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ENSAYO “GENERALIDADES, IMPORTANCIA Y FINES DE LOS MASC EN MÉXICO”


Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  Trabajos  •  1.583 Palabras (7 Páginas)  •  361 Visitas

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ASIGNATURA: Arbitraje y otros medios alternativos de solución de controversias.

TAREA: ENSAYO “GENERALIDADES, IMPORTANCIA Y FINES DE LOS MASC EN MÉXICO”

NOMBRE DEL ALUMNO: martha patricia GonzÁlez aguilar

LICENCIATURA: DERECHO

Maestra: LIC.GORETY ZAVALA

                     FECHA DE ENTREGA: 03 DE FEBRERO DEL 2018

“GENERALIDADES, IMPORTANCIA Y FINES DE LOS MASC EN MÉXICO”

INTRODUCCIÓN:

Para tener un concepto más amplio de qué son los MASC, es necesario tener una idea clara sobre el significado de las palabras medio, alternativa, resolución y conflicto.

  • Medio es un recurso que las personas utilizan para lograr alcanzar un objetivo que se sustenta en una necesidad que se desea satisfacer.

        

  • Alternativa es la circunstancia por la cual una persona o grupo, tienen dos o más posibilidades de actuar para lograr un objetivo. Solución es el desenlace que encontramos para un problema, como una dificultad o una disyuntiva.

  • Conflicto es el “Proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa o que está a punto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses”.1

En este contexto surge el cuestionamiento de qué debemos entender por MASC, al respecto tenemos las siguientes definiciones: son los procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la resolución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, se permite a las partes crear su propia solución. También pueden definirse como aquellos métodos por los cuales se pretende dar solución a intereses contrapuestos.

1 Robbins, Stephen P., Comportamiento organizacional, conceptos, controversias y aplicaciones, 6a. ed., México, Prentice Hall, 1994, p. 461.

Igualmente, se les define como

Conjunto de métodos, procedimientos o técnicas, que tienen por objeto solucionar las desavenencias o dificultades entre personas u organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, porque no pretende mirar exhaustivamente las normas existentes, costumbres y jurisprudencia, sino que más bien se dirige al conflicto en sí y sus posteriores consecuencias hacia el futuro, viendo las reacciones que tienen en las mismas partes.2

En sentido restringido, los MASC son aquellos procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la intervención de un tercero imparcial (como son los casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje).

Estos mecanismos para la solución de controversias, alternos a los procesos jurisdiccionales, entre los que se cuenta la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, entre otros, permiten, en primer lugar, cambiar el paradigma de la justicia controversial y propician una participación más activa de las partes involucradas, a efecto de encontrar formas de relacionarse entre sí, donde se privilegia la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo; también sirven para despresurizar las altas cargas de trabajo de los órganos

Jurisdiccionales. De ahí que la utilización de los MASC irrumpa en el ámbito jurídico mexicano desde finales del siglo XX.

2 Ramírez López, Leandro Javier, Medios alternativos de resolución de conflictos definición y tipo, México, Solución Alterna del Conflicto, http://solucionalternade- conflictos.blogspot.mx/2017/04/medios-alternos-de-resolucion-de_19.html.

  • GENERALIDADES

En la actualidad existe un sentimiento de desconfianza, desmotivación y falta de credibilidad hacia el derecho ante la grave crisis que padece nuestra esfera pública institucional y, particularmente, nuestra administración de justicia.

A nivel mundial, la crisis en la administración de justicia ha llevado a la búsqueda de medios alternativos en la solución de los conflictos (MASC) entre los particulares. En la búsqueda de un mayor y mejor acceso a la justicia, se ha insistido en la necesidad de impulsar dichas alternativas como soporte a los mecanismos jurisdiccionales, y así disminuir los litigios en las instituciones en- cargadas de impartirla, ya sea civiles, penales, administrativas, laborales, etcétera.

En razón de lo anterior, los estudiosos del derecho se han propuesto establecer estrategias efectivas que logren renovar a   la administración de justicia, en descargo de los cientos de casos que entran y que se encuentran sin resolver en los juzgados.

La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2009, bajo el Decreto número 212. Es importante mencionar algunos de los principios rectores que encontramos en la iniciativa de Ley de Justicia Alternativa del Estado de Yucatán. En concordancia con los principios contenidos en la Convención Americana de los Derechos Humanos se obliga a los Estados a garantizar el ejercicio de dichos derechos y hacerlos efectivos, por todos los métodos que sean necesarios, lo cual no puede constreñir como único medio los procesos judiciales, sino cualquier otro medio alternativo que pueda asegurar a la población una forma eficaz de acceso a la justicia.

En los tribunales del país, estos sistemas alternos de administración de justicia han tenido un crecimiento acelerado, propiciando las condiciones para la creación de una diversidad de programas de justicia alternativa, que van desde la aplicación de modelos puros de mediación o conciliación hasta la combinación de cualquiera de estos dos modelos con el arbitraje, que actualmente se encuentran en distintos estados de desarrollo y con una gran diversidad de logros, retos y necesidades.

Las bondades de estos métodos son evidentes y es indiscutible que se encuentran en franco proceso de expansión en nuestro país, tal y como lo reportan los encuentros entre presidentes de tribunales y directores de los centros que los aplican, dejándonos ver la disposición y decisión de muchos estados que aún no cuentan con los servicios para implementar, desarrollar y administrar estos sistemas en sus poderes judiciales.

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