacional privado. Es precisamente en el derecho internacional privado (DIPr) en el que la autora enfoca la mayor parte de su análisis. Se parte del argumento de que el problema central radica en la persona del extraditurus, quien por regla general goza de una nacionalidad que lo vincula con un ordenamiento jurídico nacional determinado, y que puede entrar en colisión o conflicto de leyes o de competencia judicial al momento de que dicho individuo es reclamado por un ordenamiento jurídico extranjero. Además, aborda las figuras jurídicas del orden público y el fraude a la ley, ampliamente estudiadas por el DIPr, a fin de establecer, para el caso de la primera, los límites que tiene un Estado para obsequiar o denegar una solicitud de extradición, y para el caso de la segunda, la forma artificiosa en que los Estados o el propio reclamado pueden modificar los puntos de contacto o conexión aplicables al procedimiento de extradición, con el fin de obtener beneficios particulares que se traduzcan en el obsequio o rechazo de la petición de extradición.

A la par de los artilugios jurídicos a los que pueden recurrir tanto los Estados como los propios individuos reclamados para conseguir o evitar la extradición, existen prácticas extrajurídicas ampliamente utilizadas por los gobiernos para allegarse de manera rápida de los individuos reclamados; tales prácticas son la entrega informal y el secuestro transfronterizo. En el primer caso, los Estados acuerdan la entrega o intercambio de delincuentes al margen del ordenamiento jurídico aplicable. En el segundo caso, un Estado violenta la soberanía y jurisdicción de otro Estado al sustraer por la fuerza al individuo reclamado; esta práctica se ha pretendido legalizar y legitimar con base en el principio male captus bene detentus. En cualquier caso, ambas prácticas, así como la expulsión, la deportación y el destierro, constituyen actos mediante los cuales un individuo entra en la jurisdicción de un Estado sin ninguna protección jurídica de parte del Estado del cual proviene.

El capítulo IV lleva por título "México y la extradición". En este apartado se parte del argumento de que los tratados internacionales son la principal fuente de la extradición, por tanto, es necesario conocer la posición que guardan dichos instrumentos jurídicos dentro del sistema de fuentes de un Estado. Para el caso mexicano, se analiza el artículo 133 constitucional a la luz de la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó sobre dicho numeral en 1999, llegando a la conclusión de que fue atinada la postura de la SCJN, al establecer que los tratados internacionales se encuentran inmediatamente por debajo de la Constitución, pero por encima de las leyes federales. Dicha interpretación es de gran importancia para el derecho internacional en general, y para la extradición en particular, ya que coadyuva a la uniformidad de las normas que regulan la extradición, las cuales, en esencia son de origen internacional y convencional.

Una vez aclarada la posición que guardan los tratados en el sistema de fuentes del derecho mexicano, la autora estudia de manera general los cambios que se han presentado en el sistema político mexicano en los últimos años, y que se han traducido en el desgaste y debilitamiento del sistema presidencial para dar paso a un sistema más abierto donde los poderes Legislativo y Judicial participan de manera más activa tanto en la vida nacional como internacional de México. Es de destacar el papel que ha asumido el Poder Judicial en materia de extradición, tanto en el caso Cavallo como en la interpretación del artículo 4o. del Código Penal Federal, emitida por la SCJN el 8 de agosto de 2001, mediante la cual se negó que dicho artículo prohibiera la extradición de nacionales. Finalmente, el capítulo cuarto concluye con un interesante recuento histórico y análisis de la tradición jurídica mexicana en materia de asilo, y la aparente contraposición que existe entre esta figura y la extradición. Durante mucho tiempo predominó la idea de que la denegación de una solicitud de extradición implicaba el otorgamiento de asilo al individuo reclamado, empero, esta posición perdió vigencia en la medida en que el objeto fundamental de la extradición fue la persecución de delincuentes comunes y no de perseguidos políticos.

Finalmente, el capítulo V, denominado "México en la Organización de Estados Americanos", recupera y analiza los esfuerzos realizados a nivel regional, en el marco de la OEA, y a nivel mundial, en el marco de la ONU, en materia de extradición, cooperación penal y derechos humanos, sin dejar de mencionar las aportaciones de la Unión Europea en el campo del derecho uniforme, a fin de demostrar que existen los elementos y experiencias necesarias para que en el continente americano se celebré una nueva Convención de Extradición, de carácter uniforme, en la que estén incluidos todos los países del área y España, debido a los estrechos lazos que mantiene este país con buena parte de las naciones latinoamericanas. Dicho instrumento jurídico deberá tomar en cuenta las contribuciones de las Convención de Montevideo de 1933, y superar el fracaso de la Convención de Caracas de 1981. La adopción de una nueva convención de extradición implica un arduo proceso de negociación y trabajo que debe ser promovido por uno o varios Estados con capacidad de liderazgo en la región. De acuerdo, con la autora, México debe recuperar su papel de liderazgo y prestigio internacionales en la OEA y otros foros mundiales, a fin de impulsar la creación de normas uniformes en materia de extradición en el continente americano.

Conclusión

El libro de la doctora Pérez Kasparian aborda un tema de gran actualidad que ha sido ampliamente debatido desde la perspectiva de la ciencia jurídica, sin embargo, la autora logra aportar un enfoque analítico novedoso (el derecho uniforme) al tema en cuestión, lo que permite que la obra sea atractiva, productiva y de obligada lectura. Además, constituye un gran esfuerzo de investigación, recopilación de información y análisis crítico. Aunado al rigor académico con que se abordan los temas de estudio y se emplean herramientas metodológicas como el derecho comparado y el examen de fuentes biblio–hemerográficas y documentales, el texto tiene la virtud de utilizar un lenguaje especializado pero comprensible para el lector no familiarizado con la terminología jurídica.

Coincidimos con la autora, en que la vía más idónea que tienen los Estados para lograr el efectivo ejercicio de su facultad y deber de castigar a los responsables de haber delinquido en su territorio, pero que han logrado evadir a la justicia local, es mediante la intervención de la figura de la extradición como forma solidaria y cooperativa de la lucha internacional por evitar la impunidad del crimen. En la medida en que se logre desvincular a la extradición de sus reminiscencias políticas, y los Estados asuman su responsabilidad en la creación de normas uniformes en la materia, el mecanismo en cuestión rendirá mejores resultados y cumplirá con sus objetivos fundamentales, es decir, evitar la impunidad, garantizar la inmunidad jurisdiccional y soberanía estatales, y asegurar la plena observancia de los derechos del individuo reclamado.

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