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SEGUNDO PARCIAL FAMILIA UBP 2016.


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2016  •  Exámen  •  4.167 Palabras (17 Páginas)  •  420 Visitas

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        Elijo el tema de responsabilidad parental, debido a la relevancia actual, y la regulación en el nuevo código civil y comercial, debido que es el tópico en cuestión, se desarrolla con terminologías diferentes teniendo en cuenta la finalidad de la responsabilidad parental que es el desarrollo integral del niño en todas sus potencialidades. Para lograr este objetivo los padres deben escuchar al niño, tener en cuenta sus elecciones y otorgarle una capacidad progresiva de acuerdo a su grado de madurez. En este aspecto la letra del Código plasma lo establecido por la Convención de Derechos del niño y por las leyes nacionales y Provinciales de Protección Integral de Niños Niñas y adolescentes.

        Era necesario que la norma estableciera que el objetivo de la responsabilidad parental es el pleno desarrollo del niño porque la Convención de los Derechos del Niño expresamente establece en su art. 18.1.

        Lo interesante de este tema, es determinar también  cuando comienza la responsabilidad parental, la cual se inicia con la concepción y termina con la adquisición de la capacidad de los hijos.

        La modificación terminológica que introduce el código, refleja los derechos humanos que también han impactado de manera directa en el vínculo paterno-filial.

        El Código reemplaza el término "patria potestad" por el de "responsabilidad parental", de conformidad con varios principios constitucionales-internacionales, como ser: el reconocimiento de los niños como sujetos de derecho, el consecuente principio del interés superior del niño y la autonomía progresiva de niños y adolescentes, todos ellos, en el marco de la obligada "democratización de las relaciones familiares", entre ellas, el vínculo entre padres e hijos que ya no gira en tomo de la noción de "potestad" o "poder", sino de "responsabilidad". No se trata sólo de un remplazo terminológico, sino que implica un replanteo de la relación paternofilial a la luz de la doctrina internacional de los derechos humanos.

        No se observa a esta institución como un poder de los padres sobre los hijos, sino que la noción de responsabilidad parental permite visualizar a esta figura como una función de colaboración, orientación, acompañamiento e, incluso, contención, instaurada en beneficio de la persona menor de edad en desarrollo para su formación y protección integral.

         El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

        En la práctica se ve reflejado desde la concepción, con las obligaciones que asumen los padres, desde la adopción de los niños y adolescentes y sobre todo en los procesos de divorcio, donde se imponen deberes, facultades y obligaciones a los padres, las cuales pueden ser conjuntas, o individuales, y también se pueden hacer modificaciones y disipar dichas obligaciones por separado, imponiéndose algunas a cargo de un padre u otro, observándose la figura de progenitor afín como colaborador en el desarrollo del niño y en la toma de decisiones en los diferentes aspectos de la vida cotidiana.

        Por la relevancia e importancia anteriormente expuesta, desarrollo el tema en cuestión.

RESPONSABILIDAD PARENTAL

Esta regulada en nuestro Código civil y comercial, a partir del en el art 638 el cual establece el concepto, como conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

Encontramos principios generales derivados de este art con respaldo en normas internacionales con rango constitucional:

  1. El interés superior del niño (art 3 de la Conv. Sobre Derechos del niño)
  2. La autonomía progresiva del hijo conforme con sus características psicológicas aptitudes y desarrollo (art 5 de la Conv de los derechos del niño)
  3. El derecho del niño a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez

La titularidad es el conjunto de deberes y derechos que tienen ambos progenitores y el ejercicio es la posibilidad de hacer valer tales deberes y derechos. De acuerdo a las circunstancias el ejercicio pueden tenerlo uno o ambos progenitores. Existen tres sistemas para ejercer la responsabilidad parental: 1- ejercicio unipersonal ( por un solo progenitor) 2- ejercicio conjunto (las decisiones son tomadas conjuntamente por ambos progenitores) 3- ejercicio indistinto (cualquiera de los progenitores puede tomar decisiones). En cuanto al sujeto activo, para determinar a quien corresponde el ejercicio de la responsabilidad parental, debemos tener en cuenta diferentes situaciones:

  1. Convivencia de ambos progenitores: el art 641 inc a regula cuando los padres viven juntos, la regla es el ejercicio indistinto; y la excepción el ejercicio conjunto ( a menos que se trate de uno de los supuestos del 645).Ante el desacuerdo sobre alguna decisión cualquiera de ellos puede acudir al juez y si fuesen reiterados el juez puede atribuir el ejercicio a uno de ellos. Art 645 (PEGAR)
  2. Cese de la convivencia de los progenitores, divorcio o nulidad del matrimonio 641 inc b. La regla es el ejercicio indistinto; y la excepcion el ejercicio conjunto, en este supuesto se puede establecer ademas el ejercicio unipersonal o fijarse distintas modalidades.
  3. Cuando uno de los progenitores haya muerto, declarado ausente con presunción de fallecimiento o haya sido privado de la responsabilidad parental o suspendido en su ejercicio art 641 inc c.
  4. Caso de hijo extra matrimonial con un solo vinculo filial: el ejercicio corresponde a un solo progenitor.
  5. En caso de hijo extra matrimonial con doble vinculo filial, si uno se estableció por declaración judicial art 641 inc e, el ejercicio de la responsabilidad corresponde al progenitor que haya reconocido al hijo. El ejercicio puede ser conjunto o establecerse distintas modalidades.
  6. Cuando ambos padres sean menores adolescentes entre 13 y 18 años: ejercerán la responsabilidad parental de sus hijos, estén o no casados, pudiendo decidir y realizar por si mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud.
  7. Delegación del ejercicio de la responsabilidad parental (art 643) En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente. El acuerdo debe ser homologado por un juez.

Sujeto pasivo: Se tiene sobre los menores de edad, dura hasta que el hijo cumple 18 años o se emancipa.

Deberes y derechos de los progenitores: El art 646 enumera los deberes de los progenitores, los mismos son: )        cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo; b)        considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo; c)        respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos; d)        prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos; e)        respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo; f)        representarlo y administrar el patrimonio del hijo.

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