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GUÍA DE TRABAJO AUTÓNOMO No 1.


Enviado por   •  18 de Enero de 2017  •  Monografías  •  2.159 Palabras (9 Páginas)  •  141 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
            M.P.P  PARA LA EDUCACIÓN  UNIVERSITARIA
Universidad Gran Mariscal de Ayacucho.
FACULTAD: Derecho
Turno: Nocturno
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SECCION: D2-11

Cátedra: Derecho De Familia

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DERECHO DE FAMILIA

Conjunto de disposiciones que regulan las relaciones de las personas pertenecientes a la institución familiarentre sí y respecto de terceros, tanto en sus aspectos personales como patrimoniales.

CONCEPTOS:

En sentido amplio: Es el conjunto de normas legales y principios jurídicos que tienen por objeto determinar la condición de las personas, regular la organización y la familia y la sucesión hereditaria; o dicho de manera más sencilla, es el conjunto de normas que rigen las relaciones personales y familiares existentes entre un determinado grupo de personas.

En sentido restringido: El derecho de familia se refiere a las normas que rigen a las personas en razón de sus lazos de familia, entendiéndose por éstos los vínculos de sangre y los lazos de afinidad (que unen a una persona con los familiares de su cónyuge).

DEFINICIÓN:

        Conjunto de principios jurídicos y de normas legales concernientes a los estado familiares y a las relaciones personales y patrimoniales que derivan de ellos; o dicho de otra forma, el conjunto de reglas jurídicas, tanto de carácter personal como de orden patrimonial, relativas al matrimonio, al parentesco (particularmente la filiación) y a la adopción.


CONSIDERACIONES GENERALES:

Como apunta Roberto de Ruggeiro, de las distintas ramas en que tradicionalmente se ha dividido el Derecho Privado, es el Derecho de familia el que reviste aspectos más singulares, por su historia, por el fundamento racional y ético de sus normas, por sus relaciones con el DerechoPúblico, por la estructura de las relaciones jurídicas que lo configuran, por el predominio de los estados personales frente a los patrimoniales y, especialmente, por lo que constituye su nota diferencial más sobresaliente: la limitación al principio de la autonomía de la voluntad.

La Historia de la Evolución del Derecho de la Familia: Nos revela que en tanto que en las otras ramas del derecho privado se ha seguido casi rigurosamente el molde romano, en el derecho de familia se han efectuado profundos cambios al punto de queparece no existir ya ningún punto de unión o ligamento entre el actual derecho de familia y su origen romano.

En cuanto al fundamento de sus normas:Debe observarse que la familia no está regulada solamente por el derecho. Sino que en ella influyen  la religión, la moral, y las costumbres configurando así un complejo de reglas y principios de obligatoria observancia con un profundo contenido ético. De allí que con frecuencia se encuentran normas sin sanción o con sanción atenuada porque el legislador confía su cumplimiento más bien a sentimientos de contenido moral y afectivos, que al efecto coactivo de un castigo o sanción.

Relación del derecho de familia con el derecho público: Pues en tanto que en las otras ramas del derecho privado la actividad de los particulares queda librada a su sola voluntad, salvo las limitaciones debidas a la moral y a las buenas  costumbres, en el derecho de familia el estado interviene constantemente para garantizar la seguridad de las relaciones jurídicas, disciplinando el organismo familiar, sin que la ley constituya, como otras relaciones del derecho privado, la única norma. El derecho de familia en su totalidad es un conjunto de disciplinas de estados y condiciones personales.

Subordinación de lo patrimonial a lo personal:

En el derecho de familia, es de los estados o posiciones personales de donde surgen las relaciones económicas o patrimoniales que serán siempre consecuencia de aquellos y como por tanto no se le pueden separar; porque las relaciones económicas familiares se producen solamente entre los miembros del grupo y únicamente como derivación de la vinculación personal existente entre ellos.

La Limitación a la Autonomía de la Voluntad:

Mientras en este último el ejercicio de los derechos se supedita a la libre voluntad del individuo, en las relaciones familiares el interés individual viene a ser sustituido por un interés superior que es el de la familia y es a esta a quien se encamina la tutela del derecho aun en contra de la voluntad de los individuos que integran el grupo familiar.

La ley es la que va a determinar las potestades, los derechos y los deberes que surgen del vínculo parental, así como las atribuciones y obligaciones de los extraños en relación con estas potestades, derechos y deberes.

CARACTERES DEL DERECHO DE FAMILIA:

De las consideraciones anteriores y especialmente de las limitaciones al principio de la autonomía de la voluntad, que hemos dicho es la nota diferencial más sobresaliente de esta rama del derecho, se deducen los siguientes caracteres:

  1. Limitación al Principio de la Representación:

Mientras que en otros campos del derecho privado el titular del derecho puede delegar en un tercero el uso y el ejercicio de este derecho, transfiriéndole mediante un instrumento de poder la facultad de expresar en su nombre su declaración de voluntad y de ejercer su representación en todos los actos productivos de efectos jurídicos; en el derecho de familia esta extraordinariamente limitada, al punto de que cuando por vía de excepción lo permita algún caso. Ejemplo: el artículo 22 de la ley de adopción exige la presencia de la persona o personas que se proponen adoptar a otra, y las que deban prestar su consentimiento.

  1. No es permisible la modalidad del sometimiento a condición o termino: los actos jurídicos en su gran mayoría generadores de estados y condiciones personales, no puede admitirse la modalidad de términos o condiciones para su vigencia; y solo en casos excepcionales, especialmente dentro del campo de lo patrimonial se permite limitar la declaración de voluntad al cumplimiento de una condición o al transcurso de un determinado espacio de tiempo. Es que de permitirse tales modalidades en derecho de familia se estarían desvirtuando la esencia misma de estos actos jurídicos que, por su naturaleza, exigen certeza y permanencia en el tiempo. Ejemplo: no podría admitirse la celebración de un matrimonio sujeto a términos ni a condiciones suspensivas o resolutorias, ni efectuar el reconocimiento de filiación, ni adoptar un hijo, sometiendo la declaración de voluntad a estas limitaciones.
  2. No se admite la renuncia de los derechos:  los derechos y potestades que derivan de las relaciones jurídicas familiares no pueden renunciarse si no en casos excepcionalesy siempre y cuando esta renuncia lejos de afectar, valla a proteger el interés familiar. Es así que no puede válidamente el padre o la madre, en el ejercicio de la patria potestad renunciar a este ejercicio, ni en general es permisible al investido de un poder familiar  renunciar a él, puesto que tales poderes o potestades son creaciones de la ley y subsisten y tienen vigencia aun en contra de la voluntad de quienes están investidos de ellos, puesto que persiguen, no el interés de quien lo ejerce si no el superior de conservar la estabilidad del grupo familiar.  
  3. Tampoco se admite la transmisión de derecho:

La transmisión de los derechos dentro del campo familiar esta excepcionalmente función ente limitada a aquellos casos en los cuales, en funciones del interés del tutelado, se puede conferir a terceros el ejercicio de ciertas facultades inherentes a una potestades determinada; como cuando se transmite a otro u otros la educación de un niño niña o adolescente o su guarda material. Pero, aparte de estos casos de excepción, no son transmisible en términos generales los poderes o potestades en el término de derecho de familia.Así, no pueden ser transferidos los derechos y deberes inherentes a la patria potestad o a la tutela: tampoco pueden transmitirse los estados personales ni los derechos patrimoniales que de ellos derivan. Ejemplo: no tendría validez que pueda ser el padre o la madre, al derecho a ejercer la patria potestad sobre sus menores hijos. Así mismo carecerá de relevancia jurídica la manifestación que el alimentista pueda a ser, en favor de un tercero del derecho de recibir alimentos de su pariente obligado.

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