ENSAYO DE JESUS LUNA ALTAMIRANO
15 de Abril de 2015
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LUNA ALTAMIRANO, Jesús Guadalupe, La extradición en México y otros países. Propuestas de reforma, México, Porrúa, 2007, 729 pp.
a. Introducción
Aunque no se trata de una obra analítico-crítica, ni se ubica como un esfuerzo heurístico que desarrolle doctrina, critique métodos y proponga nuevos enfoques jurídicos sobre la extradición como un instituto del derecho nacional e internacional de capital importancia en el logro de la justicia penal, vale la pena reseñar, en versión breve, este importante esfuerzo de acopio y sumarización que ha emprendido el recopilador Jesús Guadalupe Luna Altamirano (a quien desafortunadamente, quizás por exceso de modestia o por simple omisión, el prologuista no menciona, ni el libro reporta algún dato personal que permita conocer sus líneas curriculares), con la colaboración de E. Alejandro Santoyo Castro y el prólogo del ministro Genaro David Góngora Pimentel.
Pero antes de entrar a la descripción de su contenido, que es relativamente sencillo de explicar, salvo alguna crítica en cuanto a la forma y la presentación sumaria, que pudo haber tenido una estructura más clara, es pertinente desglosar algunos criterios centrales que mejoren la comprensión y alcances de la extradición como procedimiento y proceso especial en el ámbito jurídico interno y externo y, de paso, realizar algunas anotaciones puntuales sobre los conceptos vertidos en el prólogo por el ministro Góngora Pimentel, pues a nuestro modo de ver, tal y como están planteados, pueden dar lugar a falsas apreciaciones en cuanto a la exacta naturaleza, fundamento y contenido del derecho internacional y del propio derecho de los tratados, así como sobre el sentido particular que hoy tienen los acuerdos de extradición al celebrarse en un ambiente caldeado por consideraciones políticas y técnicas, generalmente enmarcadas en el contexto complejo y dinámico de las relaciones jurídicas internacionales contemporáneas.
b. La importancia de la extradición en el derecho y la convivencia internacionales
Hay consenso entre los estudiosos más destacados del derecho de gentes en considerar a la extradición como la más elaborada, típica e importante de las reglas internacionales en materia de cooperación penal internacional. Se trata de una de las instituciones mayormente estudiadas en la doctrina universal; es una institución ampliamente juzgada y justificada en su fundamento, y ahora susceptible de desarrollo y de nueva aplicación a pesar de las reservas que se han suscitado, y no obstante la variedad y heterogeneidad de sus manifestaciones. La vitalidad de la institución se demuestra sobre todo por el hecho del número de convenciones colectivas que tienen por objeto y consideran delitos y crímenes internacionales. Como han asentado diferentes tratadistas, la extradición ha interesado a tres campos del derecho: el internacional público, el penal y el procesal, quedando pendiente aún por realizar su estudio desde la perspectiva doctrinal del derecho constitucional y del internacional privado.
Es un instrumento de defensa de la sociedad internacional; un mecanismo reglamentado de cooperación penal que busca la salvaguardia social contra la impunidad del delito y el crimen, configurando un esquema socio-jurídico que proporciona eficacia y eficiencia a la justicia punitiva, impidiendo que un delincuente que se refugia en un país extranjero quede sin penalización por la infracción que cometió. Por medio de este instituto jurídico, un Estado denominado requirente solicita de un Estado denominado requerido, la entrega de un presunto delincuente o convicto que se encuentra en su territorio para juzgarlo o para sancionarlo. También es una institución de asistencia jurídica que se desarrolla esencialmente en el plano internacional; confirma la soberanía estatal en el orden penal; confronta las pretensiones de diferentes soberanías estatales y en virtud de ella, se hace forzoso el reconocimiento del derecho de un Estado en detrimento del derecho de los demás. La normatividad de la extradición corresponde tanto al derecho internacional público, en virtud de tratarse de convenios entre Estados, como al derecho internacional privado porque se aplica a personas físicas de distintas nacionalidades. En la extradición se despliegan facultades políticas y diplomáticas, concurren autoridades de los respectivos gobiernos afectados, y es de gran significación en el plano del derecho administrativo y, en efecto, del constitucional.
c. Organización, estructura y contenido del sumario
El trabajo está organizado y estructurado en nueve partes bien definidas: 1) el prólogo, 2) las advertencias sobre el sumario, 3) el contenido, que es la parte gruesa de la obra (integrado por 2 leyes nacionales y una extranjera, 4) 9 convenciones internacionales especiales, 5) los 25 tratados de extradición celebrados por México hasta el momento, 6) 18 convenciones sobre materias del derecho internacional penal, 7) jurisprudencia, 8) un glosario, y 9) la bibliografía. De estos nueve apartados merecen un breve comentario el prólogo, las advertencias sobre el sumario y la jurisprudencia. A continuación haremos una semblanza sucinta.
d. Nuestra percepción sobre el prólogo del libro
En cuanto al prólogo del libro, el autor, ministro de la SCJN, Genaro David Góngora Pimentel, manifiesta algunos criterios que merecen ser retomados y analizados. Comienza por afirmar que la diversidad de tratados de extradición celebrados por México deben ser analizados por separado y bajo una óptica diferente, lo cual hace más complicado su estudio y la comprensión de su alcance, dado que cada nación emplea términos muy peculiares y lenguajes propios, amén de que la voluntad política de los Estados parte plasmada en los momentos de la firma y de la aplicación no es necesariamente la misma. En efecto, por nuestra experiencia sabemos que la voluntad política suele ser distinta conforme a las coyunturas y las condiciones prevalecientes, situación que llega a representar un serio obstáculo para la correcta y expedita circulación de la extradición entre Estados soberanos, principalmente si pertenecen a familias jurídicas distintas.
Más adelante el ministro Góngora hace una serie de aseveraciones en torno al derecho internacional actual que no son del todo exactas, sino que demuestran poca cultura en la disciplina de las relaciones internacionales y escaso conocimiento acerca del contenido y aplicación de la ciencia jurídica internacional, ya que él llega a confundir la problemática propia del derecho de gentes como un sistema descentralizado y flexible que es y que tiene por eje de su subjetividad principal a los Estados, y los problemas propios del derecho de los tratados y los complicados procedimientos de negociación, firma y ratificación de estos acuerdos internacionales de voluntades. Así, por ejemplo, expresa que el sistema normativo internacional destaca:
... por su simplismo, sus contornos borrosos, la existencia de derechos particulares, su carácter incompleto, sus numerosas normas, particularmente consuetudinarias, que, por lo mismo, presentan un sinfín de dudas en lo temporal, en lo esencial y en lo sustancial, pues no se sabe a ciencia cierta si ya entraron en vigencia o si la perdieron, ni cuál es su ámbito territorial exacto y cuál es su contenido preciso.
Y luego sostiene que:
Las normas de derecho internacional se formulan en forma rudimentaria e incompleta por presentar numerosas lagunas a tal grado que los árbitros y jueces de la Corte Internacional de Justicia de La Haya declinan la solución de numerosos litigios como "no judiciables" por falta de las correspondientes normas de derecho internacional positivo.
Realmente hay poco que decir ante lo apresurado y tajante de estos comentarios del más puro corte positivista que ignoran por completo la naturaleza, alcance y utilidad de todas las fuentes del derecho internacional; recursos éstos sumamente eficientes para resolver controversias entre Estados, pero cuando se hallan en las manos de jueces internacionales altamente calificados como lo han sido, por ejemplo, Gilbert Gillaume, Eduardo Jiménez de Aréchega o el mexicano Bernardo Sepúlveda, quien actualmente ocupa un honroso asiento en el máximo Tribunal de las Naciones Unidas. Además, de tales ideas se infiere un total desprecio y desconocimiento del papel que juega y ha jugado históricamente el derecho internacional consuetudinario en la construcción de fuentes escritas del derecho de gentes como los tratados, la doctrina de los juristas y publicistas y, por supuesto, la jurisprudencia internacional.*
Estamos convencidos —con el respeto que nos merecen todos los funcionarios de nuestra más alta jurisdicción— que el derecho internacional existe, se utiliza a diario, está en constante evolución y cada vez funciona mejor, demarcando su papel de contenedor principal del fenómeno político internacional y de las relaciones de poder nacional y mundial; pero es, en efecto, un sistema inacabado y en permanente perfeccionamiento, que refleja —como un espejo que no engaña— el estado real de avance de la propia sociedad internacional y sus carencias; es un sistema de realidades, de aciertos y deficiencias, no de buenos deseos ni de utopías.
e. Las advertencias sobre el sumario
El autor del sumario hace cuatro advertencias al lector que es importante tener en cuenta para un mejor manejo de la obra y un acercamiento a la mecánica de su manejo. Primero, señala que los títulos o textos que se encuentran entre corchetes no forman parte del contenido de los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que componen el sumario, pues se trata de una sinopsis de los artículos, ello con
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