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Estructura De Los Procesos Laborales


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  585 Visitas

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3. ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS LABORALES

El nuevo proceso laboral se caracteriza por la concentración de sus actos procesales, teniendo un esquema simple que aglomera sus etapas permitiendo que el proceso se resuelva de una forma rápida. Sin embargo, para que logre este último objetivo aún requiere de ciertos ajustes que comentaremos mas adelante.

Empecemos a desarrollar la estructura de los procesos laborales.

Cuando vamos a comprar ropa a una tienda, pedimos la talla que mejor se adecue a nuestro cuerpo. Tenemos en el mercado varios tipos de tallas, desde XSS hasta “ropa para gorditas”, pero para el ejemplo utilizaremos las tres mas comunes: “Large”, “medium” y “small”. Supongamos que nuestro cuerpo es la materia sustantiva de nuestra litis y la talla es el tipo de proceso que vamos a utilizar de acuerdo a la medida del cuerpo. Si tenemos un cuerpo grande la talla que mas se acomodará es la “large”. Si el cuerpo es mas pequeño, se utilizará una talla “medium” y, si es mas pequeño aún utilizaremos la talla “small”. Lo mismo con los procesos, si tenemos una litis compleja utilizaremos un proceso mas largo que permita un mejor análisis del mismo. Si es mas sencillo, utilizaremos un proceso mas corto y si es mas simple utilizaremos un proceso aún mas breve. En el campo civil podemos encontrar estas tres tallas: “large”, “medium” y “small”, que son las equivalentes a los procesos de conocimiento, abreviado y sumarísimo respectivamente. Pero en el proceso laboral, solo hay dos tallas, que diría que son “medium” y “small”, que vendrían a ser el proceso ordinario y abreviado. Estos son los dos tipos de procesos principales que existen en el campo laboral y que vamos a analizar a continuación.

3.1 PROCESOS ESPECIALES

Antes de empezar con el desarrollo de estos dos procesos, vamos a mencionar los procesos especiales que existen en materia laboral, que son los siguientes:

• El Proceso Cautelar.- Que contiene medidas destinadas a garantizar la efectividad de la pretensión principal de otro proceso, antes de iniciarlo o posteriormente.

• El Proceso Ejecutivo.- Es un proceso coercitivo que tiene como fin el cumplimiento de obligaciones de dar, hacer y no hacer.

• El Proceso no contencioso.- En él se ven trámites no conflictuales, como el de una consignación o entrega de documentos.

3.2 PROCESO ORDINARIO

Este es el proceso de mayor capacidad y complejidad en materia laboral y digamos el mas moldeable y elástico. Es también de uso exclusivo de los jueces especializados de trabajo, el segundo nivel de la jerarquía judicial, pues los jueces de paz no manejan este proceso.

Estructura del Proceso

Este proceso ordinario se inicia con la interposición de la demanda. Si se cumplen los requisitos de forma, se procederá a su admisión en un plazo de cinco días y, en la misma resolución se correrá traslado al demandado y se citará a Audiencia de Conciliación, la cual deberá realizarse en un plazo de veinte a treinta días hábiles de producida la calificación. Es decir que en un mismo acto procesal se producen la admisión de la demanda, su traslado al demandado y la citación a Audiencia.

En esta Audiencia de Conciliación, se buscará que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio y, en caso no prospere esto último, se establecerán las cuestiones controvertidas. Luego, el demandado entregará la contestación de la demanda, con lo cual recién toman conocimiento de la misma tanto el juez como el demandante. Esto es una novedad de la norma que consideramos no es conveniente porque acarrea lo siguiente:

1. Es una desventaja para el demandante ya que no podrá saber de antemano cual es la posición que asume el demandado y recién se enterará si hay cuestiones probatorias, pruebas irregulares y todo un conjunto de asuntos que se deberían subsanar separando el acto de contestación para que se cumpla antes de la audiencia.

2. Es una ventaja para el demandado que tendrá un plazo de hasta cuarenta y cinco días naturales para preparar su contestación.

3. Habrá problemas en caso la contestación no cumpla con los requisitos formales debido a que la ley no establece un “momento” para que el juez la califique.

Una vez recibida la contestación de la demanda el Juez fijará fecha y hora para llevarse a cabo la Audiencia de Juzgamiento, que deberá realizarse dentro de los treinta días hábiles siguientes. Cabe señalar que este proceso ordinario cuenta con dos audiencias: la de conciliación y la de juzgamiento.

Si recibida la contestación o no la cuestión debatida es de puro derecho, o siendo de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno, el juez puede solicitar los alegatos de los abogados y en los sesenta minutos posteriores podrá proceder a dictar el fallo de la sentencia. Esto es poco probable que ocurra, tomando en consideración que el juez recién tendrá acceso a la contestación de la demanda en esa audiencia.

El siguiente paso es la Audiencia de Juzgamiento en la cual se materializa el principio de concentración referido al concentrarse las siguientes cuatro etapas:

• Confrontación

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