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ENTRE EL TRABAJO AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE


Enviado por   •  25 de Mayo de 2016  •  Síntesis  •  5.755 Palabras (24 Páginas)  •  135 Visitas

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¿QUO VADIS… DERECHO SOCIAL?

ENTRE  EL TRABAJO AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

 Y  LA FLEXISEGURIDAD

                                                                         por                                                                                              

                                                                                            Germán Ramírez-Gastón B.

                                                                                    Profesor Universidad de Lima, Perú

        Sumario: 1. Introducción 2. El trabajador autónomo económicamente dependiente. 3. Figuras atípicas en Latinoamérica. 4. Nueva exigencia del mundo globalizado 5. La flexiseguridad y la extensión de la jornada semanal hasta 60 0 65 horas con la incorporación de las cláusulas “opt-out”.  6. ¿Quo Vadis…Derecho Social?

 

1.- Introducción

Al comenzar estas líneas, nos preguntamos  si las relaciones laborales en el siglo XXI,  se están reinventando o están retornando al pasado en un constante péndulo laboral en búsqueda de un camino fácil para resolver los problemas económicos que plantea el futuro del trabajo en  un contexto de globalización.

Lo cierto es que en los últimos años, a nivel mundial se han venido adoptando nuevas políticas en torno a la regulación del trabajo, las cuáles de un lado, desconciertan, y de otro, nos atrapan por encontrar en ellas una solución viable a las exigencias de un nuevo entorno económico-social.

No cabe duda que las tradicionales y antiguas formas de prestación de servicios reguladas por el derecho de cada país, no son ya suficientes, exigiendo por tanto una rápida y acelerada adecuación a la realidad. Sin embargo, ante esta coyuntura nos preguntamos si las normas que regulan el trabajo como fenómeno social  deben: “proteger o desproteger” al trabajador.

Haciendo una breve revisión de las nuevas tendencias sobre la regulación del trabajo, pareciera que nos encontramos atrapados en ambos caminos al mismo tiempo: De un lado, se plantea extender los límites y fronteras del Derecho del Trabajo para comprender y proteger dentro de sus alcances al trabajador autónomo económicamente dependiente, otorgándole algunos beneficios propios de la relación laboral; mientras que de otro lado, para el trabajador con subordinación jurídica, se plantea -con el respaldo de la mayoría de los gobiernos de la Unión Europea- la ampliación de la jornada semanal hasta un máximo de 60 horas semanales o de 65 horas semanales para casos especiales, dentro de otras formas de prestación de servicios que combinan la facilidad de contratación y de despido a cambio de otorgar a los trabajadores mayores beneficios de protección social.    

 

Con estas tendencias, que nos plantean nuevos retos para enfrentar el futuro de las relaciones laborales, iniciamos este trabajo para intentar responder a la pregunta: ¿Quo Vadis…. Derecho Social?

2.-  El trabajador autónomo económicamente dependiente.

        Según Touzet[1] en el futuro no habrá nada parecido a una relación de trabajo tradicional. En la nueva economía la fuerza laboral es temporal. Todos son trabajadores eventuales debido a que los contratos de trabajo están en decadencia. Los trabajadores deben desarrollar una manera de abordar su trabajo y una forma de manejar sus propias carreras pareciéndose más a un proveedor externo  que a un empleado tradicional. Sus competencias darán al trabajador la única clase de seguridad que existe actualmente. Quien se aferre a los empleos tradicionales quedará en el vacío. La contratación a largo plazo será cosa del pasado.

        La confrontación clásica entre trabajo subordinado e independiente parece que está destinada a desaparecer, ya que el crecimiento del trabajo independiente está dejando paso a una nueva estructura del empleo a nivel mundial.

En este contexto debemos reconocer que la línea que ha venido definiendo la frontera del derecho del trabajo frente al derecho civil o mercantil, se ha debilitado y esta siendo rebasada por la aparición de nuevas modalidades de empleo que recusan las formas tradicionales de contratación.

Lo cierto es que durante el siglo XX, la protección del trabajo subordinado nació por la inexistencia de una falta de equilibrio en la fuerzas de trabajo; sin embargo, poco se pensó en la necesidad de proteger a los trabajadores que prestaban sus servicios por cuenta propia, por estimar que la prestación de sus actividades de modo independiente lo hacía innecesario.

La delimitación tan marcada, fue generando algunos problemas de interpretación tratando de encasillar todas las posibilidades de trabajo dentro del trabajo subordinado o independiente, generando en algunos casos la necesidad de esconder  al primero de ellos, detrás de las formas del trabajo independiente para evitar el pago de sobre costos laborales, siendo necesario aplicar el principio de interpretación de la primacía de la realidad y el de la irrenunciabilidad de derechos para  desentrañar el verdadero sentido de una relación de trabajo.    

 

Sin embargo, si bien todo lo señalado es cierto, no podemos concluir que el sistema de relaciones de trabajo siempre fue binario. Por el contrario, la realidad nos dice que siempre existieron otras formas de empleo ubicadas en las zonas grises, o fronterizas del Derecho del Trabajo.

En efecto,  sólo desde la implantación de reglas de protección a favor del trabajador subordinado se consideró que el sistema, siempre debía ser dual, aunque la realidad comenzó a develar la existencia de algunas zonas grises que hacían muy difícil tomar posición, las que fueron ahondándose con las exigencias de la flexibilización, la aparición de modalidades de contratación atípica y las derivadas de nuevas y complejas organizaciones productivas, o las derivadas de la aplicación de nuevas tecnologías, dando lugar a  la aparición de  nuevos conceptos como el de  “parasubordinación”  y “cuasi contratos”, y trabajadores autónomos dependientes económicamente.

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