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ENSAYO SOBRE LA SITUACION ACTUAL QUE GENERA LA LEY 24.390


Enviado por   •  5 de Enero de 2014  •  Ensayos  •  2.427 Palabras (10 Páginas)  •  232 Visitas

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ENSAYO SOBRE LA SITUACION ACTUAL QUE GENERA LA LEY 24.390

UNA MANERA POSIBLE DE UNIFICAR EL CRITERIO JUDICIAL HASTA QUE CONCLUYA LA TAREA LEGISLATIVA DE REFORMA.

1. Introducción al tema.

En èstos dìas se habla mucho de la Ley conocida como "dos por uno" que conforme el artìculo 24 del Código Penal Argentino y el texto normativo de la Ley Nacional nro. 24.390 hace contar, en determinado momento de la detención en prisión preventiva que sufre un encarcelado, cada dìa como doble para el còmputo total del tiempo que tuvo detenido. Ello significa que, si tenemos en cuenta la morosidad judicial –esto es que los procesos penales en el Paìs duran màs tiempo del adecuado- la mayorìa de los delincuentes sale en libertad mucho antes de lo que le corresponderìa con un còmputo "lineal" esto es sin el premio por las culpas del poder judicial y sus demoras.

En ese sentido se han esbozado desde la Provincia de Buenos Aires, algunas alternativas para lograr detener èste fenómeno nefasto para el tejido social. Pero no todas las posturas, a mi juicio personal, resultan aceptables. Se necesita hablar del problema con criterio jurídico de planteo y de solución, no como hacen algunos políticos que dicen

cualquier barbaridad que la gente repite sin conocer lo peligroso que es alterar el sistema de derechos y garantìas, que tantos años y salbre costò a la Argentina consolidar.-

2. Desarrollo de la idea.

Existen en la actualidad diversas oponiones sobre el tòpico, que podemos sintetizar en las siguientes:

Debe Derogarse pues no responde a la realidad del Paìs.

Debe ser declarada inconsitucional porque establece normas procesales privativas de los àmbitos provinciales.

No Debe Aplicarse en territorios provinciales, sino en jurisdiccion Nacional y Federal, tambièn con asiento en las provincias.

Sin perjuicio de la profundidad o liviandad de cada una de esas posiciones, lo cierto es que existe actualmente en el àmbito legislativo un proyecto de adecuaciòn de la norma legal, en el que concretamente se pretende dar caràcter de sentencia definitiva –a los efectos de èsta norma puntualmente- a la dictada por la Càmara o el Tribunal Oral segùn su caso. El argumento se construye a partir de estimar que la vìa recursiva es un ardid meramente dilatorio para permitir el còmputo abultado que mediante èsta ley, genera la libertad anticipada de peligrosìsimos delincuentes. La modificación propuesta es al actual Código de Procedimiento Penal, y tratarà que la prisión preventiva se cumpla desde el dìa de la detención del acusado hasta la notificación de la sentencia del Tribunal Oral. Piensan los legisladores que esa sentencia es la conclusión del juzgamiento a que hace referencia el Pacto Internacional de San José de Costa Rica, pues si bien puede ser revocada o modificada en instancias superiores, ello no impide afirmar –segùn su razonamiento claro està- que el juzgamiento al que tiene derecho el imputado se ha cumplido. Entonces, la prisión preventiva termina con la sentencia del Tribunal Oral, que deja plasmado con plenitud el juzgamiento que siéndolo en tiempo razonable cumple acabadamente con los requerimientos que impone a nuestro sistema procesal y los pactos internacionales. Asì al menos, lo ha dicho el Senador Provincial Dr. Luis E. Genoud.(Diario EL DIA de La Plata, en edición del 24 de noviembre del 2000).

Confieso mis reservas sobre èste intento de soluciòn, pero no es aquì donde cabe explayarme sobre esos argumentos. De todos modos, no es la ùnica posiciòn crìtica que existe.

En cuanto a que no debe aplicarse la norma en los territorios provinciales, con tan sòlo tener en cuenta que es una ley nacional, no puede ser soslayada por los Jueces sin un argumento jurìdico que la quite del medio.

Queda entonces la postura de la declaraciòn de inconstitucionalidad. En èste camino transitarè.

Existe una divisiòn de tinte constitucional, en cuanto a los poderes de nuestra Provincia de Buenos Aires denominados "reservados", esto es, que no fueron expresamente delegados. En dicha inteligencia, obran armònicamente las normas de la Constituciòn Bonaerense contenidas en las disposiciones de sus artìculos 1ro, 3, 10, 21, 45 y 103 inciso 13. Juegan en relaciòn con las disposiciones de los artìculos 75 inciso 12 y 121 de la Carta Magna Nacional.

Es entonces a todas luces claro y evidente que Buenos Aires tiene un sistema propio de regulaciòn procesal de las cuestiones que trae la Ley 24.390, en la lìnea argumental que contiene el viejo artìculo 437 del Còdigo de Procedimiento Penal, versiòn Ley 3589. La prisiòn preventiva es un tema de regulaciòn territorial provincial.

Pero no ignoro que el artìculo 24 del Còdigo Penal se convierte en piedra angular de la cuestiòn, y no cabe otra cosa que preguntarse ¿por què motivo el Còdigo Penal, de aplicaciòn en toda la Naciòn, contiene una norma que debe ser regulada exclusivamente por las normativas provinciales, que no delegaron al respecto su regulaciòn?. Y la respuesta hay que buscarla utilizando el mètodo de interpretaciòn històrica de la Ley, en tanto debemos desentrañar què fines tuvo en mira el Legislador cuando implementò la norma aùn hoy en vigencia.

Pues bien, hay que acudir entonces un poco a la historia y otro poco a la bibliografìa. En el primer supuesto y sin entrar demasiado en nuestro pasado, debemos tener presente que cuando se puso en marcha el Còdigo Penal Argentino, habìa suma urgencia en lograr un buen cuerpo normativo. Ello obligò sin duda al por entonces Presidente de la Naciòn, Hipòlito Yrigoyen –de reconocido tinte federalista- a aceptar que su redactor fuera el Dr. Rodolfo Moreno (h), una figura de prestigio y sumamente indicada para hacerlo, aunque vale recordar que de un espìritu unitario nunca ocultado.

En lo que toca a la bibliografìa que corresponde chequear en èste aspecto, es justamente la del referido jurista, pues nadie puede argumentar con seriedad que transitando sus propios escritos no lleguemos a buen puerto, para desentrañar el obstàculo que desata el nudo que formò la 24.390 y cuyas consecuencias sociales hoy son irreparables si no hacemos algo para tratar de contener sus resultados.

No por casualidad el entonces Senador Nacional Dr. Fernando De la Rùa, hoy Presidente de los argentinos, en oportunidad de expresarse en lo que se consideran los antecedentes parlamentarios de la normativa conflictiva, se esforzò por defender la constitucionalidad de la

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