ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES LABORALES EN VENEZUELA
pelucc2 de Diciembre de 2012
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ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES LABORALES EN VENEZUELA
Los tribunales en materia laboral están conformados por tres niveles, según el artículo 14 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se encuentran Divididos en: 1) “Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia”; 2) “Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.” 3) “Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.”
El tribunal de Primera Instancia, esta conformado por un juez, un secretario y un alguacil, este tribunal esta subdividido en mediación, sustanciación, y ejecución, y finalmente por el tribunal de juicio. Será el juez de este tribunal que tendrá conocimiento y competencia sobre estos cuatro tribunales internos en la decisión de la sentencia. En el nuevo procedimiento Laboral está forma de implementar justicia hace la diferencia con el resto de los tribunales de nuestro país, y es una nueva modalidad con la ley anteriormente derogada.
El tribunal de Segunda Instancia, también conocido como Tribunal Superior Laboral, de igual forma esta conformado por un juez, secretario y un alguacil como lo manifiesta la Ley y pueden ser tribunales colegiados o unipersonales, este tribunal conocerá de las apelaciones de las sentencias del tribunal de primera instancia.
Y finalmente Tribunal Supremo de Justicia EN SALA DE CASACION SOCIAL, este será el órgano encargado de conocer y resolver los recursos de casación en materia laboral interpuestos, para dar fin al proceso de acuerdo a la competencia y decisión de este tribunal, de esta manera se presenta la organización de tribunales en materia laboral y serán en esta manera como se interpondrán las demandas, en este orden funcional.
RESOLUCION N° 2003-00017
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CONSIDERANDO
Que conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la justicia debe ser gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
CONSIDERANDO
Que esta nueva concepción de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye un avance en la forma de organizar y en definitiva de modernizar el Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que en función del Convenio Nº 3514-VE, suscrito por la República de Venezuela con el Banco Mundial, para el mejoramiento y modernización del Poder Judicial, fue diseñado para los Tribunales de la República, el Modelo Organizacional y Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, el cual permite que se tramiten de forma automatizada los asuntos que ingresan a los Tribunales.
CONSIDERANDO
Que constituye el objeto primordial del Modelo Organizacional y Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, mejorar la calidad de los Tribunales, priorizando la satisfacción de los usuarios a través de la prestación de un servicio eficaz y eficiente que aumente la transparencia de las gestiones de los asuntos y la mayor dedicación del juez a su actividad jurisdiccional.
CONSIDERANDO
Que debe consolidarse la noción de los Circuitos Judiciales, previsto en el artículo 269 de la Constitución.
RESUELVE
Artículo 1: En las Coordinaciones del Trabajo creadas en las diferentes Circunscripciones Judiciales del país, así como en el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se crean las siguientes Oficinas de Apoyo Judicial, las cuales asumirán las labores centralizadas de gestión y apoyo a la actividad jurisdiccional de los jueces. En atención a sus funciones éstas oficinas se dividirán en Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional y Oficinas de Servicios Comunes Procesales.
Parágrafo Único: Son Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, las siguientes: a) La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); b) La Unidad de Correo Interno (UCI); c) La Unidad de Actos de Comunicación (UAC); d) La Unidad de Seguridad y Orden (USO); e) La Oficina de Atención al Público (OAP); f) La Oficina de Depósito de Bienes (ODB); g) La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC) y; h) Archivo de la Sede (AS). Son Oficinas de Servicios Comunes Procesales la Oficina de Tramitación Laboral (OTL) y la Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ).
Artículo 2: Las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, estarán dirigidas por un Coordinador Judicial, quien será el responsable del funcionamiento de las mismas. Al Coordinador Judicial le reportarán los coordinadores de área de cada una de estas Oficinas. Las Oficinas de Servicios Comunes Procesales estarán dirigidas por un Coordinador de Secretaría.
Artículo 3: La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), será la encargada de recibir cualquier escrito, libelo de demanda, solicitud, diligencia u otro tipo de documento o correspondencia dirigidos a los Tribunales que conforman el Circuito y las Coordinaciones mencionadas en el artículo 1º de esta Resolución.
El coordinador de área de esta Oficina, será un Secretario de Tribunal, con amplia experiencia en el Poder Judicial, el cual supervisará al personal adscrito a la misma y será el responsable de los documentos y demás recaudos consignados en los expedientes o con los escritos, libelo de demandas, solicitudes y diligencias, que por su naturaleza deban permanecer en resguardo y custodia, hasta que sean entregados a la Oficina de Secretarios Judiciales.
Parágrafo Único: Para la recepción de las demandas orales, conforme lo establece el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las Coordinaciones Laborales creadas mediante la presente Resolución, establecerán turnos para que los Jueces reciban personalmente las mismas y las reduzcan a escrito en forma de acta.
Artículo 4: La Unidad de Correo Interno (UCI), entregará en la sede del Tribunal correspondiente, el mismo día de su presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, cualquier escrito, libelo de demanda, solicitud, diligencia u otro tipo de documento o correspondencia dirigidos a los Tribunales que conforman el Circuito y las Coordinaciones mencionadas en el artículo 1º de esta Resolución.
Artículo 5: Los escritos, libelos de demanda, solicitudes, diligencias u otro tipo de documentos que entregue la Unidad de Correo Interno (UCI), en la sede del Tribunal correspondiente, serán suscritos por el Juez o el Secretario, según el caso, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 6: La Oficina de Actos de Comunicación (OAC), será la encargada de practicar las citaciones y notificaciones y enviar oficios, comisiones u otro tipo de comunicación hacia entes externos a la sede judicial. Las citaciones, comisiones, notificaciones y ordenes de comparecencia serán suscritas por el juez o secretario correspondiente, según el caso, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 7: La Oficina de Atención al Público (OAP) tendrá como función atender a los usuarios de la sede judicial y suministrar información acerca de la tramitación de los expedientes y las actuaciones realizadas en éstos, datos generales de la sede judicial y entregar copias simples o certificadas de documentos emitidos por los Tribunales. Las copias certificadas serán expedidas por el Secretario del Tribunal respectivo, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 8: La Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), tendrá a su cargo el almacenamiento físico y custodia de los medios probatorios; llevará el registro y control de los bienes embargados que se encuentren en depósitos externos y gestionará ante los depósitos externos el traslado de los bienes embargados.
Artículo 9: La Unidad de Seguridad y Orden (USO), que tendrá a su cargo la seguridad y el orden dentro de la sede judicial.
Artículo 10: El Archivo de la Sede (AS), tendrá a su cargo la custodia de los expedientes, el almacenamiento físico y control del traslado, préstamo y remisión de éstos entre los tribunales que conforman el Circuito y las Coordinaciones mencionadas en el artículo 1º de esta Resolución
Artículo 11. La Oficina de Control de Consignaciones (OCC), será la encargada del control contable de los movimientos de dinero que se derivan de los asuntos que llevan los Tribunales.
Artículo 12: La Oficina de Tramitación Laboral (OTL), estará encargada de apoyar a los jueces y secretarios de una misma instancia, en la elaboración de actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos judiciales, la cual estará conformada por los asistentes asignados a cada instancia.
Artículo 13: La Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ), estará conformada por todos los Secretarios previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Oficina estará organizada en pool y será dirigida por el Coordinador de Secretaría.
Artículo 14: Los Tribunales que conforman el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las Coordinaciones del Trabajo de las Circunscripciones de los Estados Anzoátegui, Lara y Bolívar, utilizarán para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones, el sistema automatizado de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000. La fecha y hora en que se registre en el sistema JURIS 2000, cualquier escrito, libelo de demanda, solicitud, diligencia u otro tipo de documento, se entenderá que es la que corresponde
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